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Simulador de la renta 2008


Se acerca el final de año y con él la última oportunidad de reducir la factura fiscal para la declaración de la renta 2008. Quienes todavía no tengan claro cuál será el resultado de su declaración de IRPF ya tiene a su disposición el simulador de la renta 2008 en la página web de la Agencia Tributaria.

Los datos que ofrece el simulador de l renta 2008 de la AEAT no son exactos, aunque sí pueden sevir como aproximación a la declaración de IRPF que habrá que realizar a partir de junio. El ejercicio puede ser interesante para todo el mundo, pero especialmente para aquellos que tienen dudas sobre su resultado final y todavía están a tiempo de hacer algo al respecto para ahorrar en la declaración de la renta.

Pueden acceder al simulador de la renta 2008 de la AEAT pinchando aquí

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La reinversión en vivienda habitual: exenciones y deducciones fiscales


La vivienda es protagonista de buena parte de las preocupaciones de nuestros lectores. En este sentido dos de las preguntas más repetidas tienen que ver con la reinversión en la vivienda habitual y la compra de una segunda vivienda que pasa a convertirse en vivienda habitual. El objetivo es siempre reducir la factura fiscal de la operación al máximo optimizando las deducciones que se pueden realizas.

 

El caso más común es el de la reinversión en la vivienda habitual. Es decir, destinar el total o parte del dinero de la venta de la casa antigua a la compra de una nueva. Las deducciones en este apartado afectan a las plusvalías obtenidas en la operación (el dinero que se gana con la venta). En concreto, según explica la Agencia Tributaria, las ganancias obtenidas resultarían exentas si se reinvierten en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de la que va a tener ese carácter.

No obstante, existe una serie de requisitos que deben cumplirse, empezando por el  concepto  de vivienda habitual, que a efectos fiscales es aquella que constituye la residencia durante un plazo continuado de al menos tres años. En el caso de la vivienda recién adquirida, debe ser habitada durante doce meses por el propio contribuyente. Además, existen una serie de plazos para la reinversión del capital obtenido. Con carácter general, la reinversión debe producirse en un periodo de dos años desde la venta o en el año anterior a la misma. Toda venta fuera de ese plazo computaría como una ganancia patrimonial en la declaración de renta y estaría sujeta al pago de impuestos con un gravamen del 18%.

En caso de tener que constituir una nueva hipoteca, se podrá empezar a deducir por la nueva vivienda cuando las cantidades invertidas superen la de las deducciones que se practicaron en la anterior vivienda más la ganancia exenta por la inversión. Así, por ejemplo, una persona que ha vendido su casa tras cuatro años deduciendo un máximo de 9.000 euros anuales por un total de 36.000 euros, podrá comenzar a deducir una vez haya destinado a su nueva vivienda habitual esa cantidad de dinero.

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Fiscalidad de las colaboraciones


La crisis económica está llevando a muchas personas a buscar fuentes alternativas de ingresos. En ocasiones se trata de segundos trabajos de media jornada o de fin de semana, sin embargo en otros muchos casos no son más que colaboraciones relativamente esporádicas. Esto es algo común en determinadas profesiones como las de comunicación, diseño o arquitectura, por ejemplo. De hecho, dependiendo de la actividad y de los ingresos no siempre es obligatorio darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. De forma orientativa se puede colaborar sin ser autónomo siempre y cuando se trate de algo puntual (no hay un número de colaboraciones fijo pero se entiende por esporádico entre tres y cuatro) o los ingresos no sean excesivamente altos (tampoco hay una cantidad fija pero de forma orientativa se establece en torno a los 600 euros mensuales o 7.200 euros anuales). Lo que sí habrá que hacer en cualquier caso es incluir esos ingresos en la declaración de la renta.

Para que estas colaboraciones sean legales debe emitirse una factura (con o sin IVA dependiendo de la actividad económica) con su correspondiente retención de IRPF, que de forma general se fija en el 15%. Al final la inclusión o no del IVA dependerá de la actividad económica que desarrolle y de su condición (si es o no trabajador autónomo).

Estas colaboraciones tienen consideración de rendimientos de actividades económicas en el caso de los autónomos  y de rendimientos del trabajo para el resto. En el caso de los autónomos tendrán entonces que elegir el método para calcular su IRPF que puede ser mediante el sistema de estimación directa objetiva por módulos, el sistema de estimación directa o el sistema de estimación objetiva por coeficientes. El más utilizado es el primero.

Los trabajadores por cuenta ajena que realicen colaboraciones de forma esporádica o por una cuantía reducida, deberán incluir estos ingresos como rendimientos del trabajo, que se sumarán así a los obtenidos por su empleo habitual. La suma de todas estas cantidades será la que después se utilice para calcular el pago de impuestos a la Agencia Tributaria. Es decir, Hacienda aplicará el tipo marginal al total de sus ingresos. Así, puede darse el caso de que la retención del 15% que se practica en las facturas sea inferior a lo que después deberá pagar.

Los tramos fiscales vigentes tras la última reforma fiscal y que determinarán el porcentaje de impuestos que hay que pagar son los siguientes:

  • Hasta 17.630 € - 24%
  • Entre 17.30 y 32.360 € - 28%
  • Entre 32.360 y 52.360 € - 37%
  • A partir de 52.360 € - 43%

Por eso hay que prestar especial atención a las colaboraciones a la hora de programar la factura fiscal.

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Como aplazar el pago del IRPF en la empresa


La última medida del Gobierno para ayudar a las empresas es la posibilidad de retrasar el pago de las retenciones de IRPF a Hacienda. La medida, que todavía no se ha puesto en marcha pero que está previsto que se haga en las próximas semanas, permitirá que las compañías aplacen este pago para mejorar su situación de liquidez. La decisión ha contribuido a elevar la polémica sobre la actuación del ejecutivo durante la crisis, ya que el dinero que las empresas dejan de pagar no es suyo en realidad, sino que corresponde a los descuentos que se hacen en la nómina del trabajador como previsión para la declaración de la renta. Es decir, la empresa estaría disponiendo del capital de sus empleados, con todos los riesgos que esto implica.

La medida está enfocada a aumentar la liquidez de las empresas, pero para evitar peticiones en masa, se ha restringido a empresas que tengan dificultades graves para hacer frente a sus pagos pero que demuestren su solvencia a medio plazo. Este binomio es relativamente complicado de encontrar, por lo que al final no serán tantas las pyme que puedan retrasar el pago de las retenciones de IRPF.

Las delegaciones de Hacienda ya cuentan con instrucciones para aplicar la medida, que sin embargo tiene algunos puntos negros que deberían aclararse, empezando por el periodo máximo que se podrá retrasar el pago. Entre los requisitos para poder solicitar el aplazamiento del pago de las retenciones de IRPF, figuran el presentar un aval y pagar un tipo de interés de demora del 7% según figura en los Presupuestos Generales de 2009. Y es que por lógica, la moratoria no debe de ser más barata que pedir un crédito al banco, ya que si no todas las empresas se acogerían a esta modalidad.

Así, la posibilidad de aplazar el pago del IRPF en Hacienda se une a las de retrasar el pago del IVA y del Impuesto de Sociedades, bastante más habituales entre las empresas. En este caso, la Agencia Tributaria se limita a conceder una moratoria en la entrega de esta deuda, cuya diferencia con la nueva medida es que se trata de un dinero que proviene de la empresa y no de la nómina de los empleados. En realidad se puede solicitar el aplazamiento de cualquier deuda con el Estado, tanto con Hacienda como con la Seguridad Social.

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Como pagar menos a Hacienda: compensar las minusvalías en bolsa


 La bolsa ha perdido casi un 30% de su valor en lo que va de año y pocos son los pequeños inversores que pueden decir que han ganado dinero en 2008. Sin embargo, como reza el refranero, “no hay mal que por bien no venga” y podrán resarcirse de algunas de estas pérdidas en la declaración de la renta 2008 que se llevará a cabo el próximo año. ¿Cómo? Compensando las minusvalías  obtenidas por su inversión.

Las minusvalías en bolsa reciben un trato especial que permite obtener algunas ventajas en la declaración de IRPF, pero hay que tener en cuenta que en ningún caso igualarán a las pérdidas sufridas.  En realidad, sólo se compensan las minusvalías sufridas una vez se venden los títulos, que es cuando efectivamente se realizan esas minusvalías. Según la fiscalidad de las acciones, sus ganancias tributan a un tipo fijo del 18% como el resto de productos relacionados con el ahorro. Tanto estas como las pérdidas se consideración de rendimientos de capital mobiliario a efectos fiscales.

En el caso de los beneficios, habrá que pagar a Hacienda un 18% del rendimiento neto. Sin embargo, con las pérdidas o minusvalías no ocurre lo mismo.  Según la normativa actual, las minusvalías obtenidas por la venta de títulos se pueden compensar con ganancias patrimoniales de la base del ahorro, independientemente del plazo en el que se hayan generado las ganancias y pérdidas. Sin embargo, no se podrán no se podrán compensar rendimientos negativos de la base del ahorro con ganancias patrimoniales, ni pérdidas patrimoniales con rendimientos positivos de la base del ahorro. Es decir, se limita la forma en la que se pueden compensar las pérdidas.

A efectos prácticos, consiste en vender con pérdidas para compensar las ganancias obtenidas anteriormente y así pagar menos impuestos por esos beneficios.  No se trata de la solución idónea, pero por lo menos no se sigue perdiendo dinero.

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