¿Qué reformas desgravan en el IRPF?

| diciembre 20, 2012 | 10 Comentarios

La vivienda habitual acapara buena parte de las dudas de los contribuyentes acerca del IRPF. Las más habituales están referidas a la adquisición de vivienda o el alquiler, pero también hay quienes preguntan por las deducciones por reforma de la vivienda.

La deducción por rehabilitación o reforma de la vivienda habitual ha ido ganando fuerza en los últimos años, especialmente tras  la publicación del Real Decreto-ley 6/2010 de 9 de abril se amplían los supuestos que permiten deducir en el IRPF parte de lo invertido en la  rehabilitación o reforma de la vivienda habitual.

Hasta la reforma sólo se podían deducir las obras de rehabilitación que fuesen imprescindibles para la conservación del piso y las relacionadas con la adaptación de vivienda a minusvalías de algún miembro de la unidad familiar. Con el nuevo decreto, será posible deducir las reformas en la vivienda habitual o el edificio en el que esta se encuentra “que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente”.

Quedarán fuera de esta deducción por vivienda las obras que tengan un objeto diferente y las que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

¿Cuánto puedo desgravar?

Se podrán beneficiar de esta deducción los contribuyentes con una base imponible inferior a 71.007,2 euros, aunque la cuantía de la deducción dependerá del nivel de ingresos. Las cantidades máximas que se podrán desgravar son las siguientes:

  • Si la base imponible es igual o inferior a 53.007,20 € anuales, el limite son 4.000 € anuales.
  • Si la base imponible esta entre 53.007,21 y 71.007,20 el limite será el resultado de 4.000 – 0,2 x (Base Imponible – 33.007,20).

Además, las cantidades que excedan estos límites y no se puedan deducir en ese año se podrán trasladar a los siguientes ejercicios con un máximo de cuatro años.

También se establecen una serie de métodos de pago para poder acceder a la deducción, además de contar con una factura legal que justifique la obra. Los métodos de pago admitidos serán: tarjeta de crédito, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuentas bancarias a las personas o entidades que facturen la obra. De esta forma, se pretende también combatir el pago en efectivo y posibles pagos en dinero negro a fin de eludir el pago del IVA.

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Categoría: Fiscalidad, IRPF

Comentarioss (10)

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  1. Impuestos Renta dice:

    Hola LURDES,

    En principio si supone una mejora de la eficiencia energética, como presumiblemente supone, sí podrás deducir.

  2. Lurdes dice:

    Hola,

    El año pasado realizé la instalación del gas. Había butano y puse gas ciudad. Me lo puedo desgravar?

    Muchas gracias

  3. Impuestos Renta dice:

    HOLA JOSÉ MANUEL,
    En principio ese tipo de obras de mejora o de restauración no se pueden deducir en el IRPF

  4. JOSE MANUEL dice:

    he cambiado la bañera por un plato de ducha con mampara; el lavabo; los accesorios; griferia de lavabo y ducha y los azulejos que estaban donde la bañera,tengo factura y los recibos de la tarjeta que justifican el pago ¿esto desgraba?UN SALUDO

  5. JOSE LUIS dice:

    QUISISERA SABER SI PUEDO DESGRAVAR POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL, PAGO 550 EUROS Y LOS UNICOS INGRESOS SON LOS MIOS DE 1240 EUROS MES, TENGO A MI CARGO DOS HIJAS Y MI MUJER,
    MUCHAS GRACIAS.

  6. Hal dice:

    Vamos, que por renovar la cocina, puertas interiores o suelo… nada de nada de desgravación…

  7. david dice:

    Hola buenas tardes, tengo una duda con respecto a mi vivenda habitual y es que la adquirí en 2005 y en 2007 realicé una reforma de seguridad y otra para mejorar la eficiencia energética, consistente en sustituir la puerta principal blindada por una acorazada y colocar tarima flotante sobre el terrazo, aumentando así la seguridad y la eficiencia energética al necesitar menos calor en el interior de mi vivienda. Pues quisiera saber si estas reformas las puedo desgravar en mi próxima declaración o el plazo ya se me ha pasado y si fuera el caso saber los plazos que abarca esta deducción. Gracias y un saludo.

  8. Javier dice:

    Hola,
    en mi caso estamos mirando la opción mejorar las barreras térmicas de la casa y más concretamente de la carpinteria de aluminio. Concretamente se trata de instalar un cortavientos en el porche de entrada y sustituir alguna ventana de las existentes por otras con “Rotura de Puente Térmico”.
    Imagino que se podría desgravar totalmente la instalación ¿no?
    Gracias y un saludo

  9. jacqueline dice:

    Hola¡¡
    No sabia la posibilidad de degravar por reforma de vivienda, por lo que leo esto es posible hasta el 31 de diciembre del 2012, hemos comprado un piso el cual necesita reforma casi integral, ya hemos hecho la obra de baño y cocina pero no nos dieron factura, sin embargo los materiales, azulejos etc como lo hemos comprado nosotros y se han financiado si tenemos las facturas esto se puede deducir con motivo de las reformas o no es posible al no tener la factura como tal de la obra, hay fotos de antes y despues de las obras que demuestran el estado en que se encontraban, el amueblar la cocina se contempla en la reforma?hay que cambiar suelos, puertas, armarios, de todos estos gastos que son muchos se puede degravar algo?, toda esta informacion nos seria de mucha utilidad muchas gracias de antemano

  10. Lola dice:

    Hola, el año pasado hice una reforma integral del cuarto de baño, debido a su antigüedad. Para ello pedí un préstamo personal. ¿Puedo deducir este préstamo en la declaración del IRPF? Si es así, dónde lo puedo reflejar? Muchas gracias.

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