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Ayuda Inundaciones Pakistán. Donaciones
Publicado por Fabian - 20/08/10 a las 07:08:45 pm
Para mi sorpresa esta noticia no está en la primera plana de los diarios y tampoco está siendo foco de atención de los medios, la realidad nos muestra una nueva catástrofe natural. Esta vez en Pakistán. Esta vez es el agua.
No está ocurriendo lo mismo que sucedió cuando fue el terremoto de Chile en febrero pasado, ni con el de Haití, tal vez lo que le suceda a los pueblos de aquella zona dejó de interesarles a los medios, acostumbrados a las noticias de ataques de grupos extremistas, se dejaron de difundir noticias tan terrribles como estas.
La realidad marca que las terribles lluvias que sufre Pakistán desde finales de julio pasado, ha devastado una quinta parte de ese país, dejando más de 1.500 muertos, más de 2.000 heridos y más de 6.000.000 de afectados en forma directa y otros tantos en forma indirecta. Se estima que más de 650.000 familias se quedaron sin techo.
Hay 8.000.000 de personas que necesitan comida, refugio y agua potable en momentos que crece el temor de la propagación de enfermedades como el cólera, la fiebre tifoidea y la hepatitis.
Los países ya han puesto en marcha sus sistemas de ayudas, incluso su máximo enemigo India, ha ofrecido una ayuda de 5 Mlls. de dólares, la que fue aceptada.
España, por ejemplo, ha donado 662.000 euros y 15 toneladas de material de ayuda, además, el gobierno español envió ayudas por 5,4 Mlls. de euros a través de distintos programas.
No podemos cerrar los ojos ante estas catástrofes, podría sucedernos a nosotros también. Debemos ser conscientes que entre todos podemos ayudar, que por poco que nos parezca nuestro aporte suma.
El director de la ONU ha dicho que Pakistán se enfrenta a un tsunami en cámara lenta y llamó al mundo a ayudar y como siempre las distintas organizaciones de ayuda humanitaria han iniciado sus campañas para recibir donaciones.
Para quienes quieren colaborar, pueden hacerlo a través de ACNUR. Esta ONG, ha iniciado su campaña para juntar fondos y quienes lo hagan podrán obtener una pulsera solidaria de regalo. Los interesados pinchar aquí.
No olvidemos que estas donaciones son deducibles de impuestos.
Como afrontar una inspección fiscal
Publicado por admin - 11/08/10 a las 11:08:28 amA raíz de un comentario de un usuario en el post titulado “Verdades y mentiras sobre la cuenta vivienda” acerca de las inspecciones fiscales -concretamente Manuel indicaba con razón que “una inspección fiscal no es ni un procedimiento inquisitorio, ni un proceso judicial penal sino solo in procedimiento administrativo con un régimen sancionador”- nos hemos decidido a hablar de este proceso, los límites del mismo y, sobre todo, la forma en la debemos afrontarla.
En primer lugar, hay que recordar que la Agencia Tributaria está en su derecho de proceder a una inspección fiscal si detecta indicios de fraude fiscal -lo más lógico es que estos suelan surgir al cruzar datos entre contribuyente como por ejemplo un arrendador y su inquilino-. Estas actuaciones están reguladas por Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el Real Decreto 1064/2007, de 27 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributarias.
El Ministerio de Economía y Hacienda lista los derechos fiscales del contribuyente, algunos de los cuales tienen especial interés una vez iniciado un proceso de inspección fiscal. Las más relevantes son:
- Derecho a que las actuaciones ante la Administración Tributaria que requieran su intervención se realicen de la forma menos gravosa.
- Derecho a formular alegaciones y aportar documentos, y a ser oído en el trámite de audiencia antes de la propuesta de resolución de los expedientes.
- Derecho a ser informado de la valoración de los bienes inmuebles que vayan a ser enajenados o adquiridos.
- Derecho a ser informado al comienzo de las actuaciones de comprobación e investigación por la Inspección de los Tributos acerca de su naturaleza y alcance, de los derechos que le asisten durante las mismas y a que éstas se desarrollen en los plazos legales.
La mayoría de procesos y actuaciones de la Agencia Tributaria suelen resolverse rápidamente y los pasos del mismo suelen ser sencillo. El Capítulo II del RD 1064/2007 contiene la información al respecto. En la mayoría de casos todo empieza por una carta de Hacienda indicando el requerimiento de datos o, si ya dispone de los mismos, la sanción que se impone al contribuyente. A partir de ese momento podemos atenernos a las indicaciones y cumplir con la sanción o presentar las alegaciones en el plazo estipulado, que suele ser de 10 días.
Según se especifica, cuando en un procedimiento de aplicación de los tributos el obligado tributario alegue la inexactitud o falsedad de los datos incluidos en declaraciones o contestaciones a requerimientos efectuados en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberá efectuar dicha alegación en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que dichos datos le sean puestos de manifiesto por la Administración tributaria mediante comunicación o diligencia.
Cuentas ahorro vivienda y reformas en pisos de alquiler
Publicado por admin - 05/08/10 a las 05:08:50 pmPregunta María si puede destinar el dinero depositado en la cuenta vivienda a la reforma de la casa en la que vive de alquiler y donde está empadronada. En principio, la cuestión puede parecer descabellada, ya que a fin de cuentas, ¿Quien querría gastarse el dinero ahorrado a una casa de alquiler? Sin embargo, dejando de lado este tipo de cuestiones sobre la conveniencia o no del movimiento, lo interesante aquí resulta investigar si la operación es factible desde un punto de vista legal y fiscal.
Como ya se ha explicado en anteriores ocasiones, la cuenta ahorro vivienda es un instrumento diseñado para mejorar el acceso de la población, especialmente de los más jóvenes, a la compra de una casa. Para ello permite disfrutar de deducciones fiscales sobre las cantidades depositadas en la cuenta vivienda como si se tratase del dinero destinado al pago del piso. Según la legislación vigente, se puede desgravar un 15% de las cantidades invertridas hasta un máximo de 9.015 euros por contribuyente.
Pero para poder disfrutar de estas ventas deben cumplirse una serie de requisitos que aparecen marcados en el artículo 56 de la Ley de IRPF y que la Agencia Tributaria también resume en su página web. El texto indica lo siguiente:
Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
En este sentido, sólo se indica que para poder desgravar por la cuenta vivienda la casa a rehabilitar debe ser la habitual y el concepto de vivienda habitual no incluye en ningún momento la necesidad de ser propietario de la casa . Si indica, sin embargo, que se deben permanecer más de tres años en la mismay que esta debe habitarse de manera efectiva y con carácter permanente.
En este sentido, nada indica que no puedan destinarse las cantidades de la cuenta vivienda a la rehabilitación de una casa en alquiler. Sin embargo, la Ley de IRPF también indica quese perderán las deducciones “cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto.”
Esto nos lleva a otro apartado de la legislación fiscal contenido en el artículo 55 y que recientemente ha sido modificado: las deducciones por rehabilitación de vivienda que recientemente han sido modificadas. De nuevo, no se aprecian requisitos en cuanto a propiedad, pero sí se recalca de nuevo que la vivienda debe ser la habitual. Lo que también se fijan son límites al tipo de reformas que pueden emprenderse, como bien se ha explicado en post anteriores.
Al final, parece que una herramienta en principio tan sencilla como las cuentas vivienda esconden usos insospechados debido a la curiosa redacción de la misma. Algunos de ellos se pueden apreciar en los siguientes artículos:
Dos cuentas ahorro vivienda para una misma casa
6 preguntas claves sobre las Cuentas Ahorro Vivienda
Verdades y mentiras sobre la cuenta vivienda
IVA reducido por rehabilitación de vivienda
Publicado por admin - 01/07/10 a las 02:07:49 pmEntre las medidas de estímulo económico presentadas por el Gobierno dentro de su plan anticrisis figuraba la ampliación del tipo de IVA reducido para rehabilitación de vivienda. Es decir, que determinadas obras pueden facturarse con un IVA del 8% (7% hasta el cambio del IVA) en lugar del 16% general.
En principio, el objetivo de la reforma era y es que se pueda aplicar también un IVA reducido a las reformas del hogar tales como servicios de fontanería, pintura, electricidad y carpintería. Hasta ahora este régimen sólo era aplicable a las obras de albañilería. Pero el Real Decreto Ley aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda también fija una serie de condiciones que deben darse para aplicar este IVA reducido, empezando porque la obra se realice antes del 31 de diciembre de 2012.
El resto de condiciones son las siguientes:
- Que el destinatario sea una persona física y que las obras tengan como fin un uso particular, y no uno empresarial o profesional. Este requisito también operará cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios y las obras se hagan en el edificio donde esté la vivienda particular.
- Que la construcción o rehabilitación de la vivienda donde se hacen las obras haya finalizado al menos dos años antes del inicio de las obras de renovación o reparación.
- Que quien realice las obras no aporte materiales cuyo coste supere el 33% de la base imponible de la operación. Por ejemplo, si la obra en cuestión fuera la colocación del suelo de una vivienda y el coste total de la misma ascendiera a 10.000 euros, se le podría aplicar el tipo reducido si el material utilizado no superara los 3.300 euros. Si los materiales aportados excedieran de esa cantidad, el tipo aplicable a dicha obra sería el normal del 18%. Hasta el actual Decreto Ley, el límite de los materiales estaba en el 20%. Además, la factura debe reflejar el coste de los materiales o que se cumple esta norma.
En caso de incumplimiento de alguno de estos requisitos se deberá cobrar el IVA general del 18%.
Adicionalmente, las obras también deben adaptarse a lo que se considera una reforma a efectos de IVA, para lo que se ha ampliado el mismo a través de una definición de obras análogas y conexas a las estructurales, que permite reducir los costes fiscales asociados a la actividad de rehabilitación. Es decir, más tipos de obras tendrán la consideración de rehabilitación.
En concreto, se amplía el concepto de rehabilitación estructural, lo que permite aplicar el tipo reducido del 8% a las obras de rehabilitación de edificaciones, incluidos los locales anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios, siempre que más del 50% del edificio esté destinado a viviendas particulares.
Para tener la consideración de rehabilitación deberán, además, concurrir las siguientes circunstancias:
- Que el coste de las obras debe exceder el 25% del precio de adquisición de la edificación (si ésta se efectuó en los dos años anteriores a la rehabilitación) o de su valor de mercado, descontando en ambos casos el valor del suelo.
- Que más del 50% de las acciones previstas en el proyecto deberán consistir en la reconstrucción del inmueble o en la realización de obras análogas o conexas a aquellas
En cuanto a la consideración de obras análogas, se tendrán por tales todas las actuaciones de adecuación estructural que sirvan para garantizar la estabilidad y resistencia mecánica del edificio, a las de refuerzo de la cimentación, a las de ampliación de la superficie construida, a las de reconstrucción de fachadas y patios interiores y a las de instalación de elementos elevadores.
Mientras, se entendrán como obras conexas se considerarán, las de albañilería, fontanería y carpintería, las destinadas a la mejora de cerramientos o instalaciones y las obras de rehabilitación energética, cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada.
En definitiva, que no será tan sencillo que una simple reforma pueda facturarse con un IVA reducido.
Presentar la declaración fuera de plazo
Publicado por Jose - 01/07/10 a las 07:07:28 amAyer concluyó el plazo oficial para presentar la declaración de la renta 2009 y a buen seguro que a muchos contribuyentes se les ha ‘pasado’ su cita con Hacienda. Aunque no es la mejor situación de todas no deben alarmarse. Tienen tiempo de sobra para hacer cuentas con la Agencia Tributaria, aunque las sanciones aumentarán con el paso de los meses.
La Ley General Tributaria establece una serie de sanciones y multas para quienes presentan su declaración de la renta fuera de plazo, siempre y cuando lo hagan de forma voluntaria. Si es Hacienda quien se da cuenta del ‘error’ y declara (tiene hasta cuatro años para hacerlo) las consecuencias pueden ser mucho peores.
La cuantía de las sanciones dependen del resultado de la declaración.
Si el resultado es a devolver habrá que pagar una multa de 100 euros si se presenta de forma espontánea (antes de que Hacienda lo requiera) y de 200 euros en caso de que sea la AEAT quien se de cuenta de la no presentación de la declaración del IRPF.
La cosa es algo más complicada cuando el resultado es a pagar. Cuando es el propio contribuyente quien de forma espontánea y voluntaria presenta la declaración se establecen una serie de recargos en función del tiempo transcurrido:
Si lo hace antes de tres meses el recargo es sólo del 5%, pero si deja pasar seis meses el recargo se eleva al 10% y en el caso de que se produzca dentro de los 12 meses posteriores al cierre del plazo el recargo será del 15%.
En el caso de que el plazo supere el año el recargo será del 20% y además el contribuyente deberá abonar los intereses de demora (5% en 2010).
Cuando es la Agencia Tributaria quien descubre el ‘escaqueo’ se establecer una sanción que va desde el 50% hasta el 150% de la cantidad a ingresar y se pagará el interés de demora. Esto también se aplica en los supuestos donde la cuota a pagar es inferior al importe que realmente corresponde.
Subida de IRPF 2011
Publicado por admin - 29/06/10 a las 09:06:43 amDe momento es sólo una posibilidad pero que con el paso de los días va tomando forma. Si hasta ahora desde Hacienda aseguraban que no habría subida del IRPF en 2011, cada vez son más las voces que dejan entrever esta fórmula como alternativa para aumentar los ingresos del Estado el próximo ejercicio.
En un primer momento se habló del impuestazo y de aumentar los impuestos a las clases más altas. Sin embargo, ahora parece que el ajuste podría ser algo más general y afectar a todos ciudadanos. En concreto, el secretario de Estado de Hacienda, Carlos Ocaña, ha afirmado que ya se está estudiando un “pequeño, modesto y muy limitado” ajuste en el impuesto sobre la renta para 2011 que en cualquier caso y según sus propias palabras supondrá “apenas unas décimas” más de presión fiscal.
Las rentas más altas seguirían siendo el principal objetivo de la subida de los impuestos directos, que se incluiría en los Presupuestos Generales del Estado 2011 y no ahora, cuando ya se ha subido el IVA y aumentando por tanto la presión fiscal sobre la ciudadanía en general. Lo que todavía se desconoce es cómo se articulará esta subida del IPRF 2011, ya que aumentar en exceso la presión fiscal sobre las clases más altas puede derivar en una fuga de capitales.
Por el momento, contamos con los ejemplos de varias comunidades autónomas que ya han anunciado y aprobado sendas subidas en el IRPF para las rentas más altas. Este es el caso de Andalucía, Asturias, Cataluña y Extremadura. En todos los casos se ha establecido un nuevo tipo impositivo máximo para las rentas más altas, incluyendo incluso varios tramos en función de los ingresos.
Como tributan las opciones y futuros
Publicado por admin - 28/06/10 a las 08:06:55 amAunque en otras ocasiones ya hemos abordado la fiscalidad de las acciones, algunos usuarios siguen mostrando dudas sobre como tributan otros activos de inversión como los warrants y las opciones y futuros. En estos casos no se aplica la misma normativa que con las acciones ordinarias (ver tipos de acciones).
En realidad, con las operaciones con opciones y futuros hay que diferenciar el tipo de operación del que se trata: si es especulativa o como cobertura de riesgos.
Como cobertura
Si la operación se realiza para cubrir riesgos y no con carácter puramente especulador, los resultados tendrán esa calificación a efectos fiscales y por lo tanto tendrán el carácter de actividades económicas.
Como especulación
Esta es la opción más habitual, ya que quienes operan con opciones y futuros suelen hacerlo no tanto para cubrir riesgos, sino para aprovechar algunas de sus ventajas como producto financiero de inversión. En este caso, se consideran ganancias o pérdidas patrimoniales y se integran junto al resto de productos derivados en la base imponible del ahorro, que se refleja entre las casillas 360 a 385 de la declaración de la renta.
Al igual que en el caso de las acciones, las pérdidas se podrán compensar durante cuatro años con saldos positivos.
¿Qué reformas desgravan en el IRPF?
Publicado por admin - 24/06/10 a las 09:06:40 amLa vivienda habitual acapara buena parte de las dudas de los contribuyentes acerca del IRPF. Las más habituales están referidas a la adquisición de vivienda o el alquiler, pero también hay quienes preguntan por las deducciones por reforma de la vivienda.
Entre las novedades para la renta de 2010 figuran importantes cambios en la deducción por rehabilitación o reforma de la vivienda habitual. Con la publicación del Real Decreto-ley 6/2010 de 9 de abril se amplían los supuestos que permiten deducir en el IRPF parte de lo invertido en la rehabilitación o reforma de la vivienda habitual.
Hasta ahora sólo se podían deducir las obras de rehabilitación que fuesen imprescindibles para la conservación del piso y las relacionadas con la adaptación de vivienda a minusvalías de algún miembro de la unidad familiar. Con el nuevo decreto, será posible deducir las reformas en la vivienda habitual o el edificio en el que esta se encuentra “que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente”.
Quedarán fuera de esta deducción por vivienda las obras que tengan un objeto diferente y las que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
Se podrán beneficiar de esta deducción los contribuyentes con una base imponible inferior a 53.007,2 euros, aunque la cuantía de la deducción dependerá del nivel de ingresos. Las cantidades máximas que se podrán desgravar son las siguientes:
- Si la base imponible es igual o inferior a 33.007,20 € anuales, el limite son 4.000 € anuales.
- Si la base imponible esta entre 33.007,21 y 53.007,20 el limite será el resultado de 4.000 - 0,2 x (Base Imponible - 33.007,20).
Además, las cantidades que excedan estos límites y no se puedan deducir en ese año se podrán trasladar a los siguientes ejercicios con un máximo de cuatro años.
También se establecen una serie de métodos de pago para poder acceder a la deducción, además de contar con una factura legal que justifique la obra. Los métodos de pago admitidos serán: tarjeta de crédito, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuentas bancarias a las personas o entidades que facturen la obra. De esta forma, se pretende también combatir el pago en efectivo y posibles pagos en dinero negro a fin de eludir el pago del IVA.
ExpansionPro en Orbyt: un nuevo concepto en información
Publicado por Fabian - 17/06/10 a las 08:06:41 pmTodo el trabajo se nos hace más fácil cuando contamos con buenas herramientas, y una gran fuente de información son los medios de comunicación. En esta oportunidad queremos acercales el nuevo concepto en información ExpansionPRO en Orbyt, presentado días atrás por el diario Expansion.

Así con ExpansiónPRO en Orbyt, Expansion.com espera revolucionar el mercado de información por internet, presentándo esta nueva propuesta como un salto de calidad.
Con esta iniciativa habrá dos formas de informarse en la web de Expansión:
- El medio abierto Expansión.com: que además, a partir de ahora presenta mejoras en sus contenidos e incorpora nuevas herramientas para los inversores. A partir de ahora Expansión.com se transforma. Será una web más visual, más dinámica y flexible, en la que el lector podrá seguir al minuto todas las noticias económicas del día.
- El medio ExpansiónPRO en Orbyt, una nueva plataforma informativa con la que se podrá acceder, paralelamente, a todos los contenidos del día del periódico, consultar la hemeroteca, leer análisis en profundidad especializados en sectores claves de la economía, así como leer los mejores reportajes de medios especializados líderes, como Financial Times,The Economist y The Banker.
Puestos a pensar en cuánto costará esta interesante y completa herramienta, pocos supondrá que la suscripción a ExpansiónPRO en Orbyt cuesta 14,99 Euros al mes, lo que equivale a 0,80 Euros al día. Si pensamos que un diario en papel cuesta 1,6 euros, el valor de acceso a esta plataforma de contenidos exclusivos no resulta caro.
Además ha desarrollado Expansión.com Invest, en el que el usuario, además de disponer del seguimiento minuto a minuto de los mercados financieros mundiales, encontrará un sinfín de posibilidades para gestionar y analizar sus inversiones.
Aquí os dejamos un video de presentación, pero para más informción basta con acudir a sus páginas.
Subida de Impuestos Asturias
Publicado por Fabian - 11/06/10 a las 03:06:16 pm
No solo es un rumor, En Asturias la subida del IRPF ya es una realidad.
En el día de ayer aprobó el anteproyecto de ley de contención del déficit que establece un incremento generalizado de impuestos, además en línea con el gobierno nacional, establece una reducción salarial de entre el 1,95% y el 7,31% para los funcionarios autonómicos y del 5% para su personal laboral.
La subida del tramo autonómico del IRPF se fija en dos puntos para rentas anuales de más de 100.000 euros, hasta el 45%, y de tres puntos hasta el 46%, para las de más de 175.000.
Pero hay más…
Además sube un punto el impuesto de Sucesiones en las herencias de más de 400.000 euros y dos puntos para las que superen los 800.000.
El impuesto de Transmisiones Patrimoniales se eleva al 8%, mientras que el canon de saneamiento se incrementa un 10% y el que se aplica a los vehículos sube del 14,5% al 16% para todoterrenos y los coches más contaminantes.
Así, los cambios en el IRPF, que afectarán a 6.700 contribuyentes, darán unos 17,7 millones de euros más de ingresos en 2011, mientras que el de Patrimonio recaudará 18 millones más y afectará a unas 50.000 operaciones jurídicas.
Con los cambios en el de Sucesiones se prevé recaudar 1,4 millones más entre 190 contribuyentes, con el canon de saneamiento 2,7 millones y con la fiscalidad en los vehículos contaminantes, 300.000 euros de 1.200 contribuyentes.
Parece que debemos acostrumbrarnos a pensar que estamos en crisis, y que nos van a “ahogar” financieramente hasta lo último…
Imagen: google
Fecha de publicacion: June 11, 2010
Categorias: Impuesto Transmisiones Patrimoniales, Impuesto a las Sucesiones, irpf
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