Buscar:

Rectificar un borrador ya confirmado

Una de las preguntas más habituales durante la recta final de la campaña de la renta suele estar relacionada con los errores a la hora de presentar la declaración de IRPF. Y es que puede suceder que una vez confirmado el borrador o entregada la declaración nos demos cuenta de un fallo en la misma bien por no estar debidamente cumplimentada o porque simplemente falta algún dato relevante que influye en el resultado final. En ese caso habrá que procede a rectificar el borrador ya confirmado.

Una primera opción es revisar el estado del borrador a través de la declaración e intentar eliminarlo a través de la página web de la Agencia Tributaria con el certificado digital de usuario. Si esto no funciona o se registra algún error recurrente durante el proceso habrá que pasar a la segunda opción, que además es la que directamente recomienda la AEAT en el apartado sobre preguntas de gestión.

Según Hacienda, el cauce para rectificar los errores en la declaración del IRPF, ya sean en una autoliquidación o en el borrador de la renta varían en función de quien haya salido perjudicado con los mismos. Es decir, si con el fallo o la omisión de datos ha perdido la Hacienda Pública o el contribuyente.

Cuando Hacienda es la parte perjudicada es necesario presentar una delcaración completaria a la original (definición de la AEAT) marcando la casilla de complementaria en el modelo correspondiente del ejercicio en que tuvo lugar el error. Después sólo hay que cumplimentar la declaración incluyendo los datos omitidos o subsanado la causa del error anterior.

aeatoficinavirtual

Cuando el contribuyente es la parte perjudicada existen más opciones dependiendo del estado de la declaración y de la causa del error. En primer lugar, si el fallo se debe a que olvidó deducir algún gasto o reducción, podrá solicitar en su Delegación de Hacienda la rectificación de su autoliquidación, siempre que la administración tributaria no haya practicado la liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni hayan transcurrido cuatro años. La rectificación se puede incluso solicitar a través de internet siguiendo esta ruta: Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos / Interposición de recursos y solicitudes de revisión / Presentación de solicitudes / Rectificación de autoliquidación.

Por otra parte, cuando el fallo se debe a un ingreso indevido se puede solicitar la devolución del importe a través de la siguiente ruta: Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos// interposición de recursos y solicitudes de revisión/ Presentación de solicitudes/ Solicitud de devolución de ingresos indebidos/ Autoliquidaciones. En este caso hay que hacer constar en las alegaciones que no se trata de una declaración lo que se impugna, sino un error en el ingreso.

Por último, si el error cometido es un error material, es decir, no se trata de un error de derecho, se puede solicitar la rectificación a tra´ves de la siguiente ruta: Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos/ Interposición de recursos y solicitudes de revisión/ Presentación de solicitudes/ Procedimiento de rectificación de errores.

En cualquiera de los casos siempre es posible acudir a la oficina de Hacienda más cercana para llevar a cabo estos trámites, lo que puede incluso resultar la mejor opción para resolver cualquier duda relacionada con la rectificación del borrador a la declaración.

Hay que recordar que el plazo para presentar alegaciones relacionadas con la declaración es de cuatro años.

Como declarar los 400 euros

La deducción de 400 euros en el IRPF ha sido una de las medidas más polémicas de las aprobadas por el Gobierno en 2008. Durante el pasado año fueron comunes las preguntas referentes a su aplicación y las quejas sobre los primeros 200 euros que se cobraron en junio. Ahora que llega el momento de enfrentarse a la campaña de la renta 2008 los famosos 400 euros de ZP vuelven a encender los ánimos de muchos contribuyentes.

Antes de nada recordemos que el llamado cheque de los 400 euros fue una reducción en las retenciones de IRPF por ese importe dividida en dos tramos. El primero, de un máximo de 200 euros, se practicó en junio, mientras que el segundo tramo y los 200 euros restantes se llevó a cabo entre julio y diciembre hasta alcanzar el total de 400 euros. En realidad, la medida fue una minoració de las retenciones, que además se mantendrá en 2009. Es decir, la Agencia Tributaria redujo en 400 euros las retenciones de IRPF que estaban practicándose y ahora trata esa reducción como un deducción más en la declaración de la renta. En este sentido,  serían como el dinero que una persona se puede deducir por la hipoteca de su casa y por lo tanto ahora toca incluir esos 400 en la declaración.

La deducción de 400 euros se integra dentro de la base de las deducciones que puede practicarse cada contribuyente y que en ningún caso podrán superar el dinero que le retiene Hacienda. Es decir, que si el fisco retiene a una persona 3.000 euros sus deducciones nunca podrán superar ese nivel (en realidad hay una serie de límites sobre las deducciones a las que tiene derecho cada contribuyente). En el caso de los 400 euros, si las retenciones realizadas por Hacienda son menores de las debidas, este deberá devolver la cantidad correspondiente.

En principio, el borrador de la declaración de la renta debería incluir los datos de cada contribuyente respecto a los 400 euros, pero ya se han detectado errores al respecto. En primer lugar, para saber si la empresa ha practicado la minoración entre julio y diciembre hay que acudir a las nóminasy ver si realmente se ha producido una rebaja de la retención (en términos dinerarios se trata de unos 33 euros mensuales para los casos donde la minoración fue de 200 euros) hay que acudir a la nómina o en su defecto consultar a la compañía.

La retención de los 400 euros figura en la casilla 735 del programa PADRE y del modelo 100 de la Agencia Tributaria (el más habitual) y el programa de ayuda la rellena de forma automática (después no puede modificarse). Este es un serio inconveniente que obligará a las personas que deseen modificar estos datos a confeccionar su declaración rellenando de forma manual el modelo 100 de la AEAT.

Fiscalidad acciones

A la hora de invertir en bolsa no sólo hay que estudiar el mercado para evitar perder dinero sino también conocer la fiscalidad de las acciones. Como cualquier renta, las ganancias en bolsa también están sujetas al pago de impuestos en la declaración de la renta.

Las acciones se integran a la base imponible del ahorro en la parte correspondiente al rendimiento del capital mobiliario y tributan al 18%, como el resto de las rentas del ahorro. Sin embargo, conviene diferenciar el origen de estas ganancias en dos casos, ya que su tratamiento fiscal será diferente:

  • La venta de acciones
  • Los dividendos que se obtienes por las acciones

El primero de los casos es el derivado de una operación bursátil en la que se venden una serie de títulos que se poseen y cuyo resultado puede ser el de obtener una ganancia patrimonial cuando se recupera más de lo que se invirtió o una pérdida patrimonial cuando se recupera menos de lo invertido. En caso de obtener ganancias por la operación,  esta, entendida como la diferencia entre el precio de compra y el de venta, estará sujeta a un impuesto del 18%. Es decir, el inversor deberá pagar ese porcentaje a Hacienda.

Si la venta de los títulos ha producido una pérdida patrimonial, es decir, si la suma de las operaciones exitosas y los fracasos es negativa,  no sólo no hay que pagar impuestos, sino que es posible compensar esa minusvalía en bolsa con las ganancias obtenidas . Según la normativa actual, las minusvalías obtenidas por la venta de títulos se pueden compensar con ganancias patrimoniales de la base del ahorro, independientemente del plazo en el que se hayan generado las ganancias y pérdidas. Sin embargo, no se podrán compensar rendimientos negativos de la base del ahorro con ganancias patrimoniales, ni pérdidas patrimoniales con rendimientos positivos de la base del ahorro. Es decir, se limita la forma en la que se pueden compensar las pérdidas.

Es posible compensar las minusvalías en bolsa con las ganancias obtenidas en los cuatro años siguientes. Sin embargo, para poder ser consideradas en ese ejercicio pérdidas patrimoniales no se podrán haber comprado acciones de esa compañía en los dos meses anteriores o posteriores a la venta.

Por último, los dividendos también reciben la consideración de rendimientos de capital mobiliario y tributan al 18% como el resto de las rentas del ahorro. Sin embargo, en este caso se establece una excepción. Y es que los primeros 1.500 euros obtenidos por esta vía están exentos de tributar.

Dudas renta

questtion.jpg 

Resuelva sus dudas en la declaración de la renta enviando su pregunta a fiscalidad@financialred.com  de forma gratuita. . Gracias a un acuerdo de Financialred con uno de los mayores expertos en fiscalidad en España , Jesus Morales Fernandez-Ardisina, ofrecemos a los lectores de Impuestos Renta la posibilidad de resolver sus dudas de forma gratuita y sin ningún compromiso enviandonos un correo a la direccion de fiscalidad@financialred.com.Este correo será atendido por nuestro colaborador, experto en fiscalidad, Jesus Morales.De esta forma a parte del contenido actualizado que podeis encontrar en el portal, este nuevo acuerdo ofrece mas valor a nuestros lectores. Se intentará atender en lo posible, y siempre que el numero de cuestiones que nos sean enviadas este dentro de las previsiones,  a todas las cuestiones que nos lleguen.

Sólo las rentas inferiores a 24.000 podrán deducir por vivienda a partir de 2011

Entre las principales medidas aprobadas por el Gobierno para salir de la crisis se encuentra una profunda reforma sobre la fiscalidad de la vivienda habitual. Según anunció el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, durante el debate sobre el estado de la nación, se modificarán las deducciones fiscales por compra de vivienda para incentivar la adquisición de una casa ante el parón del mercado inmobiliario.

En concreto, los cambios anunciados por el Gobierno limitarán las deducciones fiscales por compra de vivienda habitual a las rentas inferiores a 24.000 euros a partir del 1 de enero de 2011. E incluso quienes cobren esa cantidad no podrán deducirse el máximo previsto. Y es que la propuesta de Zapatero contempla una base deducible de 9.015 para las renta inferiores a 17.000 euros. A partir de ese montante se irían reduciendo linealmente las deducciones hasta desaparecer en los citados 24.000 euros.

En la actualidad, la adquisición de vivienda habitual está sujeta a deducciones del 15% hasta un máximo de 9.015 euros independientemente de la renta del contribuyente, por lo que esta medida supone una seria merma para sus ventajas fiscales. Según Zapatero,, servirá para reactivar el mercado inmobiliario, que ha sufrido un brusco retroceso desde el estallido de la crisis. El presidente del Ejecutivo también destaca que aproximadamente el 50% de los asalariados, “aquellos con rentas más bajas”, podrán seguir acogiéndose a la deducción por compra de vivienda.

Por fortuna, quienes ya hayan comprado una casa o quienes lo hagan antes del 1 de enero de 2011 podrán disfrutar de las deducciones actuales. Es decir, como ha ocurrido con anteriores reformas, las ventajas fiscales se mantendrán según estaban en el momento de la compra de la vivienda. Así, quienes actualmente disfrutan de deducciones podrán seguir haciéndolo, así como quienes adquieran una vivienda antes de la entrada en vigor de reforma.

Incentivar el alquiler

El Gobierno utilizará el margen fiscal ganado con esta reforma para incentivar el alquiler a través de mayores deducciones fiscales. Según Zapatero, “se mejorará la deducción por alquiler, equiparándola a la deducción por compra”, de forma que “los umbrales para aplicar en el IRPF la deducción por alquiler de vivienda serán los mismos que para el pago de una hipoteca“. De esta forma alquiler y compra para vivienda habitual quedarán fiscalmente equiparados en 2011.

También mejorarán los beneficios fiscales del arrendador, para incentivar a los propietarios a alquilar sus viviendas deshabitadas. En concreto, aumentará del 50% actual al 60% la deducción general para las rentas generadas por alquiler, aunque se reducirá hasta 30 años la deducción del 100%, si buen se mantendrá hasta 35 años en el caso de los contratos ya existentes.

Especial fiscalidad de la vivienda habitual

En el programa Mercado de Capitales de Radio de Finanzas han realizado un especial sobre la fiscalidad de la vivienda habitual con los principales motivos de deducción y donde han dado respuesta a algunas de las dudas más habituales sobre la desgravación por el alquiler y la adquisición de vivienda.

Podéis escuchar el audio pinchando aquí.

Deducción por alquiler de vivienda habitual: el arrendador

El alquiler de pisos es uno de los déficit históricos del mercado inmobiliario español y una de las causas del desmesurado crecimiento de la burbuja inmobiliaria. En muchos casos el problema no está en la parte de la demanda, sino de la oferta. La regulación española no favorece precisamente al alquiler, ya que en cierta medida protege al inquilino frente al arrendador. Para compensarlo, alquilar un piso destinado a vivienda está sujeta a una serie de incentivos y ventajas fiscales.

En primer lugar, los propietarios están exentos de pagar el IVA. Es decir, no deberán repercutir el IVA en las facturas que remitan al inquilino, aunque si están obligados a declarar los beneficios que obtienen por el arrendamiento del inmueble. Para calcular estos beneficios basta con retar los gastos deducibles a los ingresos obtenidos. Y es que muchos de los costes de alquiler para vivienda habitual se pueden después deducir en la declaración de renta.

¿Cuáles son estos gastos deducibles en la declaración de 2008? En principio todos los costes que origine el alquilar la vivienda a un tercero. Esto es:

  • Intereses y gastos de financiación de los capitales invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda.
  • Intereses y gastos de financiación de los enseres cedidos con la vivienda (mobiliario, calderas…).
  • Impuestos y tasas estatales que repercutan sobre la vivienda como es el IBI, las tasa por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, por ejemplo, así como los gastos de comunidad.
  • Gastos por la formalización del arrendamiento.
  • Gastos por la defensa de carácter jurídico de la vivienda y su rendimiento.
  • Gastos de conservación y reparación.
  • Gastos de servicios y suministros.
  • La amortización del inmueble y los bienes que contenga (cerca del 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo).
  • Gastos de administración, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca.
  • Las primas de contratos de seguro de la vivienda.

Lo que no se puede deducir son los pagos por siniestros ocurridos dentro de la casa y que devalúen el valor de la misma, así como el importe de las mejoras mejoras efectuadas en los bienes inmuebles. Una vez sumados los gastos deducibles, sólo hay que restarlos a los ingresos netos, que suele ser el dinero que el inquilino paga por el alquiler. Sobre este rendimiento neto se practicará las reducción por arrendamiento de vivienda, que es una minoración de la cantidad a declarar o, dicho de otra forma, un aumento de los beneficios para el arrendador.

La reducción de carácter general es del 50% y se puede aplicar a todos los inmuebles arrendados destinados a vivienda. Sin embargo, se puede alcanzar una reducción del 100% si se alquila a personas entre 18 y 35 años y con unos rendimientos netos del trabajo superiores a 7.236,60 euros, importe del indicador público de renta de efectos múltiples para el ejercicio 2008 (IPREM).

Para poder beneficiarse de la reducción del 100% deben aportarse los siguientes documentos por parte del arrendatario antes del 31 de marzo:

  • Nombre, apellidos, domicilio fiscal y NIF del arrendatario.
  • Referencia catastral o, en defecto de la misma, dirección completa del inmueble arrendado objeto de la presente comunicación que constituyó su vivienda en el período impositivo ante­rior.
  • Manifestación de tener una edad comprendida entre los 18 y 35 años durante todo el pe­ríodo impositivo anterior o durante parte del mismo, indicando en este último caso el número de días en que cumplió tal requisito.
  • Manifestación de haber obtenido durante el período impositivo anterior unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efec­tos múltiples (IPREM).
  • Fecha y firma del arrendatario.
  • Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación.

Hay que recalcar que la deducción por alquiler es incompatible con otras deducciones por vivienda habitual, ya que se entiende que si la vivienda está alquilada no se puede utilizar como vivienda habitual al mismo tiempo.

Deducción por alquiler de vivienda habitual: el arrendatario

Una de las principales novedades en la declaración de la renta  tiene que ver con las deducciones por el alquiler de vivienda habitual que puede practicarse el inquilino. Dentro de la política para incentivar el alquiler emprendida por el Ejecutivo se encuentran por un lado las ayudas directas al alquiler y por otro las desgravaciones en la declaración del IRPF.

Según explica el Manual Práctico Renta 2008 de la Agencia Tributaria, el alquiler está sujeta a deducción siempre que este constituya la vivienda habitual del contribuyente. La deducción se compone de un tramo estatal y de otro autonómico, es decir, que todos los contribuyentes pueden acceder a una deducción general  (a excepción de País Vasco y Navarra) a la que después podrán añadir las deducciones propias de cada Comunidad Autónoma.

En concreto, el tramo estatal incluye una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler siempre que  la base imponible sea inferior a 24.020 euros (esta es el resultado de sumar la casilla 455 y 465 de la declaración). Es decir, las personas cuyos ingresos superen los 24.020 euros no podrán acceder a esta deducción. La base máxima de la deducción es de 9.015 euros, lo supone una deducción será de 906 euros en el mejor de los casos. Y es que esos 9.015 euros marcan, como en el caso de la adquisición de vivienda habitual, la cantidad máxima que se puede desgravar, todo lo aportado a partir de ese límite no tendrá derecho a deducción.

Sin embargo, esa base máxima de 9.015 euros sólo está disponible para las rentas inferiores a 12.000 euros. Para el resto de rentas hasta 24.000 euros se aplica la siguiente fórmula:

 9.015 - [0,75 x (Base Imponible - 12.000)]

Esto quiere se traduce como los 9.015 euros menos el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y los 12.000 euros anuales. En el fondo, lo que hace es reducir la base imponible para las rentas más altas, de forma que sus beneficios por alquiler descienden.

Deducciones autonómicas

Al margen de la deducción estatal, cada Comunida Autonóma establece sus propias deducciones que pueden sumarse a la anteriormente expuesta.

Andalucía

Permite deducir hasta el 15% de las cantidades satisfechas con un máximo de 500 euros.  Sólo podrán acceder los menores de 35 años cuyas rentas no superen los 19.000 euros en tributación individual y los 24.000 en tributación conjunta. Además debe acreditarse la constitución del depósito obligatorio de la fianza a favor de la Comunidad Autónoma. Esta deducción la podrán practicar el titular o titulares del contrato.

AsturiasEl límite de la deducción es del 5% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler hasta un máximo de 273 euros en declaración conjunta e individual. Este porcentaje se eleva al 10% con el límite de 546 euros para el alquiler de vivienda habitual en medio rural. Para poder acceder a ambas la base imponible no puede superar los 24.040 euros en tributación individual y los 33.875 en declaración conjunta. Además, el total destinado al alquiler tampoco puede exceder de 15% de la renta total del periodo impositivo.

Iles Baleares

Se puede deducir el 15% de las cantidades satisfechas con un límite de 300 euros para las cantidades satisfechas a partir del 12 de octubre y del 10% con límite de 200 euros paras las anteriores. Podrán acceder a estas ayudas los menores de 36 años, personas con discapacidad superior al 65%  y familias numerosas. En cualquier caso, la suma de la base imponible menos el mínimo del contribuyente y por descendiente no podrá superar los 18.000 euros en tributación individual y los 30.000 en conjunta, cantidades que se elevan hasta los 24.000 y los 36.000 euros respectivamente para las familias numerosas.

Canarias

La deducción alcanza el 15% del alquiler hasta un máximo de 500 euros para los contribuyentes con una base imponible inferior a los 20.000 euros individuales y 30.000 euros en conjunta. Además, las  cantidades deberán satisfechas en concepto de alquiler exceder del 10%de la base imponible general.

Cantabria

Los menores de 35 años y mayores de 65 con una base imponible inferior a los 22.000 euros individuales y los 31.000 conjuntos podrán deducirse el 10% del alquiler hasta un máximo de 300 euros  en las declaraciones individuales y 600 en las declaraciones conjuntas. El importe del alquiler debe superar el 10% de la base imponible.

Castilla y León

Se podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas hasta un máximo de 459 euros como norma general y el 20% con un máximo de 600 euros en caso de que la vivienda esté situada en núcleos rurales, siempre que estos no excedan de los 10.000 habitantes o que disten menos de 30 kilómetros de la capital de provincia. La deducción está disponible para los menores de 36 años cuya base imponible menos el mínimo personal y familiar no supere los 18.900 euros en tributación individual y los 31.500 en conjunta.

Cataluña

Están sujetos a deducción el 10% de las cantidades aportadas con un límite de 300 euros siempre que se el contribuyente sea menor de 32 años, haya estado en paro durante 183 días durante el ejercicio, tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65% o sea viudo y mayor de 65 años. Además, la suma de las bases imponibles general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar no podrán superar los 20.000 euros y las cantidades destinadas al alquiler deben exceder el 10% de los rendimientos netos. El límite de 600 euros se establece por vivienda y no por contribuyente.

Extremadura

Los menores de 35 años, familias numerosas y personas con discapacidad igual o superior al 65% podrán deducir el 10% de las cantidades aportadas al arrendamiento de la vivienda habitual hasta un límite de 300 euros anuales. En este cado la deducción es compatible con las aportaciones a la cuenta vivienda. Además,  la suma de las bases imponibles general y del ahorro no podrá superar los 19.000 euros en declaración individual y los 24.000 en conjunta. Los contribuyentes están obligados a hacer constar el NIF del arrendador o arrendadora de la vivienda en la casilla 938 de la declaración.

Galicia

Se puede deducir el 10% de las cantidades satisfechas hasta un máximo de 300 euros por contrato de arrendamiento. Podrán acceder a estas deducciones los menores de 35 años cuya base imponible no supere los 22.000 euros y que hubieran constituido el depósito de fianza. En el caso de que dos contribuyentes tengan derecho a deducción por la misma vivienda, se prorrateará el importe entre ellos.

Madrid

Se puede deducir el 10% de del alquiler con un límite de 840 euros para menores de 35 años con una renta inferior a los 24.000 euros individuales y 39.000 conjuntos y para quienes el alquiler suponga más del 10% de la base imponible.

Para la aplicación de la deducción, se deberá acreditar el depósito de la fianza correspon­diente al alquiler en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, cuyo DNI debe figurar en la casilla 938 de la declaración de la renta.

Valencia

La deducción varía en función de la situación personal del contribuyente. En general, se puede deducir el 15% de las cantidades aportadas hasta 450 euros, aunque los menores de 35 y discapacitados podrán deducir el 20% hasta 600 euros y los discapacitados menores de 35 años un 25% hasta 750 euros. Para poder beneficiarse de la deducción previamente debe haberse constituido el depósito de la fianza a favor de la Generalitar Valenciana. Esta deducción no es compatible con otras por inversión en vivienda habitual a excepción de la cuenta vivienda y la base imponible del contribuyente no podrá superar los 27.245 euros en declaración individual y los 44.074 euros en declaración conjunta.

País Vasco

Los contribuyentes del País Vasco no tienen derecho a la cuota de deducción estatal por estar las competencias fiscales transferidas. Sin embargo, sí podrán deducir de forma general el 20% de las cantidades satisfechas para el alquiler hasta un límite de deducción de 1.600 euros anuales. Este porcentaje sube hasta el 25% y un límite de 2.000 euros en caso de los menores de 35 y las familias numerosas. En caso de que varias personas tengan derecho a aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual, unas con edad inferior y otras con edad superior a 35 años, se aplicará el porcentaje del 25% y el límite de 2.000,00 euros.

Navarra

Se puede deducir el 15%, con un máximo de 900 euros  anuales, de las cantidades satisfechas al el alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual. Podrán acceder a estas deducciones las personas cuyas rentas, excluidas las exentas, ni superen los 30.000 euros individuales o 60.000 conjunta como unidad familiar Además, las cantidades satisfechas en concepto de alquiler deben superar el 10% de la rentas durante el periodo impositivo.

Asesoria Fiscal

¿Necesitas ayuda con tu declaración de la renta? ¿Necesitas asesoría fiscal? ¿Necesita una planificación fiscal de su actividad financiera?

Desde impuestos renta seleccionamos a los mayores expertos en esta temática para poder ofrecerlos a través del portal. ¿Es necesario contratar este servicio?. Depende de cual es tu caso. En el caso de no tener una declaración demasiado compleja, lo mas sencillo será utilizar el borrador que ofrece hacienda. En el caso de tener que declarar inversiones, vivienda, patrimonio, es muy conveniente hacerlo porque esto puede ahorrarte una importante cantidad de dinero, y sobre todo asegurarte de que estas cumpliendo correctamente con Hacienda. . En caso de duda es un servicio que por su importe es recomendable hacer, a parte de facilitarte el tener que cumplimentarla personalmente.

En financialred ponemos a vuestra disposición una serie de expertos en fiscalidad, que os podrán ayudar. Expertos con mas de 10 años de experiencia en temas fiscales. Con el animo de ser lo mas transparentes posibles permitiremos anunciarse en este espacio a todos los profesionales que nos envien un correo a fiscalidad (arroba) financialred.com y esperamos vuestros comentarios sobre el servicio que ofrecen para estar seguros de poder destacar a los mejores profesionales entre todos.

Expertos

  • Jesus Morales Fernandez-Ardisina - Asesor Fiscal con mas de 10 años de experiencia. Experiencia en el sector financiero como directivo. Master ICAI.

El coste del servicio de asesoramiento depende del caso concreto y enviandose un prespuesto inicialmente. Para contactar enviar un correo a fiscalidad (arroba) financialred.com o deja un comentario en esta pagina con tu correo y nos pondremos en contacto contigo.

Comienza la Campaña de la renta 2008

Hoy arranca la campaña de la renta 2008 para todos los contribuyentes. Aunque durante el último mes millones de contribuyentes han podido confirmar el borrador de IRPF, el 4 de mayo es la fecha oficial según el calendario del contribuyente 2009 en la que todas las personas obligadas a declarar pueden empezar a rendir cuentas a Hacienda.El plazo para presentar la declaración se extiende hasta el 30 de junio, aunque aquellas personas que domicilien el pago sólo tendrán hasta el 23 de junio. Entre las principales novedades de la declaración de la renta 2008 se encuentra la eliminación del Impuesto de Patrimonio, que deberá cumplimentarse aunque sólo a efectos informativos. Sin embargo, el gran cambio que afecta a una amplia mayoría de los españoles es la aplicación de los famosos 400 euros de Zapatero. Buena parte de los contribuyentes ya han podido disfrutar de este dinero a través de la minoración de sus retenciones o pagos fraccionados y con la declaración de IRPF llega el momento de que quienes no se hayan beneficiado de esta medida lo hagan. La Agencia Tributaria calcula que cerca de 16 millones de contribuyentes lo harán.

La declaración de la renta de 2008 también incluye otras novedades relacionadas con la fiscalidad de la vivienda habitual, incluido el alquiler. Y es que se amplía el plazo de dos años hasta diciembre de 2010 para transmitir la vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual, a tiempo que se incluyen nuevas deducciones por alquiler de vivienda habitual.

La AEAT prevé devolver cerca de 12.650 millones de euros a 15,2 millones de contribuyentes, un 5,9% más que en 2007. Hacienda calcula que el 80% de las declaraciones serán a devolver y que el resultado neto a favor de los contribuyentes será de 5.550 millones de euros.

Bienvenidos a ImpuestosRenta.com. ImpuestosRenta.com es el blog deFinancial Red donde podremos encontrar artículos sobre fiscalidad, que nos serán muy útiles a todos los que nos enfrentamos con los impuestos.. Suscribete a las noticias por mail

E-mail:

Este blog funciona gracias a WordPress | Condiciones de uso de los contenidos | Responsabilidad

Estás leyendo la prensa de bolsa del futuro | ¿Aún compras prensa escrita para leer sobre Economía?