ImpuestosRenta.com es el blog deFinancial Red donde podremos encontrar artículos sobre fiscalidad, que nos serán muy útiles a todos los que nos enfrentamos con los impuestos..
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Debates abiertos
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- Erika: vuelvo a realizar la pregunta: Buenas tardes!!! Tengo...
- ignacio: Yo tengo una cuenta ahorro vivienda...
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- Iris: Buenos días, Quisiera saber los plazos...
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- cris: Yo en 2009 trabajé un mes...
Tasas de Tráfico
Publicado por Fabian - 19/03/10 a las 04:03:40 pm
Cuando debemos renovar nuestro registro o hacer cualquier trámite ante DGT relacionado con nuestro coche, nos damos cuenta que son muchas las tasas que hay que pagar.
Intentemos aquí hacer un repaso de ellas y sus importes, los cuales han aumentado para 2010 solo 1% respecto de 2009, después que en 2009 aumentaran un 94% respecto de 2008.
Primero empecemos observando que las tasas de tráfico se dividen en tres grandes grupos o tipos, según los servicios:
- Grupo I: Permisos de circulación, en este grupo se encuentran las tasas por la expedición de los permisos de circulación, de las licencias de ciclomotores y sus cambios de titularidad.
- Grupo II. Permisos para la conducción: en este grupo se engloban las tasas por la obtención del permiso de conducir, de las licencias de conducir y la obtención de permisos o licencias por haber perdido los puntos.
- Grupo III. Centros de formación y reconocimiento de conductores: son las tasas que se les cobran a las autoescuelas por la autorización de apertura y funcionamiento o por la inscripción, por la expedición de certificados de aptitud para directores.
- Grupo VI. Otras tarifas. En este grupo se encuentras las anotaciones en los expedientes, el suministro de datos, sellado de placas o libros, inspecciones.
Ahora podemos conocer en detalle las tasas, que nos representan un costo a la hora de realizar trámites y si es la primera vez que debe hacerlo, tal vez no imaginen que algunas son lo suficientemente altas como para tener que posponer la realización del trámite.
Estas son las tasas vigentes para 2010:
Grupo I. Permisos de Circulación.
1. Expedición de permiso de circulación de cualquier tipo de vehículo que deba ser matriculado (incluidos diplomático, consular y matrícula turística)………90,90 Euros
2. Expedición de licencias de circulación de ciclomotores………25,25 Euros
3. Tramitación de solicitud de autorizaciones complementarias de circulación y sus modificaciones previstas en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos: incluido el importe de la tasa de cualquier modificación de la autorización inicial: …… 121,20 Euros
4. Permisos y autorizaciones de carácter temporal para traslados y pruebas de vehículos y autorizaciones especiales en razón del vehículo o utilización de la carretera………18,79 Euros
5. Cambios de titularidad de los permisos de circulación por transferencia de vehículos………50,50 Euros
6. Cambios de titularidad de las licencias de circulación por transferencia de ciclomotores……….9,09 Euros
Grupo II. Permisos para conducción.
1. Obtención del permiso de conducción de cualquier clase previa realización de exámenes o por canje que requiera la realización de de pruebas de prácticas de conducción:………85,85 Euros
2. Obtención de licencias de conducción………40,40 Euros
3. Obtención de permisos o licencias de conducción por haber perdido el crédito de puntos o por canje, cuando éste no requiera la realización de pruebas prácticas de conducción…. 26,26 Euros
Grupo III. Centros de formación y de reconocimiento de conductores.
1. Autorización de apertura y funcionamiento o inscripción de escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formación, o de centros de reconocimiento de conductores………404 Euros
2. Modificación de la autorización de funcionamiento por alteración de los elementos personales o materiales de las escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formación, o de centros de reconocimiento de conductores: con o sin inspección……..40,40 Euros
3. Expedición de certificados de aptitud para directores y profesores de escuelas particulares de conductores y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida a la Dirección General de Tráfico, así como duplicados de los mismos………91,10 Euros
Grupo IV. Otras tarifas.
1. Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos, copias auténticas cuando no proceda la expedición de duplicado y desglose de documentos………7,88 Euros
2. Inspección practicada en virtud de precepto reglamentario (con un máximo de dos al año)………72,92 Euros
3. Prórroga de vigencia de los permisos de conducir………22,22 Euros
Si por razón de las aptitudes psicofísicas que constan en el informe de aptitud está obligado a prorrogar con una frecuencia superior a la normal, deberá pagar la tasa que se indica a continuación:
- Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 1 año (80% descuento)………4,44 Euros
- Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 2 años (60% descuento)………8,89 Euros
- Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 3 años (40% descuento)………13,33 Euros
- Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 4 años (20% descuento)………17,78 Euros
4. Duplicado de permisos y licencias de conducción o circulación……..18,99 Euros
5. Otras autorizaciones otorgadas por el organismo………9,49 Euros
6. Anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, en los casos que exista obligación reglamentaria de realizar la citada inspección………3,54 Euros
7. Prestación de servicios de escolta, control y regulación de la circulación de vehículos que, por sus caractrísticas técnicas o en razón de las cargas que transportan, exceden de las masas y dimensiones máximas autorizadas o transitan a velocidades inferiores a las mínimas reglamentariamente establecidas: Por hora y agente………30,30 Euros
IVA Intracomunitario
Publicado por Fabian - 17/03/10 a las 06:03:51 pm
Vamos por partes: ¿Que es el IVA intracomunitario? Como todos sabemos, la creación del mercado común en la Unión Europea implica el establecimiento del principio de tributación en origen en el IVA para las operaciones intracomunitarias, aplicándose un tipo unificado en toda la Unión.
También es sabido que este objetivo último -la alícuota unificada del IVA- todavía no se ha logrado, por lo que nos encontramos aún en un régimen transitorio, que debería haber finalizado el 31 de diciembre de 1996, pero que por las necesidades fiscales de cada país de la eurozona -más en estos momentos de complicaciones financieras en varios de ellos- se ha extendido, a esta altura, indefinidamente.
Este régimen se caracteriza por el gravamen en destino de las entregas intracomunitarias realizadas entre empresas. Esto significa que se aplique una exención en el país de origen y que se considere realizado el hecho imponible en el de destino, con motivo de la adquisición. A esto se le denomina adquisición intracomunitaria de bienes, y se altera de esta manera la regla general del impuesto, al ser el sujeto pasivo del impuesto el que compra y no el que vende.
Para que la operación reciba el tratamiento anterior, es necesario que concurran cuatro requisitos:
- que se trate de una entrega de bienes o de una prestación de servicios (en este caso, los servicios se localizan en uno de los dos Estados implicados: el de residencia del prestador o el del receptor. Anteriormente, el impuesto se pagaba en donde se realizaba el servicio. Ahora, con los cambios enumerados más abajo, se iguala la normativa entre los bienes y los servicios.)
- que los bienes sean objeto de transporte desde un Estado a otro.
- que la contratación del servicio de transporte se efectúe por el vendedor, el comprador o por un tercero por cuenta de uno u otro
- que el adquirente sea un empresario o persona jurídica que no actúe como profesional.
El pasado día 1 de enero de 2010 han cambiado los criterios que regulan el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para las operaciones intracomunitarias, como consecuencia de la entrada en vigor de diversas directivas comunitarias.
Como consecuencia de la entrada en vigor de estas normas, cambian las reglas que regulan la localización de las prestaciones de servicios, a través de la Directiva 2008/8/CE. Hasta el año pasado, era un modelo de tributación de las prestaciones de servicios en origen. A partir de ahora, la norma general será la del gravamen en destino, igualando a la entrega de bienes con la locación de servicios.
A través de lo dispuesto en la Directiva, se simplifica el procedimiento de devolución del IVA a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Unión Europea, a través de un nuevo sistema de devolución de ventanilla única, en el cual los solicitantes deberán presentar por vía electrónica las solicitudes de devolución del Impuesto soportado en un Estado miembro distinto de aquel en el que estén establecidos.
En España esta ventanilla única se encuentra establecida en el portal de Internet de la Agencia Tributaria (AEAT).
Inflación e impuestos: como actualizar el valor de nuestro patrimonio
Publicado por admin - 11/03/10 a las 06:03:12 pmPreguntaba recientemente un usuario cómo calcular y tributar por la venta de un piso escriturado en 80.000 euros y que vendía por 290.000 euros. En este caso su duda giraba en torno a tributación por las plusvalías de la venta de un inmueble con las rentas de capital y cómo debía dividirla ahora que los primeros 6.000 euros de plusvalía debían tributar al 19% y los restantes al 21%.
Sin embargo, lo más interesante de esta cuestión es que sirve para tratar la fiscalidad de la venta de la vivienda en el IRPF y la forma en la que se deben calcular las plusvalías. No se trata de un tema baladí, tal y como recuerda Remo en un post en relación a un artículo de Jesús Encinar quejándose del efecto recaudatorio de la inflación. El Fundador de Idealista.com se quejaba de que el impuesto de plusvalía no tenía en cuenta la inflación a la hora de calcular las ganancias patrimoniales en una operación y el editor de El Blog Salmón le recordaba que para realizar el cálculo se tienen en cuenta unas tablas que precisamente sirven para actualizar los precios y evitar ese efecto recaudador de la inflación.
Antes de abordar el tema me gustaría recordar las bases de la tributación de la venta de una vivienda. En caso de no reinvertir en vivienda habitual las ganancias habrá que pagar un 19% por los primeros 6.000 euros y un 21% por los restantes. La cantidad sobre la que se tributa son las ganancias obtenidas por la operación, que se entiende de forma genérica como el valor de venta menos el valor de compra, aunque con ligeros matices por otros elementos que inciden en ambos precios y el mencionado efecto de la inflación.
En este sentido, la plusvalía será la diferencia entre el valor de la venta menos los gastos y tributos y el valor de compra más los gastos y tributos pagados en la compra. En definitiva, la ganancia será la diferencia entre el valor de transmisión menos el valor de adquisición actualizado. Para actualizar este valor se tienen en cuenta una serie de índices correctores en función del año de adquisición si es posterior a 1994 y que coinciden con la tasa acumulada de inflación entre la adquisición y la venta. Estos índices se actualizan cada año con la Ley de Presupuestos Generales.
El Programa Padre, también en Linux
Publicado por admin - 09/03/10 a las 10:03:32 amLa campala de la renta 2009 está cada vez más cerca. El próximo 3 de abril se podrá solicitar el borrador de la declaración de la renta y empezar a confirmarlo. Para entonces es de suponer que la Agencia Tributaria haya liberado la nueva versión del Programa Padre 2009 -aunque en los últimos ejercicios se ha demorado más de la cuenta en este sentido-.
Además de adaptarse a las novedades fiscales, el Programa Padre traerá otros importantes cambios según anticipa el blog Renta de Ventanilla, perteneciente a un funcionario de la AEAT. De esta forma, y en adaptación a la Ley 11/2007 de administración electrónica, el se podrá utilizar en plantaformas distintas a Windows. Es decir, que funcionará sobre MacOS y Linux.
Pero estas no serían las únicas novedades del Programa Padre para el ejercicio de IPRF 2009. En principio, la herramienta será más intuitiva y sobre todo más rápida a la hora de procesar los datos fiscales y los personales. De esta forma, Hacienda podrá devolver más rápido el dinero a los contribuyentes.
Todavía habrá que esperar para ver estas mejoras y poder descargar el programa Padre, pero en cuanto la AEAT lo libere os informaremos puntualmente.
¿En qué ejercicio fiscal estamos?
Publicado por admin - 04/03/10 a las 05:03:19 pmPuede parecer una pregunta de perogrullo y sin embargo es una de las fuentes más habituales de error. En terminología fiscal se define un ejercicio o año fiscal como un periodo de 12 meses que, para simplificar, suele coincidir con el los 12 meses de un año.
A efectos de la declaración de la renta, el ejercicio fiscal 2009 se refiere a nuestras cuentas cuentas durante 2009. La confusión surge al tener que examinarnos ante Hacienda al año siguiente. Es decir, en 2010 estaremos tributando por la renta de 2009. Por eso mismo, desde la propia Agencia Tributaria al hablarán este año de Campaña de IRPF 2009 al igual que en 2009 lo hicieron de la campaña de la renta 2008.
Es importante tener claros estos conceptos para realizar nuestra planificación fiscal y evitar malos entendidos que nos lleven a pensar que en 2010 podremos hacer alguna inversión para tener que pagar menos a Hacienda en mayo, cuando en realidad estamos tributando por nuestras actuaciones en 2009.
Este año el borrador, en abril
Publicado por admin - 03/03/10 a las 05:03:54 pmHemos recibido varias preguntas acerca de cuando comienza la campaña para solicitar el borrador de la renta. Y es que habitualemente marzo daba el pistoletazo de salida para poder contar con nuestra declaración de IRPF ‘made in Hacienda’. Sin embargo, este año la Agencia Tributaria ha decicido retrasar este acontecimiento para la renta 2009.
Según el calendario del contribuyente 2010 marzo será un mes exclusivamente dedicado a las empresas y habrá que esperar hasta abril para solicitar el borrador. En concreto, el plazo se abre el cinco de abril y se podrá solicitar el borrador por los cauces habituales: a través de internet (será necesario contar con el DNI y tener en la mano la declaración del año anterior) y en los teléfonos 901 200 345 ó 901 12 12 24.
El borrador podrá solicitarse hasta el 23 de junio y el plazo para completar la declaración de IRPF 2009 se cerrará el 30 de ese mismo mes.
Deducciones por uso del automóvil como autónomo
Publicado por admin - 24/02/10 a las 01:02:15 pmEl automóvil es una de las principales fuentes de deducción para los trabajadores autónomos. Sin embargo, la fiscalidad de los vehículos de empresa y en este caso de los utilizados por los trabajadores autónomos siempre está en el ‘ojo del huracán’.
Las principales dudas se refieren a la posibilidad de deducir los gastos que ocasiona por la gasolina, reparaciones y amortizaciones del vehículo. En teoría, se trata un gasto deducible al 100% en cualquier caso, pero el celo de Hacienda al respecto hace que la mayoría de asesores opten por la prudencia. El problema radica en que la Agencia Tributaria exige al autónomo que demuestre que el vehículo se utiliza de forma exclusiva para el desarrollo de la actividad profesional.
Sin embargo, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sentencia STJC 905/2007) de la que se hace eco Expansión dice que es a la administración a quien corresponde demostrar estos hechos y probar que el uso del vehículo no corresponde sólo a la actividad profesional. En concreto, la sentencia previsa que “ha de partirse del principio que no corresponde al sujeto pasivo probar la correlación de los gastos con los ingresos de la actividad más allá de lo que resulta de su declaración- liquidación y contabilización, por lo que habrá de ser la Inspección la que pruebe que, en contradicción con tal contabilidad, los gastos son ajenos a la actividad. Cualquier incertidumbre sobre tal circunstancia habrá de perjudicar a la parte que asume la carga de la prueba, esto es, a la Inspección, pero no podrá implicar que se produzca una inversión de la carga de la prueba que no esté prevista legalmente”.
Fiscalidad del despido
Publicado por admin - 16/02/10 a las 03:02:16 pmEl año 2009 fue nefasto en términos de empleo. El aro cerró el ejercicio en el 18,39% y con 1.118.600 parados más que en 2008.ersonas el pasado año respecto a 2008, por lo que en el IRPF 2010 muchas personas deberán tributar por las indemnizaciones recibidas.
A hablar de la fiscalidad del despido es importante tener cuenta en tipo de despido y las causas del mismo. Y es que el captial que se entrega al trabajador en cada caso es diferente y por lo tanto también la tributación y las posibles exenciones ficales. Como norma general, las cantidades abonadas en concepto de despido están exentas de tributar a efectos de IRPF siempre que no superen los límites legales para cada tipo de despido. Estos son, 45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades en el caso de los despidos improcedentes y de 33 para el mismo supuesto en el caso de los contratos de fomento de la contratación indefinida. Estas cantidades se limitan a 20 días por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades cuando el despido es por causas objetivas.
Además, el pasado dos de febrero también se establecieron cambios importantes en el caso de los ERE o Expdientes de Regulación de Empleo. En un comunicado, la Agencia Tributaria aclara que “se eleva el límite de exención de la indemnización percibida por despido o cese del trabajador cuando sea consecuencia de un expediente de regulación de empleo (ERE) tramitado como despido colectivo por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) o consecuencia de haberse producido las causas previstas en el artículo 52 del ET, aprobados desde el 8 de marzo de 2009, y siempre que sean debidos a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor”. De esta forma, se eleva hasta 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades el capital exento de tributar. Con anterioridad la exención se fijaba en 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
Impuesto de transmisiones
Publicado por admin - 15/02/10 a las 01:02:00 pmElImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas forma parte del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juríricos Documentados es un impuesto indirecto que grava la circulación de bienes y derechos por un lado, y el gasto de dinero o la renta disponible por otro.
El impuesto de transmisiones está regulado por el Real Decreto 1/1993, de 24 de septiembre y Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo y en principio se aplica a cualquier traspaso patrimonial entre contribuyentes, aunque existen algunas exenciones al respecto. Este impuesto es incompatible con otros tributoscomo el impuesto sobre operaciones societarias, el impuesto sobre actos jurídicos documentados y el IVA. De esta forma no se pueden aplicar ambos impuestos sobre una operación al mismo tiempo.
Elimpuesto de transmisiones está derivado a las Comunidades Autónoma, de forma que cada una de ellas tiene potestad para establecer el tipo general, aunque el Estado determina el general para aquellas regiones que prefieren no legislar sobre esta materias. En este sentido, el tipo impositivo para todo el territorio nacional es el siguiente:
- 6 %, para la transmisión de transmisión de bienes inmuebles o de la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre estos inmuebles.
- 4 %, para la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución de derechos reales sobre los mismos.
- 1 %, para la constitución de derecho reales de garantía, pensiones, fianzas, préstamos y la cesión de créditos
Después cada Comunidad Autónoma podrá cambiar el tipo de gravamen, algo más que habitual. De hecho, la mayoría han situado el impuesto de transmisiones en el 7% para los bienes inmuebles.
En este impuesto intervienen el sujeto pasivo, que es el adquiriente o aquella persona en cuyo favor se constituye el derecho real, el transmitente, es decir, quien transmite el bien, y el presentador, que es quien debe liquidar el impuesto. La base imponible sobre la que pagar el impuesto es el valor real del bien transmitido o del derecho adquirido.
El impuesto debe abonarse en un plazo de 30 días hábiles desde que se firma el contrato y puede liquidarse en la Delegación de hacienda de la Comunidad Autónoma Correspondiente.
Tablas IRPF 2010
Publicado por admin - 10/02/10 a las 12:02:44 pmLa Agencia Tributaria ya ha publicado las tablas de IRPF 2010 que servirán, entre otras cosas, para el cálculo de las rentenciones de IRPF. Estas tablas establecen el baremo de cuánto habrá que tributar en función de los ingresos y otras variables como la situación personal de cada contrbuyente.
Las tablas de IRPF para 2010 se pueden consultar a través de la página de la AEAT, aunque el acceso a las mismas no es precisamente sencillo. Por eso mismo desde Impuestos Renta os ofrecemos un resumen de las mismas.
Estos son los baremos generales una vez se han restado las deducciones que se pueden practicar sobre el salario bruto anual en función de las diferentes circunstancias personales y que da lugar a la base liquidable, que es sobre la que se aplican las tablas de IRPF. Estas situaciones peronales se dividen en tres grupos en función de la siguiente tabla:
Para calcular las rentenciones de IRPF 2010 se puede acudir a la página de la Agencia Tributaria y acceder a un programa de ayuda muy sencillo, que sin embargo no es tan claro respecto a la composición concreta de las tablas. Otra fórmula algo más gráfica es la siguiente tabla de excell donde basta con indicar el salario bruto para que calcule la retención.
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