Archivos del mes July, 2008
Publicado por admin - 31/07/08 a las 07:07:55 pm
Existen algunas inversiones de las que una empresa puede beneficiarse a la hora de cumplir con el Impuesto de Sociedades. Una de ellas son las deducciones por inversiones en actividades u objetos que ayuden a fomentar la cultura dentro de España. En el caso de las empresas y el Impuesto de Sociedades la deducción por inversiones en bienes de interés cultural abarca distintos apartados y porcentajes a deducir de la cuota íntegra en función del tipo de inversión.
De esta forma, las actuaciones para la protección y difusión del patrimonio histórico tiene premio fiscal. En concreto, es posible llevar a cabo una deducción en la cuota íntegra del 15% de la inversión o gastos realizados para adquirir bienes del Patrimonio Histórico Español en el extranjero con el objetivo de repatriarlos. Están sujetos a esa misma deducción las actividades para la la conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes declarados de interés cultural. También se incluye la rehabilitación de edificios o de los conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y de los bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco, situados en España (artículo 38.1 del TRLIS). Sin embargo quienes quieran beneficiarse de esta deducción deberán darse prisa porque irá descendiendo hasta su supresión en enero de 2014.
El cine también es objeto de deducción en el Impuesto de Sociedades. En concreto la ley prevé deducciones del 18% sobre el coste total durante el año de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental para el productor. Por su parte, el coproductor financiero podrá deducir el 5% de la inversión que haya financiado con un límite del 5% de la renta del periodo derivada por de esas inversiones. Esta deducción cesará en 2012.
La edición de libros es el otro apartado que deduce en el Impuesto de Sociedades. En este caso se incluye la creación, proyecto o diseño de libros, la elaboración de prototipos que guarden relación con la actividad de edición de libros y las cantidades destinadas a proyectos, derechos y originales, traducciones, correcciones, diseños y maquetas, ilustraciones, fotografías, grabados, prototipos y, en general. El porcentaje de deducción es del 5% del importe de la inversión durante el ejercicio tanto si las efectúa el editor directamente como si se contrata su realización a terceros. Al igual que en el primer caso, irá desapareciendo hasta su supresión total en 2014.
Fecha de publicacion: July 31, 2008
Categorias: Fiscalidad
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Publicado por admin - 23/07/08 a las 03:07:11 pm
El Impuesto de Sociedades tiene una doble tarea en el sistema español. Por un lado sirve para redistribuir la riqueza, algo que también ocurre con el IRPF, y por otro intenta fomentar la labor de las empresas. En este sentido, prima la reinversión de las ganancias de las empresa por encima de su reparto.
Entre las deducciones que se mantiene tras la última reforma fiscal figura la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. De todas formas, también está sujeta a una serie de particularidades.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que se trata de una deducción del 12% sobre la plusvalía obtenida, lo que sitúa la tributación efectiva en torno al 18%. Además, se refiere exclusivamente a la inversión que se realice en activos inmovilizado material o inmaterial así como los valores representativos de participación en el capital o en fondos propios que otorguen una participación mayor o igual al 5%, transmitidos afectos a actividades económicas y en funcionamiento un año antes transmisión. De esta forma, quedan exentos los valores transmitidos o reinvertidos que no otorguen participación en el capital, participaciones en entidades no residentes cuyas rentas no puedan acogerse al régimen de exención, que sean representativos de IICC financieras, o de entidades dedicadas a la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario, o de entidades cuya mayor parte de su activo no sea inmovilizado material, inmaterial o participaciones de más del 5% del capital de otras entidades. Del mismo modo, la reinversión no se considera realizada cuando la adquisición se lleve a cabo a otra entidad de un mismo grupo.
Por otra parte, si la reinversión se materializa en adquisición de valores, estos no generarán derecho a practicar cualquier otro incentivo fiscal a nivel de base imponible o cuota íntegra. Es decir, la empresa sólo podrá deducir o desgravar por la reinversión, no por el tipo de activo.
Publicado por admin - 16/07/08 a las 09:07:35 am
Prácticamente la mayoría de sociedades cuenta con un coche de empresa, algo que también hacen buena parte de los trabajadores autónomos. En este sentido el Impuesto de Sociedades prevé la afectación parcial a la actividad y la deducción de los gastos relacionados con el vehículo, tanto si ha sido adquirido como si está en leasing o renting.
La empresa puede deducirse parte del IVA y del Impuestos de Sociedades pero antes de llegar a ese punto hay que tener en cuenta el grado de afectación del coche a la actividad profesional, es decir, hasta qué punto es determinante en el desarrollo del trabajo. La propia empresa es la encargada determinar este porcentaje, que como regla general suele fijarse en el 50%. (artículo 95 de la Ley de IVA).
En función del grado de afectación se le aplicará un determinado porcentaje de deducción. Alcanzar una afectación del 100% no es algo sencillo y las empresas deben demostrar que efectivamente el coche se utiliza sólo con fines profesionales. Sin embargo, se presumen afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional al 100% los siguientes tipos de vehículos:
- Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
- Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
- Los utilizados en la presentación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
- Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
- Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales
- Los utilizados en servicios de vigilancia.
Diferente es la forma en la que el coche de empresa afecta a la declaración de IRPF del trabajador. En este caso hay que diferenciar si el vehículo se transmite en propiedad, sólo como una cesión o para su uso y posterior entrega.
El más habitual es el segundo, por lo que se pasaría considerarse como salario en especie. En estos supuestos, el trabajador deberá reflejar el porcentaje del coche que dedique a fines personales como parte de su salario en el IRPF. Para determinar este salario en especie se multiplica el porcentaje de utilización para fines particulares (lo normal será el 50%) por el 20% del coste de adquisición (si el comprado por la sociedad) e incluye IVA al 100%, impuesto de matriculación, derechos arancelarios si los hay, etc.; o por el 20% del valor de mercado del vehículo más tributos como si fuese nuevo (en los casos de leasing y renting). Este salario en especie también formará parte de la base de cotización a la Seguridad Social, que supondrá lógicamente para la compañía un mayor gasto por este concepto (en torno al 30% del salario en especie).
Publicado por admin - 11/07/08 a las 09:07:34 am
Por fin ha llegado junio y se ha hecho efectivo el primer tramo de la deducción de los 400 euros de Zapatero. Sin embargo, todavía siguen siendo muchas las dudas respecto al cobro de este dinero.
Desde CCOO se ha pedido a todos los asalariados que revisen su nómina para ver si efectivamente se les ha practicado esta retención ante las demandas de algunos trabajadores sobre una mala práctica por parte de sus empresas, que están computando la deducción del IRPF pero luego no se aplican en la nómina.
En ImpuestosRenta varios usuarios han manifestado su extrañeza al ver reflejado el mismo sueldo pese a que en su nómina si figura ese descuento. En la mayoría de casos se trata de trabajadores que han pactado un sueldo neto con su empresa. Es decir, han llegado a un acuerdo por el cual aunque suba el IRPF o las cotizaciones a la Seguridad Social ellos cobrarán lo mismo. Lo que ocurre es que lo que en principio puede parecer una buena medida para protegerse de eventuales cambios también impide beneficiarse de medidas como la de los famosos 400 euros, a no ser que la empresa dedica aplicarlo de buena voluntad.
El problema reside en que la bonificación se aplica a la retención del IRPF, pero el líquido permanecerá igual y en este caso será la empresa quien se beneficie de la misma. En realidad la empresa no está obligada a bonificar al trabajador con ese dinero, aunque no haciéndolo vulnera el espíritu de la modificación normativa. Lo que sí habrá que contemplar es si el acuerdo con la empresa respecto al sueldo neto es efectivo y consultar cuáles son exactamente sus condiciones.
Fecha de publicacion: July 11, 2008
Categorias: Fiscalidad
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Publicado por Jose - 08/07/08 a las 11:07:38 am
Son una de las herramientas más extendidas entre las empresas y autónomos. De hecho, rara es la persona que no conoce a alguien que utilice de forma habitual los ticket-restaurante como forma de pago. La última reforma del Reglamento del IRPF emprendida por el Gobierno puso en jaque al sector hasta que finalmente la Dirección General de Tributos aseguró a principios de año que su uso cumplía con la normativa vigente.
En la actualidad los cheques comida son una buena opción tanto para el trabajador como para la empresa desde un punto de vista fiscal. A efectos de la declaración de la renta del empleado no se consideran retribución en especie, por lo que no tributan en el IRPF. Por su parte, la empresa podrá deducirse el 100% de lo destinado a estos ticket restaurante en el Impuestos sobre Sociedades.
El único inconveniente de la nueva normativa sobre los vales comida es que para que el trabajador se pueda beneficiar de ellos deben cumplir una serie de requisitos. Para empezar la cuantía no podrá superar los nueve euros diarios, ya que la cantidad excedente se considerará retribución en especie. Además, deberán estar numerados, figurar la empresa emisora y cuando estén en papel su importe nominal. Por otra parte, tampoco podrán reembolsarse en forma de dinero.
Estos cheques son intransferibles y no se pueden acumular de un día para otro. Precisamente este último apartado es el que más polémica suscitó y sigue suscitando. Al perder la capacidad para agruparse estos ticket también pierden buena parte de su valor. En teoría la empresa debe controlar el buen uso de los mismos por parte de sus empleados, si bien tampoco será responsable a efectos fiscales de que luego el trabajado los utilice de forma inapropiada.
La realidad hoy en día es que los cheques restaurante se utilizan de forma irregular por norma, acumulando varios y cediéndolos a compañeros. De hecho, siguen siendo una de las fórmulas más extendidas para llevar a cabo subidas salariales encubiertas.
Fecha de publicacion: July 8, 2008
Categorias: Fiscalidad
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Publicado por admin - 02/07/08 a las 08:07:10 am
Ya están en nuestros bolsillos la primera parte de los 400 euros Zapatero. En teoría, todos los contribuyentes disponen de los primeros 200 euros de deducción del IRPF prometidos durante la campaña electoral. Sin embargo, una vez cumplido el tramo inicial de la medida todavía siguen surgiendo infinidad de dudas entre los trabajadores. La página de preguntas frecuentas de la Agencia Tributaria sobre la deducción resuelve algunas cuestiones, pero todavía quedan muchas en el aire.
Una de las preguntas más frecuentes es sigue siendo quienes se van a beneficiar realmente de estos 400 euros Zapatero. Por el momento muchos han cobrado los 200 euros o una parte de ellos, pero no todos estos trabajadores percibirán el total de la deducción. Y es que a las personas con un tipo fijo de retención del 2% o del 15% no se les reducirá el porcentaje de la retención a partir de julio. Es decir, se quedan por lo menos sin 200 euros del segundo tramo de la deducción.
También he leído en diversas páginas quejas sobre empresas que no están practicando la deducción. Lo cierto es que en realidad el empresario no está obligado por ley a llevar a cabo esta deducción, ya que los 400 euros Zapatero se instrumentó a través de un Real Decreto. Aunque la mayoría lo está haciendo siguiendo las indicaciones remitidas por Hacienda, otros prefieren que sea el Estado quien se encargue, eso sí, en la declaración de la renta de 2008.
Esta es precisamente la mayor controversia en torno a esta medida: ¿Cómo afecta a la declaración de la renta de 2008? Desde varios sitios se ha apuntado que en la declaración habrá que devolver estos 400 euros pero la realidad no es exactamente esta. Cuando el año que viene tengamos que cumplir con el fisco la mayoría de contribuyentes pagará esos 400 euros menos, aunque cerca de un millón terminará devolviendo parte de esa cantidad. Esto se debe a que si al hacer la declaración de la renta de 2009 las cantidades que se deduce un contribuyente por los gastos de vivienda, deducción por hijos a cargo, planes de pensiones…. son excesivas, no podrán deducirse adicionalmente estos famosos 400 euros del Gobierno.
La medida se extenderá también a 2009, donde el nuevo tipo de retención aplicable durante todo el año ya tendrá en cuenta la nueva deducción de 400 €
Fecha de publicacion: July 2, 2008
Categorias: Fiscalidad
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