Las imputaciones de rentas inmobiliarias


La vivienda es uno de los pilares de la declaración de la renta, pero más allá de la deducción por vivienda habitual es necesario incluir la casa en el IRPF y pagar ella siempre que no sea la residencia habitual. Es lo que se conoce como imputación de rentas inmobiliarias. Os explicamos en qué consiste.

A la hora de hacer la declaración de la renta todo el mundo busca fórmulas para rebajar la factura fiscal y aquí es donde buena parte gira la cabeza hacia la vivienda como vehículo para pagar menos a Hacienda. La hipoteca aparece como el vehículo ideal para deducir por vivienda, pero lo cierto es que la fiscalidad de la vivienda en el IRPF va mucho más allá de esta.

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¿En qué comunidad autónoma debo hacer la declaración de la renta?

No es lo más habitual pero sí una pregunta recurrente entre nuestros lectores. ¿Donde debo hacer la declaración de la renta? Las dudas surgen sobre todo cuando se ha trabajado en varias regiones o se trabaja en una y se vive en otra. Respondemos a la cuestión de forma rápida y sencilla.

Para muchos puede parecer un tema menor, pero lo cierto es que la comunidad autónoma en la que hagamos la declaración influirá, y mucho, en el resultado final. Esto se debe a que el IRPF en España se divide por una parte en el tramo estatal y por otra en el autonómico. De forma resumida, cada comunidad tienen potestad de introducir algunas variaciones y deducciones adicionales a las que se llevan a cabo en todo el estado, como se comenta en el artículo de ayer.
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Las deducciones autonómicas en el IRPF

El IRPF es un impuesto cedido parcialmente a las autonomías hasta un límite del 50 % del rendimiento producido en su territorio. Es conveniente tener esto en cuenta a la hora de revisar un borrador o cumplimentar una declaración de IRPF ya que, si bien solemos conocer perfectamente las deducciones que como contribuyentes tenemos derecho a aplicar en el tramo estatal, ocurre con frecuencia que pasamos por alto las que establecen las propias comunidades autónomas.

Haciendo uso de esta prerrogativa cada comunidad establece en su territorio el paquete de deducciones que estima oportuno el Gobierno autonómico a través de las correspondientes leyes de Medidas fiscales.

Podéis echar un vistazo al total de deducciones vigentes para el IRPF de 2011 por comunidades pinchando aquí. Como se puede apreciar, los ejes principales de las deducciones autonómicas son comunes y se sitúan, como en las estatales, en torno a la adquisición o el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, en el incentivo a circunstancias socialmente deseables como pueden ser el nacimiento o la adopción internacional de niños o el fomento del autoempleo; y en la protección de las rentas más bajas y de los perfiles más desfavorecidos a través de la introducción de criterios de carácter social.

Sin embargo, no todas las iniciativas de las Comunidades Autónomas en este sentido son tan uniformes a lo largo del territorio nacional. Ojeando el Manual del IRPF del ejercicio 2011 que se puede descargar aquí de la página de la AEAT podemos encontrar desde deducciones autonómicas que incentivan las donaciones a instituciones impulsoras de lenguas cooficiales (Deducción por donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana), hasta otras que pretenden favorecer el uso de internet y las nuevas tecnologías (Deducción por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos) o la apuesta por proyectos empresariales de nueva creación (Inversión por un ángel inversor en la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación en Cataluña), así como de corte innovador o intensivos en investigación (Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil en Aragón).

Abundan también, aunque no de manera generalizada, las medidas para promover la implicación de los contribuyentes en proyectos de conservación del patrimonio histórico o cultural (Deducción por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias), así como de la preservación del medio ambiente y a favor del desarrollo sostenible (Deducciones por donaciones con finalidad ecológica).

En resumen, conviene cerciorarse adecuadamente de las deducciones que ofrece la Comunidad Autónoma en la que tengamos fijada nuestra residencia habitual. En caso de que vivamos a caballo entre dos o más Comunidades a lo largo del ejercicio, la Ley del IRPF fija tres puntos de conexión que permiten discriminar la Comunidad Autónoma en el ámbito de la cual tributaremos. Dichos criterios son:

  • Residencia en una comunidad autónoma un mayor número de días al año.
  • Principal centro de intereses en una comunidad autónoma.
  • Última residencia declarada en el impuesto sobre la renta.

Dos hipotecas en el IRPF

¿Que ocurre cuando cambiamos de vivienda durante el año fiscal? ¿Podemos deducir por dos hipotecas en el IRPF? Hacienda prevé este tipo de situaciones en la declaración de la renta en la que existen diferentes hipotecas para un mismo ejercicio fiscal. Os explicamos como actuar.

A raíz de una cuestión planteada por Juan Diego y que resolvimos en el apartado de “Las preguntas de la semana” decidimos abordar la cuestión sobre como incluir dos hipotecas en el IRPF, algo que puede ocurrir cuando se cambia de vivienda habitual durante un ejercicio fiscal, de forma que se ha estado pagando por dos viviendas, siendo ambas las habituales.

Lo primero que conviene aclarar es que en términos generales la fiscalidad de la vivienda habitual no permite deducir por dos hipotecas al mismo tiempo. Es decir, si por un casual contamos con dos préstamos hipotecarios simultáneos sólo podremos desgravar por uno, que además deberá ser el referido a la vivienda habitual. El ejemplo más característico es el de una persona que ha comprado una nueva residencia que será la habitual pero mantiene la antigua, sobre la que sigue pagando la hipoteca hasta que consiga venderla. En este caso sólo podrá desgravar al mismo tiempo por una de las hipotecas, que debe ser la que corresponda a su vivienda habitual.
Lo que sí nos permite la Ley de IRPF es deducir por las cantidades invertidas en adquisición de la anterior vivienda siempre que el contribuyente no se lucre mediante las deducciones. En concreto, esta es la redacción del texto al respecto:

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Dos pagadores en el IRPF

No es lo más habitual, pero cada vez se ven más casos de contribuyentes con dos pagadores en el IRPF. Aunque a priori puede parecer baladí, el número de pagadores es muy importante a la hora de declarar y sobre todo a la hora de establecer quien está exento de hacer la declaración de IRPF.

En este sentido, los contribuyentes que cuenten con más de un pagador están sujeto a una normativa diferente a la hora de establecer quienes deben hacer la declaración de la renta. De esta forma, si el límite general es de 22.000 de ganancias salariales, este se reduce a 11.200 euros anuales para los contribuyentes con más de un pagador, siempre y cuando el segundo y posteriores, superen los 1.500 euros. Por ejemplo: una persona que haya trabajado hasta marzo de 2009 en una empresa y a partir de entonces en otra estará obligado a declarar si en total ganó más de 11.200 euros y percibió de la segunda más de 1.500 euros.

¿Cuándo hay un segundo pagador?

En términos generales todo cambio de CIF en el pagador supondrá que es un nuevo y diferente del anterior, aunque  existen excepciones para las subrrogaciones empresariales. Por eso mismo, el paro tiene consideración de pagador en el IRPF, lo que afecta a la obligatoriedad de declarar y al resultado de la declaración. En este caso concreto, además, al prácticamente no hacer retención de IRPF sobre las cantidades que entrega, inclina la balanza a favor de Hacienda. Es decir, si hemos cobrado el paro es muy posible que después tengamos que pagar en la declaración de la renta.

Una de las preguntas más habituales y también una de las quejas más generalizadas es que cuando hay un segundo pagador de por medio casi siempre es obligatorio declarar y con un resultado negativo para el contribuyente. Aunque en un principio pueda parecer algo aleatorio, lo cierto es que esta configuración tiene su lógica y esta se basa en cómo está estructurado el IRPF. La declaración de la renta es un impuesto progresivo, que aumenta su gravamen cuando mayor es la renta del contribuyente en función de unas tablas de IRPF que Hacienda publica todos los años.

 

El problema reside en que cada pagador realiza el cálculo de la retención de IRPF en función del salario que paga al trabajador de forma individual y no en su conjunto. Así, suele ocurrir cuando se tienen dos trabajos que al sumar dichos salarios la retención o la escala del IRPF debía ser mayor.  Por eso mismo, muchas veces el resultado del IRPF es a pagar cuando hay más de un pagador.

Algo parecido ocurre cuando este segundo pagador no es derivado por dos trabajos simultáneos, sino por un cambio, sólo que en este caso, la ley permite reducir las retenciones al mínimo. Por eso mismo, también se establecen unos límites tan bajos. Y es que puede darse el caso de una persona que, al cambiar de trabajo en marzo, haya percibido la mayor parte de sus retribuciones del segundo pagador pero con una retención muy baja., en cuyo caso el resultado de la declaración será, lógicamente, a pagar.

Para evitar este tipo de situaciones lo mejor es adquirir un poco de cultura fiscal en primer lugar y sobre todo planificar. Debemos recordar que en la declaración de la renta pagamos por las ganancias obtenidas en el ejercico anterior. Así, en 2011 vivimos la campaña de la renta 2010. Por eso, no debemos esperar a que llegue el momento de cumplimentar la declaración, sino adelantarnos.

Subida del IVA en 2013


Esta parece ser la última medida fiscal del Gobierno. Sin mencionar la palabra IVA, el ministro de economía Luis de Guindos ha hablado de un aumento de los impuestos al consumo en 2012, siendo el IVA su principal exponente. En concreto, lo que el Ejecutivo ha planteado a través del Plan de Estabilidad 2012-2015 es lograr unos ingresos adicionales de 8.000 euros a través de varios impuestos, algo que sólo el IVA es capaz de ingresar.

Conscientes de que volver a subir el IVA tras el último aumento de 2010 que modificó al alza los tipos de IVA , desde el Ejecutivo han rechazado hablar abiertamente del Impuesto sobre el Valor Añadiro. Sin embargo, cuando atendemos a su Plan de Estabilidad 2012-2015 vemos una partida adicional de 8.000 millones de euros en forma de ingresos que sólo pueden llegar por medio de los impuestos indirectos, que además del IVA sonlos que gravan el alcohol, la gasolina o el tabaco, por poner los ejemplos más notables.
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El simulador de la Renta 2012

Todavía falta mucho para que debamos afrontar la campaña de la renta 2012, pero la base de una buena gestión financiera pasa por la planificación y en el caso de los impuestos no es diferente. Cualquier movimiento que queramos hacer más vale que sea a lo largo de 2012, porque una vez termine el año el margen demaniobra será mucho menor.

En este sentido, una herramienta fundamental para una buena planificación fiscal será el simulador de la renta 2012. Se trate en cierto sentido de una versión simplificada del Programa Padre que permite introducri los datos fiscales y probar cuál sería el resultado de la declaración de la renta 2012 bajo diferentes supuestos. Evidentemente, no es tan completo como el Programa Padre, pero debería servir como elemento orientativo. la ventaja es que es mucho más sencillo de utilizar y requiere invertir mucho menos tiempo.
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¿Quién debe hacer la declaración de la renta?

Como todos los años llega el momento de cumplir con Hacienda y lo primero que debe preguntarse todo contribuyente es quienes están obligados a declarar el IRPF. Y es que existen varias excepciones por las que es posible no presentar la declaración de la renta sin inculplir la ley y exponerse a posteriores sanciones. Al final todo dependerá de los ingresos y su procedencia.

Lo primero que hay que tener claro es que en principio todas las personas que obtengan algún tipo de renta o pensión contributiva están obligadas a presentar la declaración de la renta. Dicho esto, el artículo 96 la Ley de IRPF y el artículo 6 del Reglamento de IRPF prevén los diferentes casos por los que una persona puede estar exenta de declarar, aunque para quienes no quieran acudir a la ley, el Manual de la Renta de cada año también lo explica.

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Las tablas de IRPF

Las tablas de IRPF marcan los tramos en los cuáles deberemos tributar y sirven para poder planificar o por lo menos tener una idea de cuánto puede reclamar Hacienda a cada tipo de contribuyente. Son el mejor ejemplo de la carga fiscal inicial que debe soportar persona en función de sus ingresos y sirven además para establecer las retenciones. Los recientes cambios realizados por el Gobierno de Rajoy han modificado profundamente los tramos del IRPF para 2012

Las tablas de irpf sirven como base para la planificación fiscal y para el cálculo de las retenciones de IRPF en la nómina. En realidad, estas tablas recogen la cuantía que habrá que pagar a Hacienda en la declaración de la renta. Se establece en función de los ingresos y otras circunstancias personales de cda ciudadano. Seguir leyendo …

¿Quiénes están obligados a declarar el IRPF?

Un año más llega el momento de cumplir con la Agencia Tributaria y, como siempre, lo primero que cabe preguntarse es si realmente estás obligado a acudir a la cita con Hacienda. En principio todos los contribuyentes están obligados a declarar, pero a la hora de la verdad existen unas cuentas excepciones para librarse de que el fisco nos lea la cartilla. Todo depende de la cuantía de los ingresos, las deducciones y su procedencia.

La Ley de IRPF dicta en su artículo8 que son contribuyentes por el Impuesto de la renta todas “las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español”, así como “las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley. Y es que a priori, todo trabajador, pensionista y cualquier persona que obtenga algún tipo de renta, debe tributar por este impuesto. Sin embargo, la realidad es diferente y existen varias salvedades a esta obligación general. De hecho, la obligatoriedad dependerá de los ingresos que se obtengan y su procedencia, así como de las deducciones que se pueda practicar cada contribuyente.
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