Archivos del mes June, 2008
Publicado por admin - 30/06/08 a las 07:06:00 am
La Campaña de la Renta 2007 toca a su fin. Hoy es el último día que los contribuyentes para entregar su declaración de la renta tanto si el resultado es a devolver o a pagar. Los contribuyentes más avispados de este grupo de cola seguro que ya han pasado por las oficinas de Hacienda a cumplir con su obligación, aunque también habrá quien todavía esté haciendo cola o ultimando los últimos detalles de su declaración.
Pero las oficinas de la Agencia Tributaria no son el único sitio donde entregar la declaración, ya que la mayoría de sucursales de bancos y cajas de ahorro también recogen el documento, que luego se encargan de remitir a Hacienda.
En esta Campaña de Renta se calcula que se habrán presentado alrededor de 18,5 millones de declaraciones, lo que supone 870.000 nuevos declarantes, según las previsiones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Del total de declaraciones, 14.200.000 resultarán con derecho a devolución y más de 4.200.000 serán a ingresar.
Fecha de publicacion: June 30, 2008
Categorias: Fiscalidad
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Publicado por admin - 28/06/08 a las 11:06:05 am
El ejercicio fiscal 2010 promete ser interesante gracias, en buena medida a la reforma fiscal 2010 que el Gobierno ya ha presentado al Parlamento a través del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado. En cualquier caso antes de adentrarnos en el tema conviene diferenciar el año fiscal al que nos referimos, ya que en lo que solemos llamar la declaración de la renta 2010 afrontaremos el paro de los impuestos correspondientes a nuestras actividades de 2009, de ahí que desde la Agencia Tributaria lo anuncien como Campaña de la renta 2009.
La renta 2010 servirá para saldar nuestras ganancias y actuaciones de 2009 y la mejor forma de ahorrar en el pago de impuestos es, como siempre, la planificación. La mayoría de contribuyentes se olvidan que los impues se pagan de un año para otro y que, por lo tanto, cualquier acción para pagar menos en el IRPF 2010 deberemos llevarla a cabo este año. En el momento de rellenar efectivamente los papeles de la declaración de IRPF nuestras opciones serán mucho más limitada.
No conviene dejar para última hora todos los movimientos en materia fiscal y por eso a la hora de planificar el IRPF 2010 hay que tener en mente las diferentes deducciones actuales de IPRF que están a nuestro alcance:
Se trata de las deducciones más habituales y que cada contribuyente deberá adaptar a sus condiciones. Además, debermos estar atentos a la subida del IVA.
Desde Impuestos Renta os mantendremos informados de todas las novedades, así como del Calendario Fiscal 2010, la puesta en marcha del Programa Padre 2010 y todo lo relacionado con la solicitud de borrador de la declaración de la renta.
Publicado por Jose - 26/06/08 a las 09:06:08 am
No es lo más habitual aunque puede ocurrir con cierta frecuencia que una vez presentada la declaración del IRPF el contribuyente se percate de que ha cometido un error y que no ha pasado por algo algún dato. En estos casos habrá que proceder a la rectificación de esta declaración, aunque el camino es diferente si el error ha beneficiado a Hacienda o al propio contribuyente.
En el primero de los supuestos, cuando la Agencia Tributaria es quien sale perjudicada, el camino más sencillo es presentar una declaración complementaria. Para hacerlo basta con marcar la casilla de complementaria en el modelo correspondiente del ejercicio en el que tuvo lugar el error. Además, el contribuyente tendrá que abonar las cantidades que dejó de pagar más los intereses correspondientes.
Las cosas se complican un poco más cuando es el contribuyente quien sale perjudicado. En este caso los fallos pueden deberse al olvido de deducir algún gasto o a fallos en los borradores como el detectado en la casilla 737 para la deducción por adquisición de vivienda habitual. El contribuyente tiene derecho a solicitar a la Delegación o Administración de la AEAT que corresponda a su domicilio habitual la rectificación de su autoliquidación, aunque deberá hacerlo antes de que ésta no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción del Impuesto. En la actualidad también es posible presentar este escrito por internet en la siguiente ruta de la AEAT: Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos / Interposición de recursos y solicitudes de revisión / Presentación de solicitudes / Rectificación de autoliquidación.
Si se ha realizado un ingreso indebido, bien por error en la entidad bancaria, bien por duplicidad en el pago por el propio contribuyente, se podrá solicitar por internet la devolución de lo indebidamente ingresado seleccionando Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos// interposición de recursos y solicitudes de revisión/ Presentación de solicitudes/ Solicitud de devolución de ingresos indebidos/ Autoliquidaciones, haciendo constar en las alegaciones que no es la declaración- liquidación lo que se impugna, sino el error o duplicidad en el ingreso.
En caso de que el error sea material de hecho o aritmético y no de derecho, se puede solicitar la rectificación en la siguiente ruta: Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos/ Interposición de recursos y solicitudes de revisión/ Presentación de solicitudes/ Procedimiento de rectificación de errores.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que el contribuyente dispone de cuatro años para reclamar desde el día en que finaliza el plazo reglamentario para presentar la declaración.
Fecha de publicacion: June 26, 2008
Categorias: Fiscalidad
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Publicado por Jose - 16/06/08 a las 08:06:27 am
Una de las grandes preguntas de todos los matrimonios y parejas de hecho a la hora de hacer la declaración de la renta es si tributar de forma conjunta o individual, ya que la Agencia Tributaria ofrece ambas posibilidades. Las dudas son especialmente acuciantes para los que recientemente han cambiado de situación. Aunque no existe una norma universal para determinar si es mejor tributar de forma conjunta o individual, sí que hay algunas pautas fiscales que se repiten y que convierten a un modelo u otro en el más ventajoso.En primer lugar hay que tener en cuenta que la elección de una u otra fórmula para hacer la declaración del IRPF dependerá de las circunstancias personales de cada pareja. Sin embargo, en general se puede decir que la declaración conjunta es más rentable cuando uno de los cónyuges no trabaja o no supera el mínimo personal y familiar, mientras que en el caso contrario conviene más hacerla de forma individual.
A la hora de tributar de forma individual conviene tener en cuenta que habrá que separar e individualizar las rentas de cada miembro de la pareja, lo que implica no sólo los rendimientos por trabajo o actividades económicas, algo relativamente sencillo porque se atribuyen a quien los ha generado, sino también el resto del patrimonio. Esto incluye pensiones de viudedad, planes de pensiones, seguros, cuentas corrientes, inversiones…. Los tres primeros también son fáciles de identificar, porque caerán del lado de la persona en cuyo favor estén reconocidos. En el caso de los beneficios obtenidos por el rendimiento de los bienes privados cada cónyuge se quedará con las que estén a su nombre y los de capital se imputarán al 50% para cada uno de ellos.
En cuanto a las cuentas corrientes, cada cónyuge tributará por las que figuren a su nombre y las conjuntas se imputarán al 50% para quienes hayan escogido el régimen de separación de bienes. Por el contrario, aquellos que tributen en gananciales deberán imputar too al 50%.
La declaración de las hipotecas es otro de los ‘puntos conflictivos’ en donde el resultado varía mucho dependiendo de la fórmula escogida. En este sentido, en las declaraciones individuales cada contribuyente puede deducirse hasta 9.015 euros de su base imponible, mientras que de forma conjunta esta cantidad se limita hasta los 4.500 euros. Así, se puede decir que a la hora de declarar la hipoteca es más rentable a efectos fiscales hacerlo por separado.
Por el contrario, cuando se han obtenido pérdidas patrimoniales es mejor declarar conjuntamente, ya que Hacienda permite compensarlas junto con las bases liquidables generales negativas, y las minusvalías por la venta de acciones, participaciones en fondos de inversión o inmuebles.
En cualquier caso, antes de tomar una decisión lo más conveniente es repasar el Manual de la Renta 2007 para saber qué ventajas se pueden obtener, además de hacer una prueba con el Programa PADRE. De hecho, esta es la forma más fiable de saber qué modelo es más beneficioso y sólo es necesario dedicarle un poco de tiempo.
Publicado por Jose - 05/06/08 a las 08:06:32 am
Hace unos días informábamos de un fallo del programa PADRE a la hora de calcular las deducciones por adquisición de vivienda y ahora se han vuelto a destapar nuevos errores por parte de Hacienda. En este caso se trata de los borradores de la declaración de la renta que la Agencia Tributaria envía a los contribuyentes. Según los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) el 59% de los borradores remitidos por la AEAT contienen algún tipo de error.
En total, Gestha estima que hasta 1,7 millones de borradores, bien sean confirmables directamente o estén pendientes de rectificación, pueden contener incorrecciones que en la mayoría de casos juegan en contra de los ciudadanos. Es decir, que estos fallos impiden a los contribuyentes beneficiarse de todas las deducciones a las que tienen derecho por ley. Entre las más notables se encentra el anteriormente mencionado para el cálculo de las deducciones por las viviendas adquiridas antes de enero de 2006 y que tiene que ver con la famosa casilla 737, algo lógico teniendo en cuenta que el borrador utiliza los mismo datos que el programa PADRE, así que si uno tiene errores el otro también. El perjuicio en este caso puede alcanzar hasta los 450 euros por cónyuge en el caso de los matrimonios.
Sin embargo esta es sólo una de las omisiones del borrador de la renta. Gestha ha elaborado un listado con los errores detectados hasta el momento en el borrador de la renta que envía la AEAT. En este documento se recogen omisiones en diferentes puntos como los seguros de vida y vivienda vinculados a préstamos deducibles, las compensaciones entre cónyuges separados o divorciados, donaciones y cuotas aportadas a sindicatos y colegios profesionales…
Además, el borrador puede no reflejar datos como las aportaciones realizadas a promotores de vivienda, las deducciones autonómicas relacionadas con la edad o el acceso a la vivienda de los jóvenes. Por eso, siempre es recomendable revisar minuciosamente el borrador antes de confirmarlo, comprobando que todos los datos sean correctos y que se están aplicando todas las deducciones posibles y en caso de que no sea así, rectificarlo.
Desde la Agencia Tributaria aseguran que el porcentaje presentado por Gestha es totalmente falso y aducen que por el momento sólo se han rectificado un 30% de los borradores del IRPF que han enviado, cerca de 14 millones hasta la fecha. Sin embargo, este dato ya supone una incógnita en sí mismo, teniendo en cuenta los problemas en la recepción de borradores que se están denunciando. Y es que a día de hoy muchos contribuyentes siguen sin recibir este documento por parte de la AEAT.
Fecha de publicacion: June 5, 2008
Categorias: Fiscalidad
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Publicado por Jose - 04/06/08 a las 09:06:56 am
La Agencia Tributaria finalmente ha cumplido con los plazos previstos y ha puesto a disposición de empresas y contribuyentes un programa para calcular las retenciones de 2008 una vez aplicada la deducción fiscal de 400 euros sobre el IRPF. Y es que para quien todavía no lo sepa este mes de junio se pone en marcha la primera parte de la reducción de las retenciones. Así, en la nómina de este mes los trabajadores podrán deducirse de forma lineal un máximo de 200 euros que dejarán de engrosar las arcas de Hacienda. En cualquier caso, la cantidad estará fijada en función de la la retención que se fuese a practicar antes de la entrada en vigor de la medida.
En la página oficial de la Agencia Tributaria ofrecen además una carta destinada a los retenedores (es decir, las empresas), pero que también puede ser de utilidad para el resto de contribuyentes. En este documento se explica que la deducción de 400 euros se configura como una deducción de la cuota líquida del IRPF, mientras que la anticipación de sus efectos económicos a 2008 se lleva a cabo mediante la reducción de las retenciones de trabajo de trabajadores y pensionistas y del los pagos fraccionados por actividades económicas en el caso de los trabajadores autónomos. Básicamente, indica que los primeros 200 euros se deducirán de forma lineal y que a partir de julio de 2008 los otros 200 se recibirán la disminución de las retenciones hasta alcanzar lo 400 euros se producen por medio de la reducción del tipo de retención aplicable.
Además, establece que esta deducción afectará todas las rentas del trabajo bajo el procedimiento general para determinar el importe de la retención, a excepción de aquellas para las que esté establecido el tipo mínimo (2% o 15%) en la medida que el tipo obtenido resulte inferior a ese mínimo. Por otra parte, esta disminución del tipo de retención será independiente de si el empleado trabajo en otra empresa y la compañía no está en este sentido obligada a afectar ninguna comunicación. Sin embargo,el empleado sí que puede solicitar por escrito la aplicación de un tipo de retención superior, aplicándose dicho tipo como mínimo hasta final de año y en los ejercicios sucesivos, salvo renuncia por escrito.
Fecha de publicacion: June 4, 2008
Categorias: Fiscalidad
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Publicado por Jose - 03/06/08 a las 09:06:21 am
La declaración de la renta 2007 incluye varias novedades respecto a la del año pasado. La reforma legislativa aprobada en 2006 ha llevado a cabo varios cambios de importancia no sólo en cuanto a los tipos máximo de reducción o en los tramos del IRPF, sino también en la forma en la que tributan los instrumentos de ahorro. De hecho, este puede que sea uno de los puntos que más afecten a todos los contribuyentes a la hora de hacer frente a sus obligaciones con la Agencia Tributaria.Actualmente toda las rentas derivadas de instrumentos de ahorro tributan a un mismo tipo del 18%, lo que afecta a fondos de inversión, seguros de ahorro, ganancias en bolsa y depósitos financieros, entre otras. Además, también se han realizado modificaciones adicionales en los planes de pensiones y en otros elementos como la deducción por adquisición de vivienda o el alquiler, tanto para el inquilino como para el arrendatario.
Por lo que respecta a los fondos de inversión, hay varios cambios. En primer lugar, todos tributarán al 18% a cuenta del IRPF, independientemente de su antigüedad, aunque hay que recordar que están exentos de tributación hasta el momento de su reembolso y tampoco lo hará cuando se destine a la adquisición de participaciones de otro fondo, es decir, el salto de un fondo de inversión a otro sigue siendo ‘gratis’ desde un punto de vista fiscal.
Los depósitos bancarios, seguros de ahorro y unit links también se adaptarán a esta nueva fiscalidad del ahorro y tributarán al 18%. Y es que la reforma del IRPF ha servido para igualar la mayoría de productos financieros en lo que a la declaración de la renta se refiere. Pese a todo, sigue habiendo pequeñas diferencias, como en el caso de las acciones, que si bien también tributan al mencionado 18%, los primeros 1.500 euros anuales obtenidos a través de dividendos están exentos de tributación, una medida que sirve para ayudar a los pequeños ahorradores.
Los planes de pensiones han sido uno de los elementos que también se han modificado, esta vez para restar parte de su valor fiscal. Así, se reduce el máximo de aportación para los menores de 50 años hasta los 10.000 euros, en tanto que los mayores de 50 años no podrán destinar más de 12.500 euros. Además, estas aportaciones no podrán superar 30% de los rendimientos netos del trabajo o actividades empresariales o profesionales, o del 50% respectivamente.