¿Quiénes están obligados a presentar el Impuesto de Sociedades?
Publicado por Fabian - 27/12/2011 a las 12:00:14Al igual que las personas fÃsicas con el IRPF, las empresas también están obligadas a tributar y lo hacen a través del Impuesto de Sociedades. En principio, deben presentar la declaración todos los sujetos pasivos del mismos con independencia de que haya desarrollado o no actividades y de que hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.
La pregunta en cuanto al sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades es simple: ¿quienes estan obligados a presentarlo? Por definición, el Impuesto de Sociedades grava la renta de todas las sociedades y demás entidades jurÃdicas que residan en suelo español (a excepción del Pais Vasco y Navarra, que cuentan con autonomÃa fiscal). Ahora bien. ¿en que consiste la residencia fiscal? Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:
- Que se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas.
- Que tengan su domicilio social en territorio español.
- Que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español.
A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.
Clasificacion de Sociedades alcanzadas por el impuesto
Como ya mencionamos, están alcanzados por el Impuesto de Sociedades todas las personas juridicas (y también algunos entes sin personerÃa juridica) con residencia en territorio español. A tal efecto, las sociedades alcanzadas pueden ser cualquiera de las siguientes:
- Las sociedades mercantiles: anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.
- Las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
- Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
- Las sociedades unipersonales.
- Las agrupaciones de interés económico.
- Las agrupaciones europeas de interés económico.
- Las asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto públicas como privadas.
Además, tambien están alcanzadas por el impuesto las siguientes entidades, carentes de personalidad jurÃdica propia:
- Los fondos de inversión mobiliaria y los fondos de inversión en activos del mercado monetario y los fondos de inversión inmobiliaria.
- Las uniones temporales de empresas.
- Los fondos de capital-riesgo.
- Los fondos de pensiones.
- Los fondos de regulación del mercado hipotecario.
- Los fondos de titulización hipotecaria.
- Los fondos de titulización de activos.
- Los fondos de garantÃa de inversiones.
- Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
Excepciones y Exensiones
A pesar del amplio espectro de entidades alcanzadas, la Agencia Tributaria también contempla una serie de excepciones que permiten a algunas sociedades no declarar. Estas son las siguientes.
- Las entidades que directamente están exentas de declarar por el artÃculo 9,1 del RD Legislativo 4/2004 y que afecta al Banco de Espala, los Fondos de garantÃa de depósito y los Fondos de garantÃa de inversiones, asà como las reales academias y otra serie de organismos públicos, entre otros.
- Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común respecto de aquellos periodos impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre sociedades, ni incurran en gasto alguno , ni realicen las inversiones que dan derecho a la reducción de la base imponible especÃficamente aplicable a estos sujetos pasivos.
- Las entidades parcialmente exentas reguladas en el capÃtulo XV del tÃtulo VII del RD Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que cumplan los siguientes requisitos:
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Por ultimo, le acercamos un video muy util donde explica como se realiza la contabilizacion del Impuesto a las Sociedades
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