En teoría el IRPF de 2009 debería incluir el aumento de la inflación en sus tramos para evitar así que una persona tenga que pagar más impuestos sin que realmente haya aumentado su poder adquisitivo. Esto es lo que se conoce como deflactar la tarifa del impuesto sobre la renta.
En realidad se trata de evitar que una persona cuyo sueldo ha subido de acuerdo el IPC debe pagar más impuestos al pasar al siguiente tramo fiscal sólo porque estos no han recogido ese aumento de precios. A esto hay que añadir que el valor real de las desgravaciones mengua y por lo tanto sube el pago de impuestos Esta medida es más importante cuanto mayor es la inflación, porque también crecen las posibilidades de que se produzca el supuesto anterior. Sin embargo, la declaración de la renta de 2009 no actualizará sus tramos con la inflación, sino que posiblemente los mantenga intactos.
Según publica el diario Expansión, esta decisión supondrá el pago adicional de 2.439 millones de euros y en muchos casos la ‘devolución’ con un año de retraso de los polémicos 400 euros de Zapatero, que todavía siguen levantando polémicas en muchas empresas. En este sentido, estima que para los trabajadores con ingresos anuales superiores a 26.000 euros el castigo fiscal puede alcanzar los 245,8 euros, en tanto que para las rentas superiores a 33.000 euros el impacto será de 471,5 euros de media en caso de que la subida del IPC alcance el 3% a finales de año, un supuesto muy optimista (rondará más bien el 4%).
Estos cálculos están incluidos en un estudio realizado por José Félix Sanz, profesor de la Universidad Complutense de Madrid y miembro del Foro Independiente de Analistas. Por sectores de población, los hogares unifamilares serán quienes más sufran con un aumento de la presión fiscal de 171,74 euros de media, en tanto que las parejas sin hijos terminarán pagando 204,4 euros más.
Si entendemos la Renta 2011 como la referida al ejercicio fiscal 2010 ese será el primer año en el que efectivamente paguemos por la subida del IVA y la subida de impuestos planteada por el Gobierno. Y es que en 2011 tocará pagar por el dinero que hayamos ganado en 2010, año en que entrará en vigor la reforma fiscal que está planteando el Gobierno para reducir el déficit.
La Renta 2011 presentará importantes novedades en cuanto al IVA que deberemos pagar por las rentas de capital, así como la eliminación de los famosos 400 euros. Sin embargo, el cambio más importante llega de la mano de las deducciones por vivienda. El ejercicio 2010 será el último en el que la compra de vivienda habitual desgrave para las rentas superiores a 24.000 euros, así que quienes estén pensando en adquirir una vivienda a medio plazo (1-2 años) deberían hacer cuentas para saber cuánto dinero dejarán de ahorrarse y así determinar si les compensa o no adelantar la compra.
Como siempre el mejor consejo para que la Renta 2011 sea lo menos dolorosa posible es la planificación y para ello os dejamos algunas de las deducciones de IRPF más habituales:
Los planes de pensiones se han convertido en uno de los medios más habituales para pagar menos impuestos en la declaración de la renta gracias a su fiscalidad. La incertidumbre del mercado financiero, con quiebbra de bancos incluida, ha vuelto a poner esta herramienta de ahorro en boca de todo el mundo.
Al margen de la conveniencia de contar con un plan de pensiones u otro tipo producto de previsión como los Planes de Ahorro Sistemático (PIAS) para la jubilación, su uso puede ayudar a recudir la factura del IRPF a la hora de rendir cuentas con Hacienda. De hecho, la fiscalidad de los planes de pensiones ha sido históricamente una de sus mejores armas frente a otras herramientas, todo gracias a las constantes inciativas del Gobierno para fomentar el ahorro y la previsión entre los españoles. Sin embargo, la última reforma fiscal que entró en vigor en 2007 les ha restado parte de su atractivo al igualar la fiscalidad de todos los productos de ahorro hasta el 18%.
Sin embargo, las aportaciones a los planes y fondos de pensiones sigue siendo deducible. Así, es posible deducirse de la base impobible de su declaración de la renta las aportaciones hasta un límite:
Las personas menores de 50 años podrán deducirse la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros o el 30% de sus ingresos, entendido este como la suma de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
Las personas mayores de 50 años, que en teoría deben aumentar sus aportaciones conforme se acerca la edad de jubilación, podrán deducirse la menor de las siguientes cantidades: 12.500 euros o el 50% de sus ingresos.
Las personas con discapacidad pueden elevar las deducciones hasta un máximo de 24.500 euros y seguir disfrutando de ventajas fiscales.
Dentro de las aportaciones, el ahorro fiscal general para todo el Estado es de un máximo del 43%, ya que también pueden deducirse aportaciones realizadas al plan de pensiones del cónyuge siempre y cuando sus ingresos no superen los 8.000 euros anuales. Además, estas contribuciones tampoco tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Las prestaciones de los planes y fondos de pensiones son lo que más ha cambiado con la reforma fiscal y desde 2007 ya no aporta ventajas es el cobro del plan en forma de capital, que anteriormente contaba con una reducción del 40% en el IRPF. Y es que la forma de cobro es lo que determina la fiscalidad a las que se someten estas prestaciones. Así, en las prestaciones en forma de capitalSe aplicará una reducción del 40% a la parte de la prestación ligada a las aportaciones hechas antes de 2007 si han transcurrido más de dos años desde la misma. En este caso la prestación se considera un rendimiento del trabajo.
Sin embargo, cuando las prestaciones se reciben en forma de renta, no se aplica ninguna deducción y el importe está sujeto a su correspondiente retención fiscal.
Por el momento se desconoce si habrá alguna medida compensatoria para sostener el mercado inmobiliario a partir de 2011 o si se bonificarán otras inversiones para permitir al contribuyente cubrir con otras deducciones ese vacío que deja la vivienda. En cualquier caso, la renta 212 promete ser complicada y para poder pagar la menor cantidad de impuestos lo mejor es planificar el ejercicio fiscal.
Hay que tener en cuenta la lista de herramientas para deducir nuestra factura fiscal y a partir de ahí diseñar una estrategia inversora que nos permita sacar partido de las ventajas fiscales a las que están sujetos algunos productos. Si eliminamos la inversión en vivienda habitual, las posibilidades para el público general se reducen a:
Los robos de dinero en metálico sufridos por una persona se podrán declarar en la declaración de la renta como pérdida patrimonial siempre que se acredite con una denuncia ante policía o a la Guardia Civil. Esto es lo que se deduce de una consulta con efectos vinculantes emitida por la Dirección General de Tributos (DGT) que recoge el diario Expansión.
La consulta expone el caso de una persona que se comprometió a reinvertir 31.000 euros en una nueva vivienda en los dos años posteriores a la transmisión de su vivienda habitual, como marca la ley. En este sentido incluso firmó un contrato privado de compraventa de una vivienda en junio de 2007 donde pactó una entrega a cuenta de 23.000 euros. Sin embargo, en el momento de ir a entregar el dinero, fue víctima de un robo con violencia que a continuación hizo constar en una denuncia.
Su pregunta a la DGT fue cómo debía tratar ese importes a efectos fiscales y las consecuencias del incumplimiento del contrato suscrito. La respuesta del organismo es cristalina: “el robo sufrido por el consultante constituye una pérdida patrimonial”. Así, el afectado podrá computar una pérdida patrimonial por el importe sustraído, siempre que el robo quede suficientemente acreditado desde un punto de vista legal, aunque corresponderá su valoración a los órganos de gestión e inspección de la Agencia Tributaria. En este caso, entre los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho se encuentra la denuncia.
La decisión de la DGT se apoya en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que define las ganancias y pérdidas patrimoniales como “las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. Conforme con esta definición, el robo sufrido por el consultante constituye una pérdida patrimonial. Ahora bien, el apartado 5 de este mismo artículo determina que no se computarán como pérdidas patrimoniales las no justificadas.
Todos los contribuyentes se enfrentan a la declaración de la renta con un mismo objetivo: pagar lo menos posible. La mejor fórmula de lograrlo es planificar con suficiente antelación las inversiones y movimientos de capital. En definitiva, no dejarlo todo para el último momento y tratar de deducir en dos meses lo que se debería haber echo en todo un año.
La vivienda sigue siendo uno de los medios más utilizados para pagar menos a través de las deducciones por compra de vivienda, alquiler (tanto por parte del inquilino como del arrendador), cuenta vivienda y a partir de ahora también las reformas.
También los hijos son motivo de deducciones a través del mal llamado cheque bebé y el resto de ayudas para hijos menores de tres años, aunque esta ‘inversión’ a largo plazo no está al alcance de todo el mundo.
Losproductos financieros de ahorro e inversión son otra herramienta fundamental, especialmente los planes de pensiones que aunque menores que otros años, siguen contando con deducciones.
Todo esto sin olvidar los 400 euros de Zapatero. A continuación ponemos a disposición de los lectores un video en el que se explican algunos trucos más para aligerar la factura fiscal con Hacienda.
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