Archivos del mes mayo, 2008
Publicado por Jose - 28/05/2008 a las 08:43:00
La Agencia Tributaria pierde al que ha sido su director de Informática durante los últimos once años. Según publica El Pais, Santiago Segarra dejará su puesto para ocuparse de la delegación especial de grandes contribuyentes.
Durante más de una década Segarra ha contribuido a modernizar la Agencia Tributaria para hacer más sencilla la declaración de la renta a los ciudadanos. De hecho, es uno de los principales artífices del borrador del IRPF, el sistema que Hacienda utiliza para agilizar el proceso de declaración y que consiste en el envío al domicilio del contribuyente de un borrador de su declaración con los datos que Hacienda posee. Una vez recibido el ciudadano sólo tendrá que confirmarlo o modificarlo.
El sistema del borrador del IRPF ha supuesto toda una revolución en la forma de afrontar la declaración de la renta. De hecho, cada vez son más las personas que lo piden. Y es que el proceso es muy sencillo: basta con entrar en la página web de la AEAT, rellenar una serie de datos personales, así como de la declaración del año anterior y solicitarlo.
En la actualidad 14 millones de contribuyentes utilizan este método. Evidentemente, esto no implica que sea perfecto. Uno de los últimos errores registrados ha sido un fallo en el cálculo automático la deducción por la compra de vivienda, así como problemas en la recepción del borrador por parte de algunos contribuyentes.
Hasta el pasado 21 de mayor la Agencia Tributaria había a realizado más de 2 millones de devoluciones del IRPF, un 69% más que a fechas similares del año pasado, por un importe de 1.451 millones de euros. Se han presentado 3,8 millones de declaraciones del IRPF hasta ahora, de las cuales 1,5 millones lo han sido a través de Internet. Además, un total de 2.947.094 contribuyentes han confirmado su borrador, un 21,2% más que el año anterior.
Fecha de publicacion: mayo 28, 2008
Categorias: Fiscalidad
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Publicado por Jose - 26/05/2008 a las 09:41:05
El pasado viernes se aprobó de forma definitiva la deducción de los 400 euros del IRPF y aunque todavía es necesario el desarrollo reglamentario a partir del próximo mes ya podremos disfrutar de esta medida. En las últimas semanas hemos recibido varias dudas sobre el funcionamiento de esta deducción del IRPF, así como quienes se podrán beneficiar de ella y cómo se aplicará en la práctica.
Según recoge la página del Ministerio de Economía y Hacienda, la aplicación se realizará en dos tramos. El primero se llevará a cabo en la nómina de junio, que incluirá una primera deducción de un máximo de 200 euros en el IRPF. El importe restante, hasta alcanzar los 400€, se prorrateará en los siguientes meses hasta final de año, mediante la aplicación de un menor tipo de retención, lo que traducido a euros supondrá cerca de 30 euros más al mes dependiendo del número de pagas.
Como esta información puede resultar en principio un poco farragosa para muchos lectores, lo mejor es observar su aplicación a través de dos ejemplos prácticos:
1- Un trabajador que cobra 1.500 brutos euros al mes en 12 pagas con una retención del IRPF de 250 euros y un sueldo neto de 1.200 euros al mes, pasará a ingresar en su cuenta 200 euros más en junio. Es decir, su retención se reducirá hasta los 50 euros y su sueldo neto, es decir, lo que cobra efectivamente, aumentará hasta los 1.400 euros. El resto de la deducción se le aplicará rebajando el porcentaje de su retención, lo que en su caso se convierte en 33,33 euros más al mes. De esta forma, la cantidad que aporta a las arcas del estado descenderá hasta los 216,67 euros y su salario neto se incrementará hasta los 1233,33 euros.
2- En este caso veremos que pasa cuando el trabajador no alcanza los 200 euros de retención mensual. Así, en una nómina que refleja ingresos brutos de 1.000 euros mensuales con una retención de 150 euros y un salario neto 825 euros, la deducción sólo podrá ser de 150 euros. Así, su porcentaje de IRPF en junio será del 0% y pasará a ingresar 975 euros. En caso de que durante ese mes percibiese además una paga extraordinaria, podría sumarle la cantidad que se retiene en la mismas hasta alcanzar los 200 euros. El texto publicado en el BOE ha servido para aclarar una de las mayores dudas para aquellas personas que no alcancen los 200 euros en la primera deducción de junio, como es el caso. A estos contribuyentes se les sumará el dinero que reste hasta alcanzar los 400 de forma mensual. Es decir, se añadirá a los 33,33 euros citados en el caso anterior. En nuestro ejemplo concreto, nuestro trabajador percibirá al mes 41,66 euros más (los 200 euros más los 50 que no se dedujo en junio), con lo que su sueldo será de 866,66 euros.
Cabe recordar que la deducción de 400 euros se mantendrá en 2009, aunque entonces se aplicará de forma prorrateada a lo largo de todo el año.
En el caso de los autónomos, se podrán deducir los primeros 200 euros en el pago fraccionado a presentar en el mes de julio y 100€ en cada uno de los siguientes, correspondientes a octubre 2008 y enero 2009. La cantidad no consumida en un trimestre, se podrá deducir en el trimestre siguiente del mismo ejercicio 2008.
Fecha de publicacion: mayo 26, 2008
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Publicado por Jose - 22/05/2008 a las 09:51:51
El programa PADRE ha sido uno de los mayores aciertos de la Agencia Tributaria en los últimos años. Gracias a sus sencillez miles de declarantes pueden completar su declaración de la renta sin necesidad de pisar las oficinas de Hacienda. Sin embargo, su funcionamiento no es perfecto y al igual que ocurre con el borrador del IRPF puede presentar algún error.En este sentido un artículo publicado por Expansión desvela un error del programa PADRE en el cálculo automático de la deducción por compra de piso. Así, quienes deseen beneficiarse del total de las deducciones que le corresponden por la adquisición de su vivienda deberán corregir el dato de forma manual. Este error alcanzaría un máximo de 450 euros por contribuyente y afectaría especialmente a las personas que hayan comprado su casa antes del 20 de enero de 2006.
El error se debe a la última reforma del IPRF llevada a cabo por el Gobierno y que igualó todas las deducciones por adquisición de vivienda habitual al 15% frente a los tramos en los que se configuraba anteriormente (25% en los primeros dos años y 20% en los dos siguientes). Como la medida perjudicaba claramente a aquellos contribuyentes que habían comprado su casa con anterioridad a la nueva ley, admitió que éstos pudiesen seguir manteniendo las ayudas fiscales que había en el momento de la compra.
Estos últimos cambios hace que a la hora de anotar las cantidades aportadas el programa PADRE sólo calcule automáticamente la deducción del 15%. El programa avisa al contribuyente que debe comprobar las cantidades reflejadas a efectos de la compensación por inversión en la adquisición de vivienda habitual efectuada antes de 20 de enero de 2006 con financiación ajena. Sin embargo, después no le indica dónde puede corregir el dato (casilla 737).
Fecha de publicacion: mayo 22, 2008
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Publicado por Jose - 16/05/2008 a las 15:13:24
Para quienes no estén familiarizados con este producto cabe indicar que las hipotecas inversas son hipotecas/préstamos que se establecen sobre una vivienda habitual ya pagada y que permiten a su beneficiario obtener una renta sobre la misma. Se trata de una herramienta relativamente novedosa destinada exclusivamente a personas mayores de 65 años o que se encuentren en situación de dependencia severa. De esta forma, el capital obtenido por la hipoteca inversa actúa como una especie de complemento a la jubilación.
La hipoteca inversa lleva aparejada una fiscalidad especial, ya que además los beneficiarios no pagan, sino que reciben dinero por su vivienda. Para empezar, hay que tener encuentra que según la disposición adicional 15ª de la Ley de IRPF las cantidades recibidas por la hipoteca inversa no se consideran renta a efectos de IRPF, lo que hace que estén exentas de tributación. Además, también disfrutan de la exención de la cuota correspondiente a la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Y es que cuando fallece el beneficiario, sus descendientes tienen la opción de recuperar la cancelando el préstamo o pedir al banco que les reintegre la parte que todavía queda sin entregar de ese préstamo. Por último, también gozan de una reducción del 90% sobre los impuestos por el registro.
Cabe destacar que para beneficiarse de la fiscalidad aparejada a la hipoteca inversa es necesario que ésta haya sido formalizada a través de una de las entidades de crédito y aseguradoras autorizadas para comercializar este producto.
Fecha de publicacion: mayo 16, 2008
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Publicado por Jose - 13/05/2008 a las 15:35:41
He recibido varias preguntas de personas que solicitaron el borrador de la renta cuando se abrió el plazo e incluso al entregar la declaración del año pasado pero todavía no lo han recibido. Lo cierto es que esta situación se repite todos los cursos, ya que Hacienda se ve muchas veces desbordadas por las consultas de los contribuyentes, como ocurre de forma sistemática con la cita previa para recibir ayuda de la propia Agencia Tributaria.
En estos casos lo mejor es pedir los datos fiscales a través de internet pero no para que los envíen a casa por correo ordinario, sino para descargarlos al ordenador. Después procederemos a descargar el programa PADRE e instalarlo en nuestro PC. Una vez introduzcamos los datos personales en el programa, él mismo nos dará la opción de importar los datos fiscales para introducirlos directamente en la declaración. Siguiendo estos pasos tendremos la misma declaración que nos hubiese mandado Hacienda como borrador, ya que los datos que el fisco utiliza para confeccionar nuestro borrador son los mismos que previamente hemos descargado.
En algunos casos la página web de Hacienda puede bloquear la petición de los datos alegando que hay un borrador en trámite. En este supuesto no quedará más remedio que acudir a la delegación de Hacienda más cercana para solicitar el borrador y los datos fiscales.
Fecha de publicacion: mayo 13, 2008
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Publicado por Jose - 12/05/2008 a las 09:42:20
No sólo los arrendatarios reciben bonificaciones fiscales por el alquiler de pisos como vivienda habitual. Los inquilinos también podrán desgravarse en la declaración de la renta parte del dinero que destinen al alquiler, aunque en este caso las deducciones dependen de cada Comunidad Autónoma. En la actualidad pocas son las comunidades autónomas que no disponen de ninguna deducción fiscal por el alquiler de vivienda.
Las deducciones varían en función de cada comunidad autónoma, y van desde los 150 euros hasta los 1.600 euros. En cualquier caso hay que tener en cuenta que esta deducción se aplicaría sólo sobre la cuota autonómica, no sobre la estatal. Las deducciones por Comunidad Autónoma son las siguientes según refleja el Manual de la Renta 2007 de la Agencia Tributaria:
Andalucía: El 15% del alquiler hasta un máximo de 500 euros anuales para menores de 35 años con una base imposible no superior a los 19.000 euros de forma individual y 22.000 euros de forma conjunta.
Asturias: El 5% de las cantidades satisfechas con un máximo de 256 euros y un 10% con tope de 530 euros para las viviendas rurales. La base imponible no puede superar los 23.340 euros en tributación individual y los 32.888 euros en conjunta, en tanto que el importe del alquiler debe exceder el 15% del total de la renta.
Iles Baleares: El 10% de las cantidades satisfechas con un límite de 200€ y para menores de 36 años con unos ingresos inferiores a los 18.000€ en tributación individual y 30.000€ en conjunta.
Canarias: El 15% del alquiler hasta un máximo de 500 euros para los contribuyentes con una base imponible inferior a los 20.000 euros individuales y 30.000 euros en conjunta. Además, las cantidades deberán satisfechas en concepto de alquiler exceder del 10%de la base imponible general.
Cantabria: Los menores de 35 años y mayores de 65 con una base imponible inferior a los 22.000 euros individuales y los 31.000 conjuntos podrán deducirse el 10% del alquiler hasta un máximo de 300 euros (600 en las declaraciones conjuntas). El importe del alquiler debe superar el 10% de la base imponible.
Castilla y León: El 15% de las cantidades satisfechas con un máximo de 450 euros y el 20% con 600 euro de tope en poblaciones con menos de 10.000 habitantes o 3.000 habitantes y a menos de 30Km. de la capital de provincia). Además, también hay que ser menor de 36 años y contar con una renta inferior a los 18.900 euros individuales o 31.500 en conjunta.
Cataluña: El 10% del alquiler con un máximo de 300 euros para los menores de 32 años, parados de más de 183 días o viudos mayores de 65 años. La base imponible no podrá superar los 20.000 euros individuales y los 30.000 euros conjuntos y el importe del alquiler debe superar el 10% de la renta.
Extremadura: El 10% del alquiler con un máximo de 300€ para los menores de 35 años, las familias numerosas y minusválidos con rentas no superiores a los 20.000 euros individuales y los 30.000 conjuntos. Además, el importe del alquiler debe superar el 10% de la base imponible. En el caso de que dos contribuyentes tengan derecho a deducción por la misma vivienda, se prorrateará el importe entre ellos.
Galicia: El 10% del alquiler con un máximo de 300 euros para los menores de 35 años con rentas no superiores a los 22.000 euros y para quienes el alquiler suponga más del 10% de la base imponible. En el caso de que dos contribuyentes tengan derecho a deducción por la misma vivienda, se prorrateará el importe entre ellos.
Madrid: El 20% de del alquiler con un límite de 840 euros para menores de 35 años con una renta inferior a los 24.000 euros individuales y 39.000 conjuntos y para quienes el alquiler suponga más del 10% de la base imponible.
Valencia: El 10% del alquiler con un máximo de 190 euros para las rentas inferiores a 22.219 euros individuales y 32.218 euros conjunta.
Navarra: El 15% del alquiler con un m de 601,01 euros para las rentas no superiores a los 30.000 euros anuales. Además las cantidades satisfechas en concepto de alquiler deben superar el 10% de las rentas.
País Vasco: El 25% con el límite de 1.500 euros anuales para menores de 35 años y familias numerosas y el 20% con el límite de 1.200 euros anuales para mayores de 35 años.
Por otra parte, todavía habrá que esperar a la declaración de la renta de 2008 (la que realizaremos en 2009) para beneficiarnos de las últimas reformas acometidas por el Gobierno y que sí incentivan realmente el alquiler. La primera de ellas es la deducción en la cuota estatal del IRPF del 10,05% del coste de alquiler sobre una cuantía máxima de 9.015 euros para aquellas personas con rentas de trabajo inferiores a los 24.000 euros netos.
En cualquier caso, la deducción final dependerá del sueldo del inquilino. Cuanto más alto menos beneficios. De esta forma habrá que restar a la nómina la cantidad de 12.000 euros y multiplicar por el coeficiente 0,75 a cifra resultante. Por ejemplo, los contribuyentes que ganen 18.000 euros netos podrán desgravarse el 10% de un máximo de 4.515 euros que hayan abonado en concepto de alquiler.
Fecha de publicacion: mayo 12, 2008
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Publicado por Jose - 05/05/2008 a las 15:10:05
El alquiler de pisos es, desde hace dos años, una de las prioridades del Gobierno para luchar contra el alto precio de la vivienda que ahora comienza a descender. En este sentido, existen una serie de deducciones e incentivos fiscales tanto para el propietario como para el inquilino del inmueble a la hora de realizar la declaración de la renta 2007 siempre y cuando el uso del inmueble sea exclusivamente para vivienda.
Para empezar, los propietarios están exentos del IVA. Es decir, no tienen por qué repercutir el IVA en las facturas que remiten a inquilino. En cualquier caso deberá declarar cuáles son los beneficios que obtiene por el arrendamiento del inmueble, lo que se calcula restando a los ingresos íntegros los gastos deducibles.
En el apartado de gastos deducibles se incluyen todos costes que origine el alquiler de la vivienda:
- Intereses y gastos de financiación de los capitales invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda
- Intereses y gastos de financiación de los enseres cedidos con la vivienda
- Impuestos y tasas estatales que repercutan sobre la vivienda como es el IBI, las tasa por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, por ejemplo
- Gastos por la formalización del arrendamiento
- Gastos por la defensa de carácter jurídico de la vivienda y su rendimiento
- Gastos de conservación y reparación
- Gastos de servicios y suministros
- La amortización del inmueble y los bienes que contenga (cerca del 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo)
- Gastos de administración, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca
- Las primas de contratos de seguro de la vivienda
Lo que en ningún caso podrá deducir el propietario son los pagos efectuados por siniestros ocurridos en la casa y que devalúen el valor de la misma, así como el importe de las mejoras efectuadas en los bienes inmuebles. Del mismo modo, y dado que la vivienda se encuentra en alquiler, no podrá deducirla como vivienda habitual, ya que no cumpliría ese requisito.
Al rendimiento neto obtenido por el alquiler del inmueble se le aplican una serie de reducción que sirven para aumentar el beneficio que obtiene el propietario y arrendador. La reducción de carácter general es del 50%, aunque puede llegar al 100% para los alquileres a inquilinos de entre 18 y 35 años.
Fecha de publicacion: mayo 5, 2008
Categorias: Fiscalidad
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