¿Cuando se considera que existe un segundo pagador?
Publicado por Jose - 23/09/2011 a las 07:44:05La mayorÃa de las dudas acerca de la obligación de hacer la declaración llegan por parte del número de pagadores de cada contribuyente.  Y es que el famoso lÃmite de 22.000 euros de ingresos no se aplica cuando existen uno o más pagadores. En este caso, las cuantÃas percibidas son determinantes de forma que si se recibe más de 1.500 del segundo y siguientes pagadores, bastará con ganar 11.200 euros para estar obligado a hacer la declaración de la renta.
El problema en este punto se plantea al definir cuándo se considera que existe un segundo pagador a efectos fiscales. En principio, el dato clave para identificar a los distintos pagadores será el CIF de la empresa. De esta forma, si se reciben cantidades de empresas con distintos identificadores fiscales, esto supondrá que son dos pagadores distintos. Esto ocurre, por ejemplo, en el momento de percibir el paro y por eso la prestación por desempleo puede tener un efecto nocivo en el resultado de la declaración. Y es que el el dinero del paro tiene la consideración de segundo pagador en el IRPF pero con un tremendo handicap añadido: el Servicio Público de Empleo Estatal apenas practica retenciones de IRPF sobre las cantidades que nos entregan y esto puede hacer que finalmente nos toque pagar.
Excepciones
Sin embargo, existen excepciones a esta norma general y son muy importantes para determinar quien está exento de declarar el IRPF. El más significativo se refiere a la subrogación de trajadores o sucesión de empresa, algo relativamente habitual en el mercado laboral español y que consiste en mantener a un trabajador su antigüedad y puesto pero con un cambio de empresa. Es decir, cuando una empresa cambia su CIF o es absorbida por otra y esta ‘hereda’ a los empleados. En este caso, siempre y cuando se respete la antigüedad, tipo de contrato del trabajador y no se varÃen las retenciones que se le practicaban, no se considerará la nueva empresa como un segundo pagador.
Esto es lo que se desprende de una sentencia del Tribunal de Justicia de Tenerife que nos llega a través del foro Implicados, donde tratan el tema en profundidad. Además, la propia Agencia Tributaria también ha respondido a la cuestión a través de diferentes preguntas vinculantes. La primera es la consulta número V1496-09 y la segunda la consulta v0049-08 (se puede ver Ãntegra aquÃ).
En definitiva, lo que indica es que no debe considerarse que hay un segundo pagador cuando se produce una sucesión de empresa, que es precisamente lo que preguntaba Paco y a quien su empresa respondió que no debÃa declarar como segundo pagador amparándose en la ley d.g.t 40/1998. Y es que para quienes necesiten más información o simplemente saber dónde buscar, desde el teléfono de atención tributaria de la AEAT redirigen las dudas al artÃculo 44 del Estatuto de los Trabajadores o los artÃculos 97.2 y 99,2 de la Ley de IRPF, asà como el artÃculo 76.1 del reglamento de IRPF.
Eso sÃ, como en el caso de Paco, también es muy posible que Hacienda entienda de primeras la existencia de un segundo pagador y que seamos nosotros quienes tengamos que hacerle ver su error, algo por otra parte habitual. Sólo hay que ver la forma en la se aplican o dejan de aplicarse en el borrador de la renta algunas deducciones o como la Agencia Tributaria olvida constantemente incluir determinados datos fiscales.
ArtÃculos relacionados
- La prestación por desempleo en el IRPF
- Los ERE en la declaración de la renta
- El paro en la declaración de la renta
- Las indemnizaciones en la declaración de la renta
- ¿Quién debe hacer la declaración de la renta?
14 Comentarios »
RSS feed para los comentarios de esta entrada. TrackBack URI
Dejar un comentario
Bienvenidos a ImpuestosRenta.com. ImpuestosRenta.com es el blog deFinancial Red donde podremos encontrar artÃculos sobre fiscalidad, que nos serán muy útiles a todos los que nos enfrentamos con los impuestos..






Hola. Yo estoy en el caso de una subrogación. Trabajo en un servicio que maneja una adjudicataria. Esa adjudicataria cambió en junio y la nueva nos subrogó a todos los trabajadores manteniendo las mismas condiciones. Yo y mis compañeros hemos estado preguntando en hacienda y a unos nos dicen que tenemos que pagar y a otros que no. ¿Qué se deberÃa hacer en este caso? ¿No hacer la declaración? ¿Y si luego nos llaman para que paguemos con la correspondiente multa y nos dicen que eso de la subrogación da igual, que al ser nos nif distintos hay que pagar igualmente (que es lo que me dijeron a mÃ)?
Comentario por Jorge — junio 10, 2010 #
HOLA JORGE,
En el artÃculo se explican los supuestos por los que, pese a producirse un cambio de CIF, no se considera que se trata de un segundo pagador. Respecto a las respuestas por parte de Hacienda, yo mismo hice la prueba con varias llamadas y si no especificas que se trata de una subrogación la respuesta es siempre que al ser CIF distintos se considera segundo pagador.
Comentario por admin — junio 11, 2010 #
Gracias por la respuesta. Viendo la de casos que hay, supongo que lo mejor será no hacerla (no llego al mÃnimo para un pagador) y si luego me reclaman algo presentaré los papeles de la subrogación.
Comentario por Jorge — junio 14, 2010 #
Hola, a ver si me podeis echar una mano. Ya se me ha acabado el plazo para hacer la declaracion y no la he hecho porque pensaba que no estaba obligado a ello, pero tras leer esto me asaltan las dudas. Os comento mi caso:
En Enero y Febrero de 2009 ejerci de autonomo, pero no facturé nada (no gané nada de dinero) aunque si que pague mi cuota a la Seg. Social.
Desde Marzo hasta Septiembre estuve sin trabajo, pero no cobre paro (por el lio de autonomos…) y desde Septiembre hasta ahora estoy en una ETT (aunque contaria desde Septiembre hasta Diciembre de 2009).
No supero ni los 22.000 ni los 11.200, y puesto que de autonomo no facture nada no se si considerar a la ETT un segundo pagador. Estoy echo un lio, a ver si me podeis ayudar. Un saludo y gracias
Comentario por Miguel — junio 30, 2010 #
Hola. El año pasado trabaje en dos empresas.En las dos no supero los 22000 y en la segunda trabaje desde finales de agosto hasta al final del año,pero sin superar los 11200. No tengo ninguna vivienda en mi nombre. Y me dan varias opiniones,pero nada concreto asi que haber si me podeis ayudar vosotros. No lo se si importa que no soy española.Gracias.
Comentario por andreea — mayo 9, 2011 #
Hola,
En 2010 tuve una beca y las mensualidades de noviembre y diciembre me las pagaron con retraso (en marzo de 2011). Ahora en 2011 tengo otra beca (de otra institución distinta a la del año pasado).
Una beca no implica relación contractual ni cotización a la SS.
En la declaración de 2011, ¿constará que he tenido 2 pagadores?
Comentario por Lu — mayo 16, 2011 #
Hola,buenas tardes,en noviembre de 2010 fallece mi padre y a la hora de hacer la declaracion de la renta no puede ser conjunta con mi madre ya que me dicen que al fallecer mi padre tienen que hacerla por separado pero mi pregunta es él estaba exento por no llegar a los 22.000 euros pero me hacen declarar por tener unos intereses de casi 1700 euros en bancos,los intereses de los depositos del banco se consideran pagadores,estamos hablando de un segundo pagador?gracias
Comentario por Rosi — mayo 21, 2011 #
Buenos dias, durante el año 2010 he trabajado en una empresa media jornada con 6250 euro de sueldo bruto por todo el año, pero tambien trabajo con dos empresas de trabajo temporal. Entre las dos he ganado unos 8000 euros (bruto) por el año. Me gustaria saber si estoy oblgada hacer la declaracion de la renta
Comentario por ramona — septiembre 8, 2011 #
HOLA RAMONA,
Puedes encontrar más información en este enlace. De todas formas, ten en cuenta que a efectos fiscales en 2010 contabas con tres pagadores.
Comentario por admin — septiembre 8, 2011 #
Hola,
Mi nombre es Manuel. Soy un trabajador que percibe un sueldo mensual de unos 28.000€. Unos conocidos me han pedido colaboraciones puntuales con su empresa, lo qual implica darme de alta en la Seguridad Social y pasar a tener dos sueldos mensuales. ¿Como afecta estas colaboraciones a mi declaración de renta? ¿Si me pongo la misma retención de IRPF en ambas nóminas, estarÃa todo solucionado, o es más complejo?
Muchas gracias
Comentario por Manuel — noviembre 7, 2011 #
HOLA MANUEL,
En principio, cuantos más ingresos más deberás pagar en el IRPF (es cuestión de hacer cálculos y ver en que tramo de IRPF estarás con los nuevos ingresos? En cuanto a la retención de IRPF, esta se calcula directamente, aunque la segunda empresa tiene la posibilidad de retener el mÃnimo y deberás calcular si te compensa o no.
Comentario por admin — noviembre 7, 2011 #
he estado cobrando de la seguridad social este año hasta el 15 de noviembre por baja si a mi me da de alta una empresa de servicios durante unos dias y luego solicito el paro pero entre los dos no supero los 1500 euros y de la ss cobro 11500 en total estoy obligado a hacer la declaracion de la renta
Comentario por rafael — noviembre 15, 2011 #
cobro una pension de incapacidad permanete total para mi profesion cobro unos 13.ooo euros al año,es lo unico que cobro,estoy obligado a presentar declaraccion de la renta
Comentario por FRANCISCO BIEDMA URIBE — febrero 6, 2012 #
Entonces, si se tienen varios pagadores pero no se superan los 11.200 euros anuales no es obligatorio declarar, ¿no?
Muchas gracias
Comentario por Paula — febrero 7, 2012 #