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Fiscalidad de las becas

Una pregunta recurrente que se repite en todos los ejercicios fiscales es el que se refiere a cómo debemos tributar las ayudas para estudios. Las becas de estudiosestán sujetas a una fiscalidad especial, ya que en principio se conceden a personas que pueden atravesar algún problema económico y sobre los que no sería lógico hacer recaer más presión fiscal. Por eso, algunas becas están exentas de tributar, aunque para ello deberán cumplir una serie de requisitos.

La fiscalidad de la becas hace que sólo puedan estar exentas de gravamen aquellas concedidas por organismos públicos o por fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro. Hay que distinguir entre dos tipos de becas, las de estudio y las de investigación.

En lo referente a las becas de estudio, deben estar destinadas a cursar estudios reglados, bien sea en España como en el extranjero y en cualquier nivel y grado educativo. Además, la legislación vigente sobre la fiscalidad de las becas establece una serie de limites a las cantidades sujetas a deducción y al uso que se puede hacer de ese dinero a partir de los cuáles las cantidades recibidas pasarían a engrosar la lista de rentas obtenidas.

En primer lugar, estará exento el dinero de la beca destinado al pago de los costes de matrícula o concepto equivalente, así como los costes del seguro de accidentes y asistencia sanitaria, tanto del becario como de su hijo y cónyuge, en caso de tenerlos. La dotación máxima de la beca a estos efectos es de 3.000 euros anuales, aunque se puede aumentar hasta los 15.000 euros para compensar los gastos de transporte y alojamiento para cursar estudios reglados hasta el segundo ciclo universitario incluido. Si se trata de estudios en el extranjero la cuantía puede ascender hasta los 18.000 euros.

En el caso de los estudios de tercer ciclo, la dotación máxima será de 18.000 euros, excepto si la beca se desarrolla en el extranjero, donde la cifra asciende hasta los 21.600 euros.

Por otra parte, también estarán exentas las becas concedidas para investigación, entendidas como tales las que cumplen con el precepto del Real Decreto 63/2003 de 24 de octubre por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación,.

Verdades y mentiras sobre la cuenta vivienda

Las cuentas ahorro vivienda son una de las herramientas más utilizadas para deducir por la vivienda habitual. Su principal ventaja es que las cantidades aportadas están sujetas a las mismas deducciones que las destinadas a la compra de vivienda habitual. Es decir, se puede desgravar de la cuota de IRPF el 15% de las cantidades aportadas hasta un máximo de 9.015 euros. Estas deducciones se pueden practicar durante los primeros cuatro años de vida de la cuenta y a partir de este plazo el titular tiene otros dos años para comprar la que será su vivienda habitual  según la ley actual. En caso de no hacerlo, deberá devolver el dinero que se ha deducido más un pequeño recargo.

En principio, todo parece muy claro. Sin embargo, esto no impide que surjan equivocaciones y dudas respecto a cómo debe aplicarse la deducción y qué se puede y no se puede hacer con el capital invertido en esa cuenta ahorro vivienda. En un post anterior ya abordamos la posibilidad de utilizar dos cuentas ahorro vivienda para comprar una misma casa y ahora vamos a repasar algunos mitos más sobre este producto financiero.

¿Es posible retirar el dinero? NO.Una de las creencias más extendidas (y practicadas) es que se puede retirar el dinero de la cuenta ahorro vivienda e invertirlo durante el año porque sólo importa el saldo al final del ejercicio.

Como explican desde Finanzzas, esto no es posible sin anterse a una posible sanción por parte de la Agencia Tributaria. Y es según el manual oficial de la AEAT sobre IRPF, se perderá el derecho a las deducciones “cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial, se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas”. La traducción es que el dinero de la cuenta vivienda no se puede tocar. Es decir, no se puede retirar a mitad de año para devolverlo a finales, justo a tiempo para cuadrar las cuentas respecto al ejercicio anterior, una práctica muy habitual.

La mejor forma de aclararlo es a través de un ejemplo. Supongamos que en 2009 abrimos una cuenta ahorro vivienda con 9.000 euros -el máximo para desgravar-. Pasado el 31 de diciembre decidimos disponer de 4.000 euros para invertirlos -esto es lo más común- y antes del final de 2010 reingresamos esa cantidad para cuadrar el balance más otros 4.000 euros para desgravar en la renta 2010, como hacen otros tantos contribuyentes. La forma en la que deberremos a la hora de cumplimentar la declaración de la renta 2010 es la siguiente: primero habremos de devolver el 15% de los 4.000 euros que retiraron -lo que equivale a la cantidad deducida- y podremos deducirnos el 15% del dinero que haya por encima de los 9.000 euros. En resumen, las deducciones practicadas por el dinero retirado se pierden, la cantidad con la que se cerró el año anterior sigue actuando como límite a partir del cual se pueden practicar deducciones.

El texto de la AEAT antes mencionado también sirve para aclarar otro de los mitos que rodea a las cuentas ahorro vivienda. Sólo se pueden utilizar para la compra o reforma de la vivienda habitual y no de cualquier inmueble. Es imprescindible que la casa en la que se invierta el dinero cumpla con el concepto de ivienda habitual: que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años y que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo no superior a doce meses contados desde la adquisición.

En el fondo, este tipo de medidas -especialmente la referida a la disposición del capital- se establecen porque se entiende que una rentabilidad del 15% es más que suficiente para el dinero depositado en las cuentas. Y es que en términos de inversión, ese sería el porcentaje de beneficios que se obtendía por dejar el dinero en la cuenta vivienda, mucho más alto que el que ofrecen depósitos a plazo fijo y otras alternativas conservadoras.

Los impuestos indirectos seguirán creciendo

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Según el estudio realizado por KPMG Abogados en 106 países, se pone de manifiesto que los tipos de gravamen en los impuestos sobre sociedades no han aumentado por primera vez en 14 años. Sin embargo, la existencia de una mayor base fiscal y medidas de cumplimiento cada vez más estrictas hacen que los impuestos indirectos obtengan mayor relevancia en todo el mundo.

Para KPMG, los tipos de gravamen en los impuestos sobre sociedades han seguido bajando durante el pasado año, mientras que los gobiernos de todo el mundo impulsan y refuerzan los impuestos indirectos sobre bienes y servicios para compensar el descenso de ingresos resultante en las arcas públicas. Por su parte, en Europa se ha paralizado el descenso que se estaba produciendo en los últimos años en los impuestos sobre sociedades, mientras que los indirectos mayoritariamente está creciendo, como podemos observar claramente en el IVA. Todo ello provocará los consumidores serán los que terminen pagando el elevado endeudamiento estatal.

A nivel mundial, el tipo medio de los impuestos indirectos se coloca en el 15,7 %, cifra que apenas modificada en los últimos cinco años. Sin embargo, los impuestos indirectos de la UE (Impuestos sobre Bienes y Servicios o Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA) son los más altos del mundo, alcanzando el 19,49 %.

En los últimos años hemos sido testigos de como todos los gobiernos del mundo empezaban a dar una mayor importancia a a los impuestos indirectos, pero ha sido a lo largo de 2009 cuando esta tendencia se ha hecho aún más obvia. Natalia Pastor, socio director responsable del área de Tributación Indirecta de KPMG Abogados, nos explica los 3 aspectos principales confirman esta tendencia.

1. Los impuestos indirectos no han experimentado cambios en general, mientras que los recortes en los impuestos sobre sociedades han sido continuos.

2. Cada vez son más los gobiernos que están introduciendo sistemas de impuestos indirectos (actualmente 135 países cuentan con estos sistemas y otros tienen ya previsto su implantación).

3. Progresivamente son más las operaciones o actividades a las que se aplica este tipo de impuestos, y las autoridades tributarias cada vez son más eficientes en la recaudación de estos impuestos indirectos.

“En un mundo en el que las empresas y sus beneficios tienen cada vez más movilidad, los impuestos sobre el consumo constituyen una fuente de ingresos a la que pocos gobiernos pueden resistirse. Su aplicación no depende de beneficios empresariales, ofrecen un flujo continuo de ingresos en lugar de grandes sumas de dinero recibidas en amplios intervalos de tiempo, y generalmente se recaudan con mucha más rapidez que los impuestos sobre sociedades”, afirmó Alberto Estrelles, director del área de Impuesto de Sociedades de KPMG Abogados.

Dicho informe revela que, aunque la elevada competencia internacional sigue haciendo que los impuestos sobre sociedades se muevan a la baja, existen indicios de que los gobiernos también están reforzando el cumplimiento efectivo de las normas del Impuesto sobre Sociedades.

“La existencia de cadenas de suministro más eficientes y una actividad comercial cada vez más libre, junto con la necesidad de los gobiernos de garantizar sus ingresos y el mayor grado de supervisión que exigen los nuevos sistemas fiscales, nos lleva a creer que es más necesario que nunca adoptar planteamientos globales que sean innovadores y estén orientados a la creación de valor”, concluyó Estrelles.

Las indemnizaciones en la declaración de la renta

Daniel nos pregunta acerca del tratamiento fiscal de las indemnizaciones. En un periodo en el que el paro se ha convertido en una de las principales preocupaciones para los españoles debido a su espetacular aumento, es importante saber cómo debemos reflejar en la declaración de la renta el dinero recibido por las indemnizaciones y la forma en la que este puede afectar al resultado de la misma.

En primer lugar, conviene recordar que existen una serie de rentas que están exentas de tributar en la declaración de IPRF y que las indemnizaciones por despido se encuentran entre ellas, aunque sólo dentro de unos límites y si se cumplen una serie de condiciones. Para empezar, al igual que al solicitar el paro, debe tratarse de un despido improcedente, ya que en caso contrario tributará como renta del trabajo. En términos generales, estarán exentas las indemnizaciones legales  establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y que se sitúan en los 45 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades. Las cantidades por encima de estos límites tributarán como rendimientos del trabajo.

Por su parte, las indeminizaciones por despido en el caso de los Expedientes de Regulación de Empleo o ERE se aplica la misma regla, de forma que estarán exentas las cantidades que se encuentren dentro de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.
Además, conviene recordar que estarán exentas las indemnizaciones por despido, tanto si han surgido tras una sentencia del Magistrado de lo Social, como si han nacido fruto del reconocimiento por parte de la empresa en un acuerdo ante el servicio de mediación y arbitraje laboral (Instituto de Mediación Arbitraje y Conciliación, I.M.A.C.). La ley 45/2002 reconoce que están exentas de tributación, las indemnizaciones por despido percibidas con anterioridad incluso al acuerdo de conciliación, siempre y cuando estas indemnizaciones no excedan las cantidades que una sentencia judicial hubiese establecido.

Calendario del contribuyente en 2010

La Agencia Tributaria ha publicado el calendario del contribuyente 2010, donde figuran las fechas más importantes en términos fiscales, tanto para los ciudadanos particulares comopara empresas y autónomos.

Según el calendario del contribuyente 2010 a partir del 5 de abril y hasta el 23 de junio ya se podrá solicitar el borrador de la renta e incluso también confirmar el borrador de declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. De esta forma, la AEAT retrasa un mes respecto a 2008 (ver calendario del contribuyente 2009) la posibilidad de pedir el borrador y la hace coincidir con el periodo de confirmación.

Sin embargo, la campaña de la renta 2009 propiamente dicha no dará comienzo hasta mayo, momento en el que ya se podrán presentar las declaraciones de IRPF normalmente. El 30 de junio marcará el fin de la campaña, aunque quienes quieran
confirmar el borrador de la declaración con resultado a ingresar con
domiciliación en cuenta tendrán de plazo hasta el 23 de junio. El resto de modelos podrán esperar hasta
el 30 de ese mismo mes. Una vez se cumpla esa fecha se podrá presentar la declaración, pero ya fuera de plazo y con una posible sanción por parte de Hacienda.

Lo que no figura en el calendario del contribuyente 2010 es la fecha prevista para que Hacienda libere el Programa Padre 2009 que es la herramienta con la que más sencillo resulta comprobar si el resultado del borrador enviado por la AEAT es el correcto. Sin este programa de ayuda, muchos contribuyentes no van a poder hacer pruebas con su declaración de la renta y por lo tanto deberán esperar a confirmar el borrador en caso de haberlo solicitado.

Acceso al calendario del contribuyente 2010 de la AEAT (pdf)

23.874 € de renta per cápita media

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La renta per cápita española alcanza los 23.874 € al aumentar un 1,8% respecto al ejercicio anterior. Este incremento, supone el menor crecimiento llevado a cabo en los últimos 12 años. Sin embargo, esta cifra está también muy por debajo de la de nuestros vecinos europeros, que se sitúa ya en los 25.100 €, o lo que es lo mismo, 1.226 € menos, según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Comunidades Autónomas con mayor renta per cápita

- País Vasco; 31.952 €
- Madrid; 30.998 €
- Navarra; 30.402 €
- Cataluña; 27.914 €

Comunidades Autónomas con menor renta per cápita

- Extremadura; 16.714 €
- Castilla La Mancha; 18.222 €

Con esta media, son 8 las Comunidades que superan la renta per cápita española. De las cuales, 7 de ellas, entre las que están, País Vasco, Madrid, Navarra, Cataluña, Aragón, Baleares y La Rioja se sitúan por encima de la media de la Unión Europea.

Superior a Europa

Gracias al estudio realizado por Eurostat se ha dado a conocer que el PIB por habitante de España en 2008 es un 3% más que el de la media europea. Nueve comunidades autónomas cuentan con un PIB por habitante en paridades de poder adquisitivo (PPA) igual o superior a los 27 estados de la Unión Europea.

Comunidades Autónomas que superan el PPA europeo

- País Vasco; 37 % superior.
- Madrid; 33%.
- Navarra; 31%.
- Cataluña; 20%.

Por otra parte y en contraposición con estos datos, Extremadura es la única Comunidad Autónoma que tiene un índice inferior al 75%, seguido de Castilla – La Mancha con un 22% y Andalucía con un 21%.

Novedades fiscales de 2010

El nuevo año se estrena cargado de cambios en materia fiscal y de impuestos. Algunas de las novedades ya están en vigor desde el 1 de enero, en tanto que otras se irán implementando a lo largo del ejercicio fiscal. La tributación del IRPF 2010 será significativamente al aplicarse los cambios que recogen los Presupuestos Generales del Estado 2010 según lo aprobado por la Ley 26/2009 de 23 de diciembre y el Real Decreto 2004/2009 , de 23 de diciembre, por el que se modifica el IRPF y el Reglamento el IVA.

En cuanto al IRPF, los cambios se traducen en una mayor presión fiscal para el cuidadano medio. En la declaración de la renta 2010 ya no aparecerá la deducción de los 400 euros y se elevan las rentas sobre el ahorro. Es decir, habrá que pagar más impuestos por los beneficios derivados de dividentos, intereses por depósitos, fondos de inversión, seguros de vida y ganancias patrimoniales.  Y es que la reforma fiscal 2010 plantea la división de en dos tramos del gravamen sobre estas rentas de forma que hasta 6.000 euros tributarán a un 19% y de ahí en adelante al 21%.

Pero estas no son las únicas novedades. También suben las rentenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles, bienes muebles negocios y minas, que pasan a ser del 19%.

El lado positivo es que se establece una reducción del 20% del rendimiento neto a quienes ejerzan actividades económicas y no reduzcan plantilla siempre que su cifra de negocio no supere los 5 millones de euros y no cuente con más de 25 empleados. Esta medida se mantiene en el Impuesto de Sociedades junto con el 19% de gravámen sobre los arrendamientos y subarrendamientos.  Además, se determina un tipo del 20% por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros y el resto al tipo del 25%.

Todavía hay algunos cambios por confirmarse y que llegarían de la mano de la Ley de Economía Sostenible. Y es que el anteproyecto contempla una nueva deducción del 10% en el IRPF por obras de rehabilitación que tengan como objetivo aumentar la eficiencia energética, el ahorro de agua o mejorar la accesibilidad a las personas con movilidad reducida.

Por último, no hay que olvidar los cambios de IVA. El aumento de los impuestos indirectos a través del IVA no entrará en vigor hasta el 1 de julio, ciando el tipo general pasará del 16% al 18% y el tipo reducido del 7% al 8%.

Ya está disponible la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria

Con el nuevo año la Agencia Tributaria pone en marcha su nueva Sede Electrónica, que sustituye a la Oficina Virtual en cumplimiento con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el R.D. 1671/2009 que desarrolla parcialmente dicha ley en cuanto a la creación de sedes electrónicas.

Se trata de la nueva plataforma de la AEAT para dar acceso electrónico a ciudadanos y empresas a los servicios que requieran de identificación o de autentificación. Es decir, un portal dentro de la Agencia Tributaria para realizar las gestiones en las que es necesario estar indentificado a través de un certificado digital o similar.

La Sede Electrónica convivirá por el momento con la Oficina Virtual, aunque esta última desaparecerá con el tiempo. El nuevo entorno presenta interesantes cambios desde el punto de vista de seguridad y usabilidad. En este sentido, lo primero que salta a la vista es la necesidad explícita de contar con un certificado de raíz de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

El mensaje que aparece es el siguiente:

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En caso de no tenerlo y dependiendo del navegador de internet y su versión la propia página nos redireccionará hacia el portal donde lograrlo, como bien explica Bartolome Borrego. También se puede solicitar este certificado digital y en la propia AEAT indican como hacerlo.

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La nueva Sede Electrónica de la Agencia Tributaria ha mejorado la usabilidad de la anterior, dividiendo en  temas de interés las gestiones y consultas que pueden realizar los ciudadanos. De esta forma, en la parte de la izquierda se alinean los procedimientos, servicios y trámites disponibles junto con un buscador e información acerca de la firma electrónica, obtención de etiquetas y los simuladores de presentación telemática de declaraciones. Además, la página también destaca los trámites más habituales en función del periodo del año en que nos encontremos.

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Sin embargo, la mayor novedad y que aparece bien resaltada en la página, se refiere al servicio ‘Mis Expedientes’,, a través del cual los contribuyentes podrán conocer el estado de tramitación de sus expedientes correspondientes a los procedimientos cuya tramitación electrónica se haya iniciado con posterioridad al 1-1-2010, así como realizar los trámites y las consultas previstas. Será necesario disponer de DNI electrónico o de certificado electrónico expedido por cualquier entidad autorizada para acceder a este apartado.

Inmediatamente debajo se sitúan ‘Mis datos censales’, donde se provee la información censal yse otorga la posibilidad de modificarla.

A primera vista la página ha mejorado la usabilidad de su precedesor, pero habrá que esperar a que avance el año para comprobarlo in situ cuando realmente sea necesario realizar gestiones con la Agencia Tributaria.

Programa Padre 2009

Cada vez más contribuyentes se atreven a afrontar la declaración de la renta por su propia cuenta y riesgo gracias a las herramientas que la Agencia Tributaria pone a su disposición. Sólo hay que ver cómo han aumentado las solicitudes del borrador de IPRF y el número de descargas del Programa Padre. Estos dos elementos volverán a ser fundamentales durante la campaña de la renta 2009, que es a la que nos enfrentaremos en 2010.

La AEAT todavía no ha presentado el Programa Padre 2009, que debe incluir los cambios fiscales llevados a cabo el pasado año para que los contribuyentes puedan hacer las pruebas que deseen con su declración. Y es que en el fondo el Programa Padre no es más que un simulador de IRPF sobre el que hacer probaturas.

El Programa Padre permite incorporar los datos personales de declaraciones anteriores e importar los datos fiscales directamente de las la página web de la AEAT. Del mismo modo, se pueden guardar hasta 50 declaraciones distintas de diferentes miembros o simplemente de pruebas que hemos ido realizando con nuestros datos.

La instalación y manejo del Programa Padre es muy sencilla. Sólamente hay que descargar el programa padre del ejercicio correspondiente en la página de la AEAT. Por ahora sólo está disponible el correspondiente a la Renta 2008, aunque cuando Hacienda libere el de 2009 tan sólo  será necesario acudir a su página y seguir esta ruta: AEAT>Inicio>Acceda directamente > A un clic > Descarga de programas de ayuda > Renta y patrimonio > Ejercicio 2009 o buscar en el apartado “Renta y Patrimonio 20089 que Hacienda probablemente creará para la campaña 2009.

Fiscalidad de los dividendos

A la hora de establecer la base impositiva en la declaración de la renta hay que tener en cuenta, entre otras cosas, los rendimientos obtenidos durante el ejercicio fiscal. Estos se dividen principalmente entre las rentas de trabajo y las rentas de capital, además de las rentas de capital inmobiliario.

Las rentas de capital mobiliario o rentas de capital a secas, son las que se refieren a los rendimientos obtenidos por inversiones en fondos, acciones y en general cualquier producto financiero. Tras la reforma aprobada por el Gobierno la fiscalidad de las acciones ha cambiado de forma que hasta 6.000 euros las ganancias obtenidas tributan a un 19% y a partir de esa cantidad el porcentaje se eleva al 21%.

Los dividendos se escapan a esta norma y suponen una excepción. La fiscalidad de los dividendos difiere para fomentar la inversión a largo plazo de los contribuyente y, sobre todo, primar a los pequeños inversores. De esta forma, el capital obtenido vía dividendos está exento de tributar hasta 1.500 euros. Quienes superen esa cantidad sí deberán tributar las ganancias obtenidas por medio de dividendos según los márgenes anteriormente comentados.

Además, esta exención no opera ni para las sociedades de inversión colectiva ni para los dividendos correspondientes a acciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores al cobro de dividendos si en los dos meses posteriores se venden esas acciones.

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