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Inflación e impuestos: como actualizar el valor de nuestro patrimonio
Publicado por admin - 11/03/10 a las 06:03:12 pmPreguntaba recientemente un usuario cómo calcular y tributar por la venta de un piso escriturado en 80.000 euros y que vendía por 290.000 euros. En este caso su duda giraba en torno a tributación por las plusvalías de la venta de un inmueble con las rentas de capital y cómo debía dividirla ahora que los primeros 6.000 euros de plusvalía debían tributar al 19% y los restantes al 21%.
Sin embargo, lo más interesante de esta cuestión es que sirve para tratar la fiscalidad de la venta de la vivienda en el IRPF y la forma en la que se deben calcular las plusvalías. No se trata de un tema baladí, tal y como recuerda Remo en un post en relación a un artículo de Jesús Encinar quejándose del efecto recaudatorio de la inflación. El Fundador de Idealista.com se quejaba de que el impuesto de plusvalía no tenía en cuenta la inflación a la hora de calcular las ganancias patrimoniales en una operación y el editor de El Blog Salmón le recordaba que para realizar el cálculo se tienen en cuenta unas tablas que precisamente sirven para actualizar los precios y evitar ese efecto recaudador de la inflación.
Antes de abordar el tema me gustaría recordar las bases de la tributación de la venta de una vivienda. En caso de no reinvertir en vivienda habitual las ganancias habrá que pagar un 19% por los primeros 6.000 euros y un 21% por los restantes. La cantidad sobre la que se tributa son las ganancias obtenidas por la operación, que se entiende de forma genérica como el valor de venta menos el valor de compra, aunque con ligeros matices por otros elementos que inciden en ambos precios y el mencionado efecto de la inflación.
En este sentido, la plusvalía será la diferencia entre el valor de la venta menos los gastos y tributos y el valor de compra más los gastos y tributos pagados en la compra. En definitiva, la ganancia será la diferencia entre el valor de transmisión menos el valor de adquisición actualizado. Para actualizar este valor se tienen en cuenta una serie de índices correctores en función del año de adquisición si es posterior a 1994 y que coinciden con la tasa acumulada de inflación entre la adquisición y la venta. Estos índices se actualizan cada año con la Ley de Presupuestos Generales.
El Programa Padre, también en Linux
Publicado por admin - 09/03/10 a las 10:03:32 amLa campala de la renta 2009 está cada vez más cerca. El próximo 3 de abril se podrá solicitar el borrador de la declaración de la renta y empezar a confirmarlo. Para entonces es de suponer que la Agencia Tributaria haya liberado la nueva versión del Programa Padre 2009 -aunque en los últimos ejercicios se ha demorado más de la cuenta en este sentido-.
Además de adaptarse a las novedades fiscales, el Programa Padre traerá otros importantes cambios según anticipa el blog Renta de Ventanilla, perteneciente a un funcionario de la AEAT. De esta forma, y en adaptación a la Ley 11/2007 de administración electrónica, el se podrá utilizar en plantaformas distintas a Windows. Es decir, que funcionará sobre MacOS y Linux.
Pero estas no serían las únicas novedades del Programa Padre para el ejercicio de IPRF 2009. En principio, la herramienta será más intuitiva y sobre todo más rápida a la hora de procesar los datos fiscales y los personales. De esta forma, Hacienda podrá devolver más rápido el dinero a los contribuyentes.
Todavía habrá que esperar para ver estas mejoras y poder descargar el programa Padre, pero en cuanto la AEAT lo libere os informaremos puntualmente.
¿En qué ejercicio fiscal estamos?
Publicado por admin - 04/03/10 a las 05:03:19 pmPuede parecer una pregunta de perogrullo y sin embargo es una de las fuentes más habituales de error. En terminología fiscal se define un ejercicio o año fiscal como un periodo de 12 meses que, para simplificar, suele coincidir con el los 12 meses de un año.
A efectos de la declaración de la renta, el ejercicio fiscal 2009 se refiere a nuestras cuentas cuentas durante 2009. La confusión surge al tener que examinarnos ante Hacienda al año siguiente. Es decir, en 2010 estaremos tributando por la renta de 2009. Por eso mismo, desde la propia Agencia Tributaria al hablarán este año de Campaña de IRPF 2009 al igual que en 2009 lo hicieron de la campaña de la renta 2008.
Es importante tener claros estos conceptos para realizar nuestra planificación fiscal y evitar malos entendidos que nos lleven a pensar que en 2010 podremos hacer alguna inversión para tener que pagar menos a Hacienda en mayo, cuando en realidad estamos tributando por nuestras actuaciones en 2009.
Este año el borrador, en abril
Publicado por admin - 03/03/10 a las 05:03:54 pmHemos recibido varias preguntas acerca de cuando comienza la campaña para solicitar el borrador de la renta. Y es que habitualemente marzo daba el pistoletazo de salida para poder contar con nuestra declaración de IRPF ‘made in Hacienda’. Sin embargo, este año la Agencia Tributaria ha decicido retrasar este acontecimiento para la renta 2009.
Según el calendario del contribuyente 2010 marzo será un mes exclusivamente dedicado a las empresas y habrá que esperar hasta abril para solicitar el borrador. En concreto, el plazo se abre el cinco de abril y se podrá solicitar el borrador por los cauces habituales: a través de internet (será necesario contar con el DNI y tener en la mano la declaración del año anterior) y en los teléfonos 901 200 345 ó 901 12 12 24.
El borrador podrá solicitarse hasta el 23 de junio y el plazo para completar la declaración de IRPF 2009 se cerrará el 30 de ese mismo mes.
Deducciones por uso del automóvil como autónomo
Publicado por admin - 24/02/10 a las 01:02:15 pmEl automóvil es una de las principales fuentes de deducción para los trabajadores autónomos. Sin embargo, la fiscalidad de los vehículos de empresa y en este caso de los utilizados por los trabajadores autónomos siempre está en el ‘ojo del huracán’.
Las principales dudas se refieren a la posibilidad de deducir los gastos que ocasiona por la gasolina, reparaciones y amortizaciones del vehículo. En teoría, se trata un gasto deducible al 100% en cualquier caso, pero el celo de Hacienda al respecto hace que la mayoría de asesores opten por la prudencia. El problema radica en que la Agencia Tributaria exige al autónomo que demuestre que el vehículo se utiliza de forma exclusiva para el desarrollo de la actividad profesional.
Sin embargo, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sentencia STJC 905/2007) de la que se hace eco Expansión dice que es a la administración a quien corresponde demostrar estos hechos y probar que el uso del vehículo no corresponde sólo a la actividad profesional. En concreto, la sentencia previsa que “ha de partirse del principio que no corresponde al sujeto pasivo probar la correlación de los gastos con los ingresos de la actividad más allá de lo que resulta de su declaración- liquidación y contabilización, por lo que habrá de ser la Inspección la que pruebe que, en contradicción con tal contabilidad, los gastos son ajenos a la actividad. Cualquier incertidumbre sobre tal circunstancia habrá de perjudicar a la parte que asume la carga de la prueba, esto es, a la Inspección, pero no podrá implicar que se produzca una inversión de la carga de la prueba que no esté prevista legalmente”.
Fiscalidad del despido
Publicado por admin - 16/02/10 a las 03:02:16 pmEl año 2009 fue nefasto en términos de empleo. El aro cerró el ejercicio en el 18,39% y con 1.118.600 parados más que en 2008.ersonas el pasado año respecto a 2008, por lo que en el IRPF 2010 muchas personas deberán tributar por las indemnizaciones recibidas.
A hablar de la fiscalidad del despido es importante tener cuenta en tipo de despido y las causas del mismo. Y es que el captial que se entrega al trabajador en cada caso es diferente y por lo tanto también la tributación y las posibles exenciones ficales. Como norma general, las cantidades abonadas en concepto de despido están exentas de tributar a efectos de IRPF siempre que no superen los límites legales para cada tipo de despido. Estos son, 45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades en el caso de los despidos improcedentes y de 33 para el mismo supuesto en el caso de los contratos de fomento de la contratación indefinida. Estas cantidades se limitan a 20 días por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades cuando el despido es por causas objetivas.
Además, el pasado dos de febrero también se establecieron cambios importantes en el caso de los ERE o Expdientes de Regulación de Empleo. En un comunicado, la Agencia Tributaria aclara que “se eleva el límite de exención de la indemnización percibida por despido o cese del trabajador cuando sea consecuencia de un expediente de regulación de empleo (ERE) tramitado como despido colectivo por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) o consecuencia de haberse producido las causas previstas en el artículo 52 del ET, aprobados desde el 8 de marzo de 2009, y siempre que sean debidos a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor”. De esta forma, se eleva hasta 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades el capital exento de tributar. Con anterioridad la exención se fijaba en 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
Impuesto de transmisiones
Publicado por admin - 15/02/10 a las 01:02:00 pmElImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas forma parte del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juríricos Documentados es un impuesto indirecto que grava la circulación de bienes y derechos por un lado, y el gasto de dinero o la renta disponible por otro.
El impuesto de transmisiones está regulado por el Real Decreto 1/1993, de 24 de septiembre y Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo y en principio se aplica a cualquier traspaso patrimonial entre contribuyentes, aunque existen algunas exenciones al respecto. Este impuesto es incompatible con otros tributoscomo el impuesto sobre operaciones societarias, el impuesto sobre actos jurídicos documentados y el IVA. De esta forma no se pueden aplicar ambos impuestos sobre una operación al mismo tiempo.
Elimpuesto de transmisiones está derivado a las Comunidades Autónoma, de forma que cada una de ellas tiene potestad para establecer el tipo general, aunque el Estado determina el general para aquellas regiones que prefieren no legislar sobre esta materias. En este sentido, el tipo impositivo para todo el territorio nacional es el siguiente:
- 6 %, para la transmisión de transmisión de bienes inmuebles o de la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre estos inmuebles.
- 4 %, para la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución de derechos reales sobre los mismos.
- 1 %, para la constitución de derecho reales de garantía, pensiones, fianzas, préstamos y la cesión de créditos
Después cada Comunidad Autónoma podrá cambiar el tipo de gravamen, algo más que habitual. De hecho, la mayoría han situado el impuesto de transmisiones en el 7% para los bienes inmuebles.
En este impuesto intervienen el sujeto pasivo, que es el adquiriente o aquella persona en cuyo favor se constituye el derecho real, el transmitente, es decir, quien transmite el bien, y el presentador, que es quien debe liquidar el impuesto. La base imponible sobre la que pagar el impuesto es el valor real del bien transmitido o del derecho adquirido.
El impuesto debe abonarse en un plazo de 30 días hábiles desde que se firma el contrato y puede liquidarse en la Delegación de hacienda de la Comunidad Autónoma Correspondiente.
Tablas IRPF 2010
Publicado por admin - 10/02/10 a las 12:02:44 pmLa Agencia Tributaria ya ha publicado las tablas de IRPF 2010 que servirán, entre otras cosas, para el cálculo de las rentenciones de IRPF. Estas tablas establecen el baremo de cuánto habrá que tributar en función de los ingresos y otras variables como la situación personal de cada contrbuyente.
Las tablas de IRPF para 2010 se pueden consultar a través de la página de la AEAT, aunque el acceso a las mismas no es precisamente sencillo. Por eso mismo desde Impuestos Renta os ofrecemos un resumen de las mismas.
Estos son los baremos generales una vez se han restado las deducciones que se pueden practicar sobre el salario bruto anual en función de las diferentes circunstancias personales y que da lugar a la base liquidable, que es sobre la que se aplican las tablas de IRPF. Estas situaciones peronales se dividen en tres grupos en función de la siguiente tabla:
Para calcular las rentenciones de IRPF 2010 se puede acudir a la página de la Agencia Tributaria y acceder a un programa de ayuda muy sencillo, que sin embargo no es tan claro respecto a la composición concreta de las tablas. Otra fórmula algo más gráfica es la siguiente tabla de excell donde basta con indicar el salario bruto para que calcule la retención.
Retención IRPF 2010
Publicado por admin - 10/02/10 a las 11:02:13 amCon la primera nómina del año en la mano, llega el momento de calcular las retenciones de IRPF en 2010. Estas no son más que un dinero que el Estado reta de la nómina de cada trabajador en previsión a lo que después tendrá que pagar en la declaración de la renta 2010. En cierto sentido, las retenciones son una forma que tiene Hacienda de decir a los contribuyentes que no se fía de ellos y de su capacidad de previsión. Por eso, prefiere que le anticipen el dinero para después devolvérselo o reclamar la parte que falta por pagar. Tanto autónomos como asalariados están sujetos a retenciones de IRPF, aunque el cálculo es distinto en función de la situación del trabajador.
En el caso de los asalariados, la cuantía de la retención de IRPF dependerá de:
- Situación personal y familiar: esto incluye la situación conyugal, número de hijos al cargo y su edad, así como personas mayores o discapacitadas al cargo. Estas suelen servir para rebajar el porcentaje de la retención.
- Tipo de contrato: el tipo de contrato también influye en la retención que llevará a cabo la AEAT. Por ejemplo, los contratos temporales están sujetos a una retención menor, así como los firmados con la segunda empresa durante el mismo ejercicio, lo que no quiere decir que después haya que pagar menos a la hora de hacer la declaración.
- Ingresos: los ingresos determinarán el tramo en el que nos encontramos y el tipo aplicable al mismo. En este sentido, la tabla IRPF en la declaración de la renta establece los siguientes tramos:
- de 5.050 a 17.360 €, 24%
- de 17.360 a 32.360 €, 28%
- de 32.360 a 52.360 €, 37%
- a partir de 52.360 €, 43%
Las rentenciones de IRPF marcarán lo que depués haya que pagar a la AEAT. En términos generales, si las retenciones han sido las correctas, la factura con Hacienda será ‘barata’ (deducciones fiscales al margen). Sin embargo, si las retenciones han sido mínimas, después habrá que saldar cuentas con el fisco y tocará pagar en la declaración dela renta, aunque por otra se trata de un capital del que hemos podido disfrutar anticipadamente y, en el mejor de los casos, obtener un rendimiento económico si lo hemos puesto a trabajar.
Existen varias fórmulas para calcular las retenciones de IRPF 2010, aunque la más sencilla pasa por acudir a la fuente primaria: la Agencia Tributaria. Hacienda dispone de una página específica sobre las retenciones a cuenta del IRPF, además de un apartado exclusivamente referido al Ejercicio 2010. Allí se puede encontrar un programa de ayuda con el que calcular las retenciones. Se trate de una herramienta muy sencilla que antes hay que descargar e instalar en el ordenador. Una vez se ejecuta, basta con rellenar los datos personales como lo haríamos en el modelo 145 de comunicación de datos al pagador.
Los trabajadores autónomos también están obligados a dedicar un porcentaje de sus ingresos a la retención de IRPF. La AEAT dispone de una sección específica donde aborda las retenciones de IRPF para empresas y profesionales y también podemos encontrar más información al respecto en 060.es, la página del Gobierno para atender las dudas de los ciudadanos, que habla sobre las obligaciones fiscales del autónomo. Sin embargo, lo mejor es acudir directamente a la legislación vigente, en este caso la Ley 35/2007, de 28 de noviembre y sus posteriores modificaciones.
Fiscalidad de las becas
Publicado por admin - 02/02/10 a las 10:02:51 amUna pregunta recurrente que se repite en todos los ejercicios fiscales es el que se refiere a cómo debemos tributar las ayudas para estudios. Las becas de estudiosestán sujetas a una fiscalidad especial, ya que en principio se conceden a personas que pueden atravesar algún problema económico y sobre los que no sería lógico hacer recaer más presión fiscal. Por eso, algunas becas están exentas de tributar, aunque para ello deberán cumplir una serie de requisitos.
La fiscalidad de la becas hace que sólo puedan estar exentas de gravamen aquellas concedidas por organismos públicos o por fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro. Hay que distinguir entre dos tipos de becas, las de estudio y las de investigación.
En lo referente a las becas de estudio, deben estar destinadas a cursar estudios reglados, bien sea en España como en el extranjero y en cualquier nivel y grado educativo. Además, la legislación vigente sobre la fiscalidad de las becas establece una serie de limites a las cantidades sujetas a deducción y al uso que se puede hacer de ese dinero a partir de los cuáles las cantidades recibidas pasarían a engrosar la lista de rentas obtenidas.
En primer lugar, estará exento el dinero de la beca destinado al pago de los costes de matrícula o concepto equivalente, así como los costes del seguro de accidentes y asistencia sanitaria, tanto del becario como de su hijo y cónyuge, en caso de tenerlos. La dotación máxima de la beca a estos efectos es de 3.000 euros anuales, aunque se puede aumentar hasta los 15.000 euros para compensar los gastos de transporte y alojamiento para cursar estudios reglados hasta el segundo ciclo universitario incluido. Si se trata de estudios en el extranjero la cuantía puede ascender hasta los 18.000 euros.
En el caso de los estudios de tercer ciclo, la dotación máxima será de 18.000 euros, excepto si la beca se desarrolla en el extranjero, donde la cifra asciende hasta los 21.600 euros.
Por otra parte, también estarán exentas las becas concedidas para investigación, entendidas como tales las que cumplen con el precepto del Real Decreto 63/2003 de 24 de octubre por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación,.
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