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Presentar la declaración fuera de plazo
El pasado lunes concluyó el plazo oficial para presentar la declaración de la renta 2007 y a buen seguro que a muchos contribuyentes se les ha ‘pasado’ su cita con Hacienda. Aunque no es la mejor situación de todas no deben alarmarse. Tienen tiempo de sobra para hacer cuentas con la Agencia Tributaria, aunque las sanciones aumentarán con el paso de los meses.
La Ley General Tributaria establece una serie de sanciones y multas para quienes presentan su declaración de la renta fuera de plazo, siempre y cuando lo hagan de forma voluntaria. Si es Hacienda quien se da cuenta del ‘error’ y declara (tiene hasta cuatro años para hacerlo) las consecuencias pueden ser mucho peores.
La cuantía de las sanciones dependen del resultado de la declaración.
Si el resultado es a devolver habrá que pagar una multa de 100 euros si se presenta de forma espontánea (antes de que Hacienda lo requiera) y de 200 euros en caso de que sea la AEAT quien se de cuenta de la no presentación de la declaración del IRPF.
La cosa es algo más complicada cuando el resultado es a pagar. Cuando es el propio contribuyente quien de forma espontánea y voluntaria presenta la declaración se establecen una serie de recargos en función del tiempo transcurrido:
Si lo hace antes de tres meses el recargo es sólo del 5%, pero si deja pasar seis meses el recargo se eleva al 10% y en el caso de que se produzca dentro de los 12 meses posteriores al cierre del plazo el recargo será del 15%.
En el caso de que el plazo supere el año el recargo será del 20% y además el contribuyente deberá abonar los intereses de demora (7% en 2008).
Cuando es la Agencia Tributaria quien descubre el ‘escaqueo’ se establecer una sanción que va desde el 50% hasta el 150% de la cantidad a ingresar y se pagará el interés de demora. Esto también se aplica en los supuestos donde la cuota a pagar es inferior al importe que realmente corresponde.
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400 euros Zapatero
Ya están en nuestros bolsillos la primera parte de los 400 euros Zapatero. En teoría, todos los contribuyentes disponen de los primeros 200 euros de deducción del IRPF prometidos durante la campaña electoral. Sin embargo, una vez cumplido el tramo inicial de la medida todavía siguen surgiendo infinidad de dudas entre los trabajadores. La página de preguntas frecuentas de la Agencia Tributaria sobre la deducción resuelve algunas cuestiones, pero todavía quedan muchas en el aire.
Una de las preguntas más frecuentes es sigue siendo quienes se van a beneficiar realmente de estos 400 euros Zapatero. Por el momento muchos han cobrado los 200 euros o una parte de ellos, pero no todos estos trabajadores percibirán el total de la deducción. Y es que a las personas con un tipo fijo de retención del 2% o del 15% no se les reducirá el porcentaje de la retención a partir de julio. Es decir, se quedan por lo menos sin 200 euros del segundo tramo de la deducción.
También he leído en diversas páginas quejas sobre empresas que no están practicando la deducción. Lo cierto es que en realidad el empresario no está obligado por ley a llevar a cabo esta deducción, ya que los 400 euros Zapatero se instrumentó a través de un Real Decreto. Aunque la mayoría lo está haciendo siguiendo las indicaciones remitidas por Hacienda, otros prefieren que sea el Estado quien se encargue, eso sí, en la declaración de la renta de 2008.
Esta es precisamente la mayor controversia en torno a esta medida: ¿Cómo afecta a la declaración de la renta de 2008? Desde varios sitios se ha apuntado que en la declaración habrá que devolver estos 400 euros pero la realidad no es exactamente esta. Cuando el año que viene tengamos que cumplir con el fisco la mayoría de contribuyentes pagará esos 400 euros menos, aunque cerca de un millón terminará devolviendo parte de esa cantidad. Esto se debe a que si al hacer la declaración de la renta de 2009 las cantidades que se deduce un contribuyente por los gastos de vivienda, deducción por hijos a cargo, planes de pensiones…. son excesivas, no podrán deducirse adicionalmente estos famosos 400 euros del Gobierno.
La medida se extenderá también a 2009, donde el nuevo tipo de retención aplicable durante todo el año ya tendrá en cuenta la nueva deducción de 400 €
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Hoy finaliza el plazo para entregar la declaración
La Campaña de la Renta 2007 toca a su fin. Hoy es el último día que los contribuyentes para entregar su declaración de la renta tanto si el resultado es a devolver o a pagar. Los contribuyentes más avispados de este grupo de cola seguro que ya han pasado por las oficinas de Hacienda a cumplir con su obligación, aunque también habrá quien todavía esté haciendo cola o ultimando los últimos detalles de su declaración.
Pero las oficinas de la Agencia Tributaria no son el único sitio donde entregar la declaración, ya que la mayoría de sucursales de bancos y cajas de ahorro también recogen el documento, que luego se encargan de remitir a Hacienda.
En esta Campaña de Renta se calcula que se habrán presentado alrededor de 18,5 millones de declaraciones, lo que supone 870.000 nuevos declarantes, según las previsiones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Del total de declaraciones, 14.200.000 resultarán con derecho a devolución y más de 4.200.000 serán a ingresar.
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Rectificar una declaración ya entregada a Hacienda
No es lo más habitual aunque puede ocurrir con cierta frecuencia que una vez presentada la declaración del IRPF el contribuyente se percate de que ha cometido un error y que no ha pasado por algo algún dato. En estos casos habrá que proceder a la rectificación de esta declaración, aunque el camino es diferente si el error ha beneficiado a Hacienda o al propio contribuyente.
En el primero de los supuestos, cuando la Agencia Tributaria es quien sale perjudicada, el camino más sencillo es presentar una declaración complementaria. Para hacerlo basta con marcar la casilla de complementaria en el modelo correspondiente del ejercicio en el que tuvo lugar el error. Además, el contribuyente tendrá que abonar las cantidades que dejó de pagar más los intereses correspondientes.
Las cosas se complican un poco más cuando es el contribuyente quien sale perjudicado. En este caso los fallos pueden deberse al olvido de deducir algún gasto o a fallos en los borradores como el detectado en la casilla 737 para la deducción por adquisición de vivienda habitual. El contribuyente tiene derecho a solicitar a la Delegación o Administración de la AEAT que corresponda a su domicilio habitual la rectificación de su autoliquidación, aunque deberá hacerlo antes de que ésta no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción del Impuesto. En la actualidad también es posible presentar este escrito por internet en la siguiente ruta de la AEAT: Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos / Interposición de recursos y solicitudes de revisión / Presentación de solicitudes / Rectificación de autoliquidación.
Si se ha realizado un ingreso indebido, bien por error en la entidad bancaria, bien por duplicidad en el pago por el propio contribuyente, se podrá solicitar por internet la devolución de lo indebidamente ingresado seleccionando Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos// interposición de recursos y solicitudes de revisión/ Presentación de solicitudes/ Solicitud de devolución de ingresos indebidos/ Autoliquidaciones, haciendo constar en las alegaciones que no es la declaración- liquidación lo que se impugna, sino el error o duplicidad en el ingreso.
En caso de que el error sea material de hecho o aritmético y no de derecho, se puede solicitar la rectificación en la siguiente ruta: Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos/ Interposición de recursos y solicitudes de revisión/ Presentación de solicitudes/ Procedimiento de rectificación de errores.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que el contribuyente dispone de cuatro años para reclamar desde el día en que finaliza el plazo reglamentario para presentar la declaración.
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La declaración de la renta: ¿conjunta o individual?
Una de las grandes preguntas de todos los matrimonios y parejas de hecho a la hora de hacer la declaración de la renta es si tributar de forma conjunta o individual, ya que la Agencia Tributaria ofrece ambas posibilidades. Las dudas son especialmente acuciantes para los que recientemente han cambiado de situación. Aunque no existe una norma universal para determinar si es mejor tributar de forma conjunta o individual, sí que hay algunas pautas fiscales que se repiten y que convierten a un modelo u otro en el más ventajoso.En primer lugar hay que tener en cuenta que la elección de una u otra fórmula para hacer la declaración del IRPF dependerá de las circunstancias personales de cada pareja. Sin embargo, en general se puede decir que la declaración conjunta es más rentable cuando uno de los cónyuges no trabaja o no supera el mínimo personal y familiar, mientras que en el caso contrario conviene más hacerla de forma individual.
A la hora de tributar de forma individual conviene tener en cuenta que habrá que separar e individualizar las rentas de cada miembro de la pareja, lo que implica no sólo los rendimientos por trabajo o actividades económicas, algo relativamente sencillo porque se atribuyen a quien los ha generado, sino también el resto del patrimonio. Esto incluye pensiones de viudedad, planes de pensiones, seguros, cuentas corrientes, inversiones…. Los tres primeros también son fáciles de identificar, porque caerán del lado de la persona en cuyo favor estén reconocidos. En el caso de los beneficios obtenidos por el rendimiento de los bienes privados cada cónyuge se quedará con las que estén a su nombre y los de capital se imputarán al 50% para cada uno de ellos.
En cuanto a las cuentas corrientes, cada cónyuge tributará por las que figuren a su nombre y las conjuntas se imputarán al 50% para quienes hayan escogido el régimen de separación de bienes. Por el contrario, aquellos que tributen en gananciales deberán imputar too al 50%.
La declaración de las hipotecas es otro de los ‘puntos conflictivos’ en donde el resultado varía mucho dependiendo de la fórmula escogida. En este sentido, en las declaraciones individuales cada contribuyente puede deducirse hasta 9.015 euros de su base imponible, mientras que de forma conjunta esta cantidad se limita hasta los 4.500 euros. Así, se puede decir que a la hora de declarar la hipoteca es más rentable a efectos fiscales hacerlo por separado.
Por el contrario, cuando se han obtenido pérdidas patrimoniales es mejor declarar conjuntamente, ya que Hacienda permite compensarlas junto con las bases liquidables generales negativas, y las minusvalías por la venta de acciones, participaciones en fondos de inversión o inmuebles.
En cualquier caso, antes de tomar una decisión lo más conveniente es repasar el Manual de la Renta 2007 para saber qué ventajas se pueden obtener, además de hacer una prueba con el Programa PADRE. De hecho, esta es la forma más fiable de saber qué modelo es más beneficioso y sólo es necesario dedicarle un poco de tiempo.
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