Archivos del mes December, 2007
Publicado por Alberto - 13/12/07 a las 08:12:16 pm
Juan, que dispone de un pequeño patrimonio compuesto por inmuebles, fondos de inversión y acciones, sobre todo de empresas no cotizadas,quiere saber cómo pagar menos en el Impuesto de Patrimonio. Como no tengo más detalle de su situación particular, diré que hay que tratar de “forzar” la exención del mayor número posible de bienes (o de los más valiosos), y esto se hace tirando de la ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
El artículo que más juego da es el Ocho que declara exentos determinados activos ligados a la actividad empresarial, bien sea en calidad de empresario individual, bien en calidad de titular de participaciones (acciones) en entidades que realicen –de verdad- una actividad. Por ejemplo, si posee varios inmuebles a los que les está sacando rendimiento, podría “afectarlos” a una actividad económica para que queden exentos. Esto puede hacerse por la vía del artículo 27.2 de la Ley 35/2006 del IRPF, esto es, disponiendo de “caseta” y “perro”.
Luego, puede elegir, según le convenga, incorporarlos a una sociedad mercantil (Sociedad Limitada, normalmente) y que resulten exentas las participaciones en vez de los inmuebles si se dan determinados requisitos (titular del 5% de la sociedad de forma individual o del 20% conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos o cuñados; que el declarante o algún pariente de los citados sea directivo. De los fondos de inversión y de las acciones cotizadas no es posible lograr exención en el Impuesto del Patrimonio, ni si quiera incorporándolos a la sociedad, pues no es fácil ser titular del 5%, quizás Amancio Ortega…Otro bien exento de este impuesto es la Vivienda Habitual, hasta importe de 150.253,03 € de la sociedad cuyos ingresos representen más del 50% de la suma de Rendimientos del Trabajo y Actividades Económicas ) por cada declarante del Impuesto.
Fecha de publicacion: December 13, 2007
Categorias: Fiscalidad, Vivienda
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Publicado por Alberto - 10/12/07 a las 06:12:36 pm
Si prestas dinero a una empresa, para inyectarle liquidez y sacar algo de rentabilidad a tus ahorros, eso va a tener unas consecuencias fiscales diferentes en función de si existe o no vinculación entre el que presta y la entidad que recibe el capital.
Veámos un ejemplo: préstamo a 1 año de 100.000 Euros, al 5% de Interés, concedido el 1 de Enero de 2007. El rendimiento bruto es de 5.000 Euros.
La regla general, con aplicación desde Enero 2007, es que los rendimientos por prestar dinero, -los intereses-, forman parte de la Base del Ahorro y tributan al 18% en el IRPF. Por tanto, en nuestro supuesto, tendremos una deuda con Hacienda de 900 Euros.
Asimismo, para la sociedad puede suponerle la cosa un ahorro fiscal de entre el 25 y el 32,5%, (1.250 y 1.625 Euros) por el gasto financiero. En principio, parece que la cosa no pinta mal: la empresa se ahorra el 25% o más y el prestamista sólo paga un 18% al fisco.
¿Dónde está el truco?
En el artículo 46.1 de la nueva Ley del IRPF, que dice que si prestas a una entidad vinculada, los intereses que recibes a cambio se añadirán a la Base Imponible general tributando al tipo progresivo del IRPF(hasta el 43%). En la mayoría de los casos esto supondrá que más de lo que se ahorra la empresa en el Impuesto de Sociedades (entre el 25% y el 32,5%), se paga en el IRPF.
Conclusión:
Si hay vinculación, es mejor que sea el Banco el que preste a “nuestra sociedad” y al propio tiempo, nosotros podremos efectuar un depósito en el Banco por esa cantidad, que aunque nos lo retribuya peor, por ejemplo al 4,3% el menor coste fiscal haga que nos compense hacer esta operación.
Veámos cómo resultaría. Click en: pagina.htm
Fecha de publicacion: December 10, 2007
Categorias: Fiscalidad
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Publicado por Alberto - 09/12/07 a las 07:12:23 pm
Si a lo largo de 2007 has vendido alguna inversión y obtenido por ello una ganancia patrimonial, podrías contemplar vender algún activo que te esté dando pérdidas para compensar una con otra y neutralizar, de este modo, el impacto fiscal.
No obstante, la nueva ley del IRPF, ley 35/2006, de 28 de Noviembre, establece una cautela para evitar que la gente venda sus inversiones para realizar pérdidas e inmediatamente después vuelva a adquirir exactamente los mismos activos. Así, sólo se darán por buenas las pérdidas de acciones o fondos vendidos y vueltos a comprar tras un plazo mínimo de 2 meses.
En cuanto a la compensación de pérdidas patrimoniales, pendientes de compensación a 1 de Enero de 2007, hay que distinguir:
Si son pérdidas patrimoniales generadas en más de 1 año (las acciones, fondos o activos se tuvieron en el patrimonio hasta la venta con pérdidas desde 1 año y un día), procedentes de los ejercicios 03, 04, 05 ó 06, sólo pueden compensarse con ganancias patrimoniales que formen parte de la renta del ahorro, es decir, de ganancias derivadas de la transmisión de activos.
Si son pérdidas de los mismos ejercicios (03, 04, 05,06) generadas en 1 año o menos, pueden compensarse con ganancias ajenas a la transmisión de bienes y el saldo restante con las rentas del ejercicio, salvo las de capital mobiliario, con el límite del 25%.
Fecha de publicacion: December 9, 2007
Categorias: Fiscalidad
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