Archivos del mes April, 2008
Publicado por admin - 28/04/08 a las 09:04:35 am
Recientemente recibimos un comentario de Juan exponiéndonos su situación personal tras la compra junto con dos socios de una empresa por cerca de 204.400 euros en 2004. Después de tres años decidieron vender los terrenos y las instalaciones de la compañía por 721.700 euros y dar de baja la compañía, es decir, proceder a su liquidación. Ahora que toca afrontar el pago de impuestos la corporación debe hacer frente al impuesto de sociedades por las ganancias obtenidas y los beneficios personales de cada uno de los socios (cerca de 110.000 euros) deberán someterse a un gravamen del 18% en la declaración del IRPF por la ganancia patrimonial obtenida.
En este caso, al haberse producido a venta de los activos inmobiliarios (terreno y maquinaria) con la empresa todavía en vida, estos se computan como beneficios obtenidos por la empresa y por lo tanto deberán someterse al Impuesto de Sociedades. Mientras, los accionistas, es decir, los dueños deberán computar esa ganancia patrimonial en la declaración de la renta 2007 a un 18%. Esta es la doble imposición a la que se someten este tipo de operaciones y sirve como un buen ejemplo de falta de planificación fiscal.
Evidentemente, para llevar a cabo una valoración adecuada hace falta conocer todos los números de la compañía y las circunstancias que han llevado a la venta de sus activos y su posterior cese. Sin embargo, en este caso concreto parece que la mejor opción hubiese sido la venta de la empresa porque así se ahorra una parte del gravamen, además de la plusvalía municipal derivada de la venta del terreno.
Fecha de publicacion: April 28, 2008
Categorias: Fiscalidad
Tags: No tags for this post.
Publicado por admin - 25/04/08 a las 10:04:10 am
Los fondos de inversión son una de las herramientas más extendidas para sacar el máximo partido al capital personal. En la actualidad existe una oferta muy amplia en el mercado con diferentes tipos de fondos cada vez más sofisticados. En este sentido no sólo basta con conocer el sector sino que también es necesario estar al tanto de su fiscalidad, es decir, saber cómo tributan en la declaración de la renta.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que los fondos de inversión están exentos de tributación hasta el momento de su reembolso, es decir, hasta que el usuario retira su dinero del mismo. En ese momento se aplica una retención del 18% a cuenta del IRPF, como ocurre con todos los productos de ahorro.
Las ganancia o pérdida patrimonial (la diferencia entre el dinero que se invierte y el que se obtiene al rembolsar las participaciones) se integra en la base imponible del ahorro que tributa a un tipo único del 18% con independencia del plazo en el que se haya generado la ganancia o pérdida. Este es uno de los principales cambios respecto al año pasado, cuando sí se tenía en cuenta el tiempo de la inversión. Además, hay que tener en cuenta que las ganancias y las pérdidas patrimoniales se integran y se compensan entre sí y en caso de que el resultado fuera negativo se compensará con saldos positivos de ganancias y pérdidas del mismo tipo que se produzcan en los cuatro años siguientes.
Para las ganancias patrimoniales de participaciones suscritas antes del 31 de diciembre de 1994 se establece un régimen transitorio de reducción por medio de unos coeficientes de abatimiento del 14,28% por cada año que pase de dos entre la fecha de suscripción y hasta el 31 de diciembre de 1996 sólo se aplica sobre la parte de la plusvalía total generada con anterioridad al 20 de enero de 2006 y se suprime su aplicación sobre la parte de plusvalía generada a partir de esa fecha. El valor final de estas ganancias también tributa al 18%.
Una de las grandes ventajas de los fondos de inversión que se mantiene en 2007 es la posibilidad de ‘saltar’ de un fondo a otro sin necesidad de tributar. Y es que la venta de participaciones no tributa siempre y cuando el importe de las mismas sea traspasado a otro fondo de inversión. En este caso las nuevas participaciones conservan el valor y la fecha de compra de las que se han vendido. Esta tratamiento fiscal permite gestionar activamente la fiscalidad de los fondos de inversión, ya que por el denominado sistema FIFO (primera entrada-primera salida) las participaciones que se venden son siempre las más antiguas.
Publicado por Jose - 23/04/08 a las 10:04:44 am
Los planes de pensiones son una de las herramientas que más contribuyentes utilizan para desgravarse parte del pago a Hacienda y es común realizar alguna aportación exclusivamente con este fin. El límite actual de reducción anual del dinero destinado a planes de pensiones (de cualquier sistema), planes de previsión, mutualidades de previsión social y seguros de dependencia se calcula de forma conjunta. Es decir, se toma la aportación global que el contribuyente ha realizado a lo largo del año fiscal.
Estas aportaciones reducen la base imponible general del IRPF con un límite máximo de reducción que será el menor del importe de estas aportaciones o un porcentaje sobre la suma de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Así, en el primero de los supuestos la cifra máxima son 10.000 euros al año y 12.500 euros para los mayores de 50 años, mientras que en términos porcentuales las aportaciones al plan de pensiones no podrán superar el 30% de los ingresos laborales (50% para los mayores de 50 años). Los rendimientos durante el periodo de aportación no están sujetos a retención del IRPF y las prestaciones percibidas tienen la consideración de rendimientos del trabajo.
El límite de reducción anual de las aportaciones a planes de pensiones (de cualquier sistema), planes de previsión, mutualidades de previsión social y seguros de dependencia se calcula de forma conjunta. Las aportaciones reducen la base imponible general del IRPF con una serie de limitaciones. Así, puede obtenerse un ahorro fiscal de hasta un 43%. El límite máximo de reducción será el menor de las cantidades siguientes: el importe de las aportaciones hechas (10.000 euros al año como máximo y 12.500 euros para mayores de 50 años) o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas (a partir de los 50 años el porcentaje sube al 50%).
Las aportaciones realizadas en nombre del cónyuge también pueden reducirse en el IRPF siempre y cuando sus ingresos no superen los 8.000 euros anuales. Además, estas contribuciones tampoco tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Los beneficiarios tampoco tendrán que someter el plan de pensiones a este impuesto en caso de defunción del titular, pero el importe que recibirían sí que estaría sujeto al IRPF en concepto de rendimiento de trabajo. Y es que las prestaciones de un plan de pensiones se consideran rendimientos íntegros del trabajo y por lo tanto forman parte de general de la base imponible del IRPF. De todas formas, los rendimientos obtenidos durante el periodo de aportación no están sujetos a retención.
La forma de cobro del plan de pensiones también influye en su fiscalidad posterior. De esta forma, su se cobra en forma de renta el dinero percibido se considera rendimiento del trabajo y estará sujeto a las retenciones a cuenta le correspondan. Sin embargo, si se reembolsa en forma de capital, también se considerará rendimiento del trabajo, pero en este caso con una reducción del 40% en aquella parte de la prestación ligada a las aportaciones hechas antes de 2007 siempre y cuando hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.
Publicado por Jose - 21/04/08 a las 07:04:50 am
El pasado viernes 19 de abril el Gobierno aprobó una de las promesas más controvertidas de su programa electoral: la devolución de 400 euros del IRPF a asalariados, pensionistas y autónomos. En total el ejecutivo se gastará cerca de 6.000 millones euros en poner en marcha esta medida, lo que supone el 60% de los 10.000 millones de euros costará el plan contra la desaceleración económica anunciado por el ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes. En realidad, más que gastar el ejecutivo dejará de ingresar esa cantidad, que supone el 0,9% de la renta disponible de las familias.
El impacto de esta medida comenzará a notarse a partir del mes de junio cuando aplicará un descuento de 200 euros en la retención de las nóminas y pensiones de ese mes. El resto del importe hasta alcanzarlos 400 euros se irán descontando en las sucesivas nóminas hasta diciembre, lo que supone un total de 33,33 euros al mes para aquellos que cobran su sueldo en doce pagas y de 28,50 para quienes lo perciben en 14. De todas formas hay que tener en cuenta que el límite de esta deducción lo establece la cuota de IRPF de cada contribuyente. En este sentido, una persona con unos ingresos de 12.000 euros al año sólo recibirá una rebaja de 350 euros, ya que en realidad no debe pagar impuestos. Los otros 50 euros hasta completar la cifra prometida por el Gobierno los podrá deducir en cuota del IRPF cuando haga su declaración de la renta de 2009 siempre y cuando le salta a pagar por lo menos 400 euros, tal y como explican en Acofesa.
En el caso de los autónomos la deducción funciona de forma ligeramente diferente. Así, quienes realicen el pago fraccionado del IRPF se podrán deducir los primeros 200 euros en el mes de julio y el resto en los pagos de octubre y diciembre.
El resto de los contribuyentes podrán aplicar la deducción cuando presente la declaración de IRPF.
Publicado por Jose - 16/04/08 a las 02:04:58 pm
Confirmar el borrador de la declaración de la renta tiene premio. Los contribuyentes más previsores no sólo han pasado pronto el duro trámite de rendir cuentas a Hacienda sino que además casi 100.000 de quienes lo han hecho con resultado a devolver ya disponen del dinero en sus cuentas. En concreto, la Agencia Tributaria (AEAT) ha devuelvo 49.7 millones de euros a 95.523 contribuyentes.Desde Hacienda siguen trabajando en la campaña de la renta 2007 y seguirán ejecutando los borradores de IRPF que vayan recibiendo. Su objetivo es devolver el 25% del total de devoluciones a finales de mayo y que elevar ese porcentaje hasta los 80 puntos en julio. En cualquier caso, es necesario recordar que estas cifras se refieren a los casi 15 millones de peticiones de borrador que se habían recibido hasta el 15 de abril y de las que todavía restan muchas por enviar. De hecho, la AEAT considera que por lo menos hasta mediados de mayo no habrá enviado todas estas peticiones. Teniendo en cuenta que desde que el contribuyente recibe este documento tiene que revisarlo, modificarlo en muchos casos, esperar a recibir el nuevo borrador y entonces confirmarlo, es posible que el proceso se alargue bastante.
Hay que recordar que, como en otros ejercicios, el plazo máximo para presentar la declaración de la renta finaliza el próximo 30 de julio.
Fecha de publicacion: April 16, 2008
Categorias: Fiscalidad
Tags: No tags for this post.
Publicado por Jose - 14/04/08 a las 10:04:26 am
La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los ciudadanos el nuevo Manual práctico de renta 2007. Se trata de un documento que servirá para guiar a los contribuyentes a lo largo del complicado proceso de pagar sus impuestos ahora que ya se ha puesto en marcha la nueva campaña para el pago del IRPF 2007. De hecho, ya es posible solicitar y sobre todo confirmar el borrador de la declaracion de renta.
A lo largo de 770 páginas el Manual práctio de renta 2007 ofrece las clavesmás significativas para rellenar por uno mismo los modelos más habituales de IRPF, Impuesto de Patrimonio incluido. De hecho, explica desde las exenciones a las que puede acogerse cada contriuyente, tanto en todo el territorio nacional como las específicas de cada Comunidad Autónoma, hasta cómo desgrabar el alquiler de pisos y ofrece ayda significativa en otros aspectos. Como ocurre en la gran mayoría de manuales fiscales su mayor inconveniente es que emplea un lenguaje en ocasiones difícil de entender para el contribuyente medio.
En cualquier caso se trata de una ayuda indispensable tanto para conocer un poco mejor cómo funciona nuestro sistema de impuestos, independientemente de si después se decide acudir a un asesor o realizar la declaración de la renta por cuenta propia. El documento está disponile en la página de la AEAT en formato pdf, aunque hay que ser pacientes porque tiene un tamaño de 5,85 megabites.
Publicado por Jose - 09/04/08 a las 02:04:39 pm
Actualizado a 14 de abril de 2010
Un año más llega el momento de cumplir con la Agencia Tributaria (AEAT) y, como siempre, lo primero que cabe preguntarse es si realmente estás obligado a acudir a la cita con Hacienda. En principio todos los contribuyentes están obligados a declarar, pero a la hora de la verdad existen unas cuentas excepciones para librarse de que el fisco nos lea la cartilla. Todo depende de la cuantía de los ingresos, las deducciones y su procedencia.
En concreto, están obligados a declarar a Hacienda todos las personas con derecho a deducciones por inversión en vivienda, cuenta ahorro-empresa doble imposición internacional o que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho durante el pasado año. A estos hay que añadir quienes hayan disfrutado de las deducciones por maternidad y nacimiento o adopción.
Son varios los supuestos en los que el contribuyente está obligado a completar su declaración de la renta, aunque esto no implica que necesariamente tenga que pagar a Hacienda. Esto último dependerá del resultado de su declaración: negativo o positivo, es decir, cobrar o pagar.
En el otro lado de la ‘baraja’ se encuentran quienes este año podrán eludir la declaración del IRPF. En primer lugar se trata de los contribuyentes que hayan percibido rentas inferiores a los 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador. En caso de contar con más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y siguientes no podrá superar los 1.500 euros, es decir, la práctica totalidad de los pluriempleados deberá cumplir con la AEAT. Si se supera esa cifra los ingresos totales por el rendimiento de trabajo deberán ser inferiores a los 11.200 euros. Por ejemplo, una persona que haya cambiado de empresa a mitad de año pero que no supere la renta de 22.000 euros estará casi con total seguridad obligada a declarar si ha cobrado más de 1.500 euros de la segunda empresa y ha percibido más de 11.200 euros en todo el ejercicio. En este punto, conviene aclarar que los pagos de Seguridad Social tienen la consideración fiscal de segundo pagador.
El Manual de la renta aborda en sus primeras páginas quienes deben hacer la declaración con información fácil de entender y ejemplos concretos.
Publicado por Jose - 08/04/08 a las 03:04:21 pm
Durante el debate de investidura José Luís Rodríguez Zapatero ha dibujado las que serán las líneas maestras de actuación del Ejecutivo durante la próxima legislatura en materia fiscal. El presidente del Gobierno ha reiterado su promesa de devolver 400 euros en el IRPF al tiempo que ha confirmado la eliminación del Impuesto de Patrimonio y la modificación del Impuesto sobre Sucesiones, al que ya no estarán obligadas a tributar aquellas herencias inferiores a los 6.000 euros.
El presidente también ha ofrecido algunas novedades respecto a su programa electoral y pese a reconocer que la economía española comienza a caminar en un entorno de desaceleración no aumentará la presión fiscal sobre las familias, que no tendrán que pagar más impuestos. Lo que sí hará será aumentar los recursos en la lucha contra el fraude a Hacienda.
En el plano empresarial, Zapatero ha precisado que agilizará lo máximo posible la devolución del Impuesto de Sociedades a las empresas, además de dar un nuevo impulso al programa Ingenio 2010 desde el punto de vista fiscal. Por otra parte, el mandatario también se ha comprometido a reducir el 30% de las cargas administrativas a las que tienen que hacer frente las empresas.
Fecha de publicacion: April 8, 2008
Categorias: Fiscalidad
Tags: No tags for this post.
Publicado por admin - 05/04/08 a las 12:04:27 pm
¿Cuándo me devolverá Hacienda mi dinero? Esta es una de las preguntas más repetidas por quienes han tenido de la suerte de que el resultado de su declaración haya salido a devolver. Generalmente la Agencia Tributaria ingresa el dinero a los contribuyentes en el plazo de uno o dos meses desde que completan su declaración de IRPF o confirman su borrador de la renta.
El objetivo de la AEAT pasa por completar antes de julio el 90% de las devoluciones de la renta. Sin embargo, esto es sólo un mero acto de cortesía. Según la Ley de IRPF, la Agencia Tributaria dispone de un plazo para la devolución de la renta mucho mayor. En concreto, Hacienda dispone de hasta seis meses desde que finaliza la campaña de la renta para efectuar los ingresos. Es decir, que podría dilatar la devolución de la renta hasta finales de año y pese a todo estar dentro de plazo.
Si por cualquier motivo se superasen los mencionados seis meses sin realizar el ingreso, la AEAT deberá pagar de oficio -sin que el contribuyente tenga ni siquiera que solicitarlo- unos intereses de demora, fijados legalmente en el 5% anual.